Artículo 147.- Cumplidas las condiciones indicadasDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
en el artículo anterior, se entregará el aporte conforme con las disponibilidades de la respectiva ley de presupuesto.
    El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que el aporte adjudicado en los concursos a que se refiere la ley y el presente reglamento, por lo que cualquier mayor costo del proyecto deberá ser asumido por el adjudicatario.
    Asimismo, toda disminución del costo total del proyecto presentado por el sostenedor y considerado para su adjudicación en un determinado concurso significará la disminución del aporte en la misma proporción en que disminuya el costo total del proyecto.