Artículo 150.- El Ministerio de EducaciónD.O. 06.04.2006 supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquier etapa del proceso de ejecución de los proyectos de obras, asistirá a la recepción final cuando corresponda y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión de los aportes otorgados que estime pertinentes.
Asimismo, en el caso de adquisición de inmuebles construidos o adquisición de equipamiento y mobiliario, el Ministerio supervisará el estado y aptitud del inmueble para fines educacionales o la calidad y cantidad del equipamiento y mobiliario.
Sin perjuicio de lo anterior, el convenio que se suscriba con el sostenedor podrá contener mecanismos especiales de control, adicionales a los generales establecidos anteriormente, como ser contabilidad especial separada para los aportes recibidos o su manejo en cuentas corrientes especialmente destinadas al efecto, con libertad de acceso a ellas a los representantes habilitados del Ministerio.