Artículo 148.- No obstante lo señalado en elDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 artículo 146, a solicitud del sostenedor, el Ministerio de Educación podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte finalmente aprobado, en las condiciones fijadas en este reglamento y las que se establezcan en el respectivo convenio. El anticipo se pagará siempre en dinero efectivo.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 artículo 146, a solicitud del sostenedor, el Ministerio de Educación podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte finalmente aprobado, en las condiciones fijadas en este reglamento y las que se establezcan en el respectivo convenio. El anticipo se pagará siempre en dinero efectivo.