Artículo 102.- El Ministerio de Educación seráDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
responsable de elaborar las bases y determinar las fechas para cada uno de los concursos que se efectúen, hacer el llamado respectivo, evaluar los antecedentes presentados y publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados, recepcionar y resolver las reclamaciones y solicitar antecedentes definitivos.