Artículo 128.- Los sostenedores cuyos proyectos noDTO 88, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 06.04.2006
hayan sido preseleccionados podrán reclamar ante la Subsecretaría de Educación, en un plazo no superior a diez días desde la última publicación del listado a que se refiere el artículo anterior.
    La reclamación y sus antecedentes deberán ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, donde se dejará constancia de la fecha y hora de su presentación.
    Para la resolución del reclamo no podrán considerarse antecedentes que debieron presentarse por el sostenedor en las respectivas etapas de concurso.
    El plazo para resolver la reclamación será de quince días hábiles contados desde la fecha de su presentación.