Artículo 123.- El financiamiento propio que deberáDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 indicarse al presentar el proyecto comprenderá también los mejoramientos adicionales, entendiéndose por tales todas aquellas intervenciones que signifiquen inversiones en recintos no elegibles para ser financiados con el aporte y que a la vez signifiquen ventajas materiales adicionales del proyecto que excedan de los requerimientos mínimos establecidos tanto en la norma constructiva educacional, como en el alhajamiento y equipamiento de los respectivos locales, o que signifique mejorar la infraestructura actual preexistente.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 indicarse al presentar el proyecto comprenderá también los mejoramientos adicionales, entendiéndose por tales todas aquellas intervenciones que signifiquen inversiones en recintos no elegibles para ser financiados con el aporte y que a la vez signifiquen ventajas materiales adicionales del proyecto que excedan de los requerimientos mínimos establecidos tanto en la norma constructiva educacional, como en el alhajamiento y equipamiento de los respectivos locales, o que signifique mejorar la infraestructura actual preexistente.