Artículo 112.- La formalización se efectuará aDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
través de un formulario de postulación que entregará el Ministerio de Educación, al que se deberá adjuntar el proyecto de infraestructura y los demás antecedentes particulares que exijan las bases de cada concurso. Asimismo, deberán adjuntarse los documentos que acrediten el dominio sobre el bien raíz respecto del que recae la solicitud respectiva.
    Los sostenedores que no sean dueños del inmueble para el cual se solicita el aporte deberán acompañar también, en la oportunidad que establezcan las bases del concurso, el antecedente a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº19.532 y sus modificaciones. Respecto de los establecimientos del sector municipal (municipalidades y corporaciones municipales) que funcionen en inmuebles fiscales, no será necesaria dicha autorización.
    En el caso de adquisición de inmuebles construidos el sostenedor deberá acompañar, además de los antecedentes señalados en el inciso primero de este artículo, una promesa de compraventa.