Artículo 134.- Al momento de la suscripción delDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 convenio el sostenedor deberá acreditar:
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 convenio el sostenedor deberá acreditar:
a) Que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles, en especial el permiso de edificación.
b) Que el proyecto de infraestructura cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Decreto Supremo N°548, de Educación, de 1988; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contenida en el Decreto Supremo N°47, de Vivienda y Urbanismo, de 1992; el Decreto Supremo N°289, de Salud, de 1989; la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus reglamentos, y sus modificaciones o los que en el futuro los reemplacen.