Artículo 81.- Para optar al aporte suplementarioD.O. 06.04.2006 por costo de capital adicional, los sostenedores de establecimientos educacionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento educacional se rija por el Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de Educación, de 1998, y sea de atención diurna.
b) Que el establecimiento imparta educación general básica de 3º a 8º años y/o educación media de 1º a 4º años, o educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que se señalan a continuación. Para este último efecto, las discapacidades y equivalencias serán las siguientes:
TIPO DE DISCAPACIDAD EQUIVALENCIA
Deficiencia Mental 5° a 10° 3° a 8°
Cursos
básicos
laborales
Deficiencia visual y 1° a 6° 3° a 8° 3° a 8°
auditiva Cursos
básicos laborales
Trastorno motor 5° a 10° 3° a 8°
1° a 6°
3° a 8°
Trastornos graves de 2° a 4° 3° a 8°
la relación y la
comunicación
c) Que el establecimiento se encuentre funcionando en doble jornada al 30 de junio de 1997.
d) Que la planta física del establecimiento resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna, encontrándose por consiguiente en situación deficitaria de conformidad a lo indicado en el artículo 82 de este reglamento.
e) Que cuente con un proyecto de infraestructura que permita la atención de la totalidad de los alumnos, personal docente y paradocente, y la de padres y apoderados, en el régimen de jornada escolar completa diurna.