Artículo 98.- Por otra parte, los establecimientosDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
subvencionados afectos al Título I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, que habiendo recibido el aporte suplementario por costo de capital adicional, pasaren a regirse por las normas del Título II del mismo decreto con fuerza de ley, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el artículo anterior, de acuerdo a las reglas que señala el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para este efecto se determinará:
a)  El equivalente anual del aporte convenido, de la siguiente manera:
r* Ao
        ---------------
  EAo =1-1/ (1 + r) 15

EAo:  equivalente anual del aporte convenido al
      regirse por las normas del Título I, expresado
      en USE.
r:    tasa de interés anual promedio de las tasas del
      mercado hipotecario del sistema bancario a 15
      años plazo.
Ao:    monto del aporte establecido en el convenio al
      regirse por las normas del Título I, expresado
      en USE.

    b)  El equivalente anual del aporte que hubiere
correspondido si a la fecha de la total tramitación de
la resolución que aprueba el convenio hubiese estado
regido por las normas del Título II, de la siguiente
manera:

      r* A1
      ---------------
EA1 = 1-1/ (1 + r) 15
donde
A1 = Ao * [1(D/S)]
D =  0                        si    CMP<0,5 USE
D = (CMP-0,5 USE) * 0,10      si    0,5 USE<CMP<1 USE
D = [(CMP-1 USE) * 0,2]+0,05  si    1 USE<CMP<2 USE
D = [(CMP-2 USE) * 0,35]+0,25  si    2 USE<CMP<4 USE
D = S                          si    CMP>4, USE

EA1:  equivalente anual del aporte convenido al
      regirse por las normas del Título II expresado
      en USE.
r :    tasa de interés anual promedio de las tasas del
      mercado hipotecario del sistema bancario a 15
      años plazo.
A1:    monto del aporte que le hubiera correspondido si
      a la fecha de la total tramitación de la
      resolución que aprueba el convenio hubiera
      estado vigente el cobro a padres y apoderados,
      expresado en USE.
CMP:  cobro mensual promedio por alumno que efectúe el
      establecimiento educacional, expresado en USE.
D:    descuento en USE a la subvención.
S:    subvención en jornada escolar completa a
      establecimientos del Título I, expresada en USE.
D/S:  factor de descuento con relación al aporte
      entregado al establecimiento si estuviera regido
      por las normas del Título I.
c)  El monto a ser descontado o reembolsado será la diferencia entre EAo y EA1, expresada en USE, y se aplicará desde el período en que rija el cambio del régimen gratuito al de financiamiento compartido por el establecimiento, y hasta un período máximo de 15 años a contar desde la fecha en que le fue concedido el aporte.
    Asimismo, a los establecimientos subvencionados afectos al Título II del mismo decreto con fuerza de ley, que habiendo recibido el aporte, varíen los valores que cobran a padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o reembolso a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las reglas señaladas en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para estos efectos se determinará:
a)  Equivalente anual del aporte convenido,
    establecido de la siguiente manera:
    r* A1
    ---------------
EA1= 1-1/ (1 + r) 15

donde:

EA1:  equivalente anual del aporte convenido al
      regirse por las normas del Título II expresado
      en USE.
r :    tasa de interés anual promedio de las tasas del
      mercado hipotecario del sistema bancario a 15
      años plazo.
A1:    monto del aporte obtenido con relación al cobro
      actual a padres y apoderados que realiza el
      establecimiento a la fecha de la total
      tramitación de la resolución que aprueba el
      convenio.

b)  Equivalente anual del aporte si a la fecha de la
    total tramitación de la resolución que aprueba el
    convenio hubiera estado vigente el nuevo cobro a
    padres y apoderados, de la siguiente manera:

    r* A2
    ---------------
EA2= 1-1/ (1 + r) 15

Donde

A1= Ao * (1-(D/S))

D = 0                          si    CMP<0,5 USE
D = (CMP-0,5 USE) * 0,10      si    0,5 USE<CMP<1 USE
D = [(CMP-1 USE) * 0,2]+0,05  si    1 USE<CMP<2 USE
D = [(CMP-2 USE) * 0,35]+0,25  si    2 USE<CMP<4 USE
D = S                          si    CMP>4 USE

EA2:  equivalente anual del aporte convenido al
      regirse por las normas del Título II, cuando
      varíen los valores que se cobran a los padres
      y apoderados, expresados en USE.
r:    tasa de interés anual promedio de las tasas del
      mercado hipotecario del sistema bancario a 15 años
      plazo.
A2:    monto del aporte que le hubiera correspondido
      si a la fecha de la total tramitación de la
      resolución que aprueba el convenio hubiera estado
      vigente el nuevo cobro a padres y  apoderados,
      expresado en USE
CMP:  cobro mensual promedio por alumno que
      efectúe el establecimiento educacional expresado
      en USE.
D:    descuento en USE a la subvención.
S:    Subvención en jornada escolar completa a
      establecimientos del Título I, expresado en USE.
D/S    porcentaje de descuento con relación al
      aporte entregado de acuerdo a los establecimientos
      regidos por las normas del Título I.

c)  El monto a descontar o reembolsar estará dado por
    las siguientes expresiones:
Si  (EA1-EA2) es positivo se descontará anualmente el
      Monto
    (EA1-EA2), expresado en USE; y
Si  (EA1-EA2) es negativo se reembolsará anualmente
      el monto
    (EA2-EA1), expresado en USE.