Artículo 114.- La Secretaría Regional MinisterialDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
de Educación correspondiente deberá levantar un acta de recepción en triplicado en que señalará la fecha y hora de recepción del sobre conteniendo el proyecto y sus antecedentes. Una de estas copias será para el sostenedor, otra quedará en poder de la Secretaría Regional y la tercera se adjuntará al sobre para los efectos de lo señalado en el artículo 116.
    Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Educación inscribirá en un registro los antecedentes de los sostenedores que hayan postulado al concurso, en el que también se dejará constancia de las observaciones que estos realicen al momento de postular.