Artículo 108.- En el caso de construcción de nuevosDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica sin condiciones del organismo nacional o regional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación.
    En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.
    Para los efectos de este artículo, se entenderá por ampliación mayor aquella que signifique una inversión superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.