Artículo 133.- En el convenio se deberá establecerDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 la obligación del sostenedor de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 la obligación del sostenedor de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna.
Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición de inmuebles construidos o adquisición de equipamiento y mobiliario, al momento que el sostenedor haya recibido el aporte. En el caso de ampliación, habilitación, normalización, recuperación o construcción de nuevos locales, dicha obligación será exigible desde el momento en que se produzca la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que establezca el convenio.
En todas las situaciones anteriores, la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, hasta el inicio del año escolar siguiente a aquel en que se haya hecho exigible la obligación, para lo cual se estará a lo pactado en el convenio.
Para este efecto, el sostenedor deberá presentar una solicitud de ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, dentro del plazo que se fije en el convenio.