Artículo 98.- Por otra parte, los establecimientosDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 subvencionados afectos al Título I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, que habiendo recibido el aporte suplementario por costo de capital adicional, pasaren a regirse por las normas del Título II del mismo decreto con fuerza de ley, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el artículo anterior, de acuerdo a las reglas que señala el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para este efecto se determinará:
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 subvencionados afectos al Título I del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de Educación, de 1998, que habiendo recibido el aporte suplementario por costo de capital adicional, pasaren a regirse por las normas del Título II del mismo decreto con fuerza de ley, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el artículo anterior, de acuerdo a las reglas que señala el inciso primero del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para este efecto se determinará:
a) El equivalente anual del aporte convenido, de la siguiente manera:
r* Ao
---------------
EAo =1-1/ (1 + r) 15
EAo: equivalente anual del aporte convenido al
regirse por las normas del Título I, expresado
en USE.
r: tasa de interés anual promedio de las tasas del
mercado hipotecario del sistema bancario a 15
años plazo.
Ao: monto del aporte establecido en el convenio al
regirse por las normas del Título I, expresado
en USE.
b) El equivalente anual del aporte que hubiere
correspondido si a la fecha de la total tramitación de
la resolución que aprueba el convenio hubiese estado
regido por las normas del Título II, de la siguiente
manera:
r* A1
---------------
EA1 = 1-1/ (1 + r) 15
donde
A1 = Ao * [1(D/S)]
D = 0 si CMP<0,5 USE
D = (CMP-0,5 USE) * 0,10 si 0,5 USE<CMP<1 USE
D = [(CMP-1 USE) * 0,2]+0,05 si 1 USE<CMP<2 USE
D = [(CMP-2 USE) * 0,35]+0,25 si 2 USE<CMP<4 USE
D = S si CMP>4, USE
EA1: equivalente anual del aporte convenido al
regirse por las normas del Título II expresado
en USE.
r : tasa de interés anual promedio de las tasas del
mercado hipotecario del sistema bancario a 15
años plazo.
A1: monto del aporte que le hubiera correspondido si
a la fecha de la total tramitación de la
resolución que aprueba el convenio hubiera
estado vigente el cobro a padres y apoderados,
expresado en USE.
CMP: cobro mensual promedio por alumno que efectúe el
establecimiento educacional, expresado en USE.
D: descuento en USE a la subvención.
S: subvención en jornada escolar completa a
establecimientos del Título I, expresada en USE.
D/S: factor de descuento con relación al aporte
entregado al establecimiento si estuviera regido
por las normas del Título I.
c) El monto a ser descontado o reembolsado será la diferencia entre EAo y EA1, expresada en USE, y se aplicará desde el período en que rija el cambio del régimen gratuito al de financiamiento compartido por el establecimiento, y hasta un período máximo de 15 años a contar desde la fecha en que le fue concedido el aporte.
Asimismo, a los establecimientos subvencionados afectos al Título II del mismo decreto con fuerza de ley, que habiendo recibido el aporte, varíen los valores que cobran a padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o reembolso a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las reglas señaladas en el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº19.532. Para estos efectos se determinará:
a) Equivalente anual del aporte convenido,
establecido de la siguiente manera:
r* A1
---------------
EA1= 1-1/ (1 + r) 15
donde:
EA1: equivalente anual del aporte convenido al
regirse por las normas del Título II expresado
en USE.
r : tasa de interés anual promedio de las tasas del
mercado hipotecario del sistema bancario a 15
años plazo.
A1: monto del aporte obtenido con relación al cobro
actual a padres y apoderados que realiza el
establecimiento a la fecha de la total
tramitación de la resolución que aprueba el
convenio.
b) Equivalente anual del aporte si a la fecha de la
total tramitación de la resolución que aprueba el
convenio hubiera estado vigente el nuevo cobro a
padres y apoderados, de la siguiente manera:
r* A2
---------------
EA2= 1-1/ (1 + r) 15
Donde
A1= Ao * (1-(D/S))
D = 0 si CMP<0,5 USE
D = (CMP-0,5 USE) * 0,10 si 0,5 USE<CMP<1 USE
D = [(CMP-1 USE) * 0,2]+0,05 si 1 USE<CMP<2 USE
D = [(CMP-2 USE) * 0,35]+0,25 si 2 USE<CMP<4 USE
D = S si CMP>4 USE
EA2: equivalente anual del aporte convenido al
regirse por las normas del Título II, cuando
varíen los valores que se cobran a los padres
y apoderados, expresados en USE.
r: tasa de interés anual promedio de las tasas del
mercado hipotecario del sistema bancario a 15 años
plazo.
A2: monto del aporte que le hubiera correspondido
si a la fecha de la total tramitación de la
resolución que aprueba el convenio hubiera estado
vigente el nuevo cobro a padres y apoderados,
expresado en USE
CMP: cobro mensual promedio por alumno que
efectúe el establecimiento educacional expresado
en USE.
D: descuento en USE a la subvención.
S: Subvención en jornada escolar completa a
establecimientos del Título I, expresado en USE.
D/S porcentaje de descuento con relación al
aporte entregado de acuerdo a los establecimientos
regidos por las normas del Título I.
c) El monto a descontar o reembolsar estará dado por
las siguientes expresiones:
Si (EA1-EA2) es positivo se descontará anualmente el
Monto
(EA1-EA2), expresado en USE; y
Si (EA1-EA2) es negativo se reembolsará anualmente
el monto
(EA2-EA1), expresado en USE.