Artículo 151.- Si el sostenedor decide cambiar el destino de la propiedad en que se encuentra el establecimiento educacional para el cual se adjudicó y recibió el aporte, podrá hacerlo si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa se calculará sobre los valores percibidos hasta el momento de su reintegro al Fisco.
    Al valor a devolver se le descontará una trigésima parte del total de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de funcionamiento efectivo del establecimiento en jornada escolar completa diurna, y si el gravamen es inferior a treinta años, la fracción proporcional que corresponda.