Artículo 96.- Para determinar las comunas oDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 localidades en que la capacidad de la infraestructura de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente, de conformidad con el artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus modificaciones, se solicitará a cada uno de los gobiernos regionales del país, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior, su opinión acerca de la existencia de déficit de infraestructura en las comunas o localidades de la región. Para dicho efecto, los gobiernos regionales deberán fundamentar su opinión en un estudio de red educativa elaborado por ellos, que muestre la cobertura de atención de la población en edad escolar correspondiente de la respectiva región, determinando claramente el número de establecimientos existentes por cada uno de los subsectores municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y particular (establecimientos educacionales subvencionados y aquellos que no reciben subvención estatal), la capacidad máxima de atención por cada establecimiento y la matrícula efectivamente atendida, entre otras variables.
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006 localidades en que la capacidad de la infraestructura de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente, de conformidad con el artículo 5° bis de la Ley N°19.532 y sus modificaciones, se solicitará a cada uno de los gobiernos regionales del país, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior, su opinión acerca de la existencia de déficit de infraestructura en las comunas o localidades de la región. Para dicho efecto, los gobiernos regionales deberán fundamentar su opinión en un estudio de red educativa elaborado por ellos, que muestre la cobertura de atención de la población en edad escolar correspondiente de la respectiva región, determinando claramente el número de establecimientos existentes por cada uno de los subsectores municipal (municipalidades y corporaciones municipales) y particular (establecimientos educacionales subvencionados y aquellos que no reciben subvención estatal), la capacidad máxima de atención por cada establecimiento y la matrícula efectivamente atendida, entre otras variables.
Finalmente, mediante una resolución fundada emitida conjuntamente y para cada caso por las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y Planificación, se determinará la existencia del déficit de infraestructura para la región. La señalada resolución deberá considerar la opinión y estudio de red educativa emitidos por el gobierno regional.