Artículo 125.- Para la ponderación de uno o másDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 de los aspectos señalados en el artículo 118, podrán considerarse, según se establezca en cada una de las bases, los criterios y ponderaciones propuestos por los Gobiernos Regionales.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 de los aspectos señalados en el artículo 118, podrán considerarse, según se establezca en cada una de las bases, los criterios y ponderaciones propuestos por los Gobiernos Regionales.
Para este efecto, en forma previa al llamado de cada concurso regional, el Ministerio de Educación deberá consultar a los Gobiernos Regionales.