Artículo 136.- El convenio establecerá que lasDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
obras de infraestructura, el equipamiento y/o mobiliario que se financien con los recursos correspondientes al aporte se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, durante el plazo que se haya establecido en el convenio, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.