Artículo 120.- El monto del aporte solicitado porDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna será el cuociente que resulte de dividir el monto total del aporte solicitado por el total de alumnos del establecimiento que deben ingresar al régimen de jornada escolar completa diurna.
    El monto del aporte solicitado por alumno se ajustará conforme a los factores de corrección que corresponda aplicar según lo indicado en los artículos 91 y siguientes del presente reglamento. Para este efecto se dividirá el monto solicitado por alumno por el factor corrector que corresponda aplicar.
    Este aspecto se estandarizará de 1 a 100, asignando el valor 100 al menor aporte requerido por alumno y 1 al mayor. A los restantes aportes solicitados por alumno se les asignará el índice que resulte de una simple interpolación lineal entre ambos extremos.
    Para este efecto se considerará la matrícula existente al mes que señalen las bases de cada concurso.