Artículo 129.- Una vez resueltas las reclamacionesD.O. 06.04.2006 presentadas, el Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo mediante resolución el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos. La resolución se publicará por una vez en el Diario Oficial.