Artículo 132.- La falta de suscripción del convenioDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
dentro del plazo establecido en las respectivas bases producirá la caducidad de pleno derecho del aporte aprobado, salvo que se acredite que dicha omisión se ha debido a circunstancias no imputables al sostenedor, las que serán calificadas por el Ministerio de Educación por resolución fundada y en única instancia.