Artículo 131.- En el convenio se establecerán losDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
derechos y obligaciones de las partes y deberá ser protocolizado por el sostenedor, a su costa.
    Para todos los efectos legales el convenio debidamente protocolizado tendrá valor de instrumento público y constituirá título ejecutivo respecto de las obligaciones del adjudicatario.