Artículo 152.- En situaciones especiales deD.O. 06.04.2006 necesidad pública, alta vulnerabilidad o de emergencia o fuerza mayor, el Presidente de la República podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte o establecer alguna exención en cuanto al cumplimiento de alguno de los requisitos para acceder a éste, mediante decreto fundado.