APRUEBA LA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO EN EL SECTOR "ENTORNO DEL CONGRESO NACIONAL"
Valparaíso, 08 de Octubre de 1990.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 11.- .Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° de la Ley No. 16.391 y 12° del DL No. 1.305 de 1976; el DS No. 397 (V. y U.), de 1977, los artículos 4°, 43°, 44°, y 45° del DFL No. 458 (V . y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS No. 88 (V. y U.), del 2 de Mayo de 1990 que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la V Región; el Decreto Alcaldicio No. 6.098 del 2 de Octubre de 1990; el Ordinario No. N24 del 05 de Octubre de 1990 de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y los demás antecedentes que se acompañan,
Resuelvo:
1.- Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, aprobado por DS No. 26 (V. y U.), del 08.02.81 y modificado posteriormente por los DS No.s. 142 y 244 (V. y U.), de fechas 21.07.86 y 30.12.86 respectivamente, y por Resolución No. 16 de esta Secretaría Regional Ministerial de fecha 30 de Diciembre de 1988, en el sector "Entorno del Congreso Nacional", que consta de la respectiva Memoria Explicativa, Ordenanza Especial y el Plano PREC02 confeccionado a escala 1:2.000 por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso que se acompañan.
2.- Publíquese el texto íntegro de la presente Resolución y de la Ordenanza Especial respectiva en el Diario Oficial, y además publíquese un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación de la Comuna. Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Juan Hernández Calaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va Región.
ORDENANZA ESPECIAL DE LA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR
COMUNAL DE VALPARAISO EN SECTOR "ENTORNO DEL CONGRESO
NACIONAL"
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° La presente Ordenanza Especial establece normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán en el sector "Entorno del Congreso Nacional" del Plan Regulador de Valparaíso, al cual modifica, y cuyos límites aparecen graficados en los Planos P.R.E.C. - 01 y P.R.E.C - 02 que se adjuntan. De acuerdo al Artículo No. 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente Ordenanza, los individualizados planos, dibujados a escala 1:2000, y la Memoria Explicativa, conforman un sólo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Especial un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas del Plano y prevalece sobre ellos.
Artículo 2° El área urbana que se modifica en el Plan Regulador Comunal de Valparaíso se inscribe en las líneas poligonales cerradas determinadas por los puntos siguientes: A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - A.
La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales mencionadas es la que se señala en el Artículo 6° de la presente Ordenanza y se grafica en el Plano P.R.E.C. - 02.
Artículo 3° Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano en el sector que no se encuentren resueltas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza Especial, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; del Plan Intercomunal de Valparaíso; del Plan Regulador Comunal de Valparaíso; y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4° Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de la modificación del Plan Regulador Comunal, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas.
Artículo 5° La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO II
Descripción del Sector "Entorno del Congreso Nacional"
Artículo 6° El Plan Regulador Comunal de Valparaíso se modifica en el Sector "Entorno del Congreso Nacional", cuyos límites se definen por las líneas poligonales señaladas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descrip. Tramo
A. Intersección de paralela trazada a
40 m al Oriente del eje de la
calzada de Av. Argentina Oriente
con el eje de la Av. Santos Ossa.
B. Intersección de la línea oficial
del costado Poniente de Av.
Argentina con el eje del Pje.
Casablanca A-B Línea recta
que une
puntos A y B
descritos.
C. Intersección del eje de Pje.
Casablanca con el eje de calle
Canciani. B-C Línea recta
que une los
puntos B y C
descritos.
D. Intersección del eje de calle
Canciani con el eje de Av. Colón
C-D Línea recta
que une los
puntos C y D
descritos.
E. Intersección del eje de Av. Colón
con el eje de calle Hontaneda. D-E Línea recta
que une los
puntos D y E
F. Intersección del eje de calle
Hontaneda con el eje de calle
Rodríguez. E-F Línea recta
que une los
puntos E y F.
G. Intersección del eje de calle
Hontaneda con el eje de calle
Pocuro. F-G Línea recta
que une los
puntos F y G
descritos.
H. Intersección de los ejes de calles
Pocuro y Van Buren. G-H Línea recta
que une los
puntos G y H.
I. Intersección del eje de calle Van
Buren con paralela trazada a 45m.
al poniente del eje de Av. Uruguay. H-I Línea recta
que une los
puntos H e I.
J. Intersección de paralela trazada a
45m. al poniente del eje de Av.
Uruguay con el eje del bandejón
central de Av. Brasil. I-J Línea recta
que une los
puntos I y J
descritos.
K. Intersección del eje del bandejón
central de Av. Brasil con el eje de
Av. Uruguay. J-K Línea recta
que une los
puntos J y K.
L. Intersección del eje de Av. Uruguay
con el eje de calle Yungay K-L Línea recta
que une los
puntos K y L
M. Intersección del eje del Pje. Quillota
con paralela trazada a 10 m al oriente
de calle E.Lillo. L-M Línea recta
que une los
puntos L y M
descritos.
N. Intersección de paralela trazada a
10m. al oriente de calle E. Lillo
con la línea oficial del costado
oriente de calle E. Lillo. M-N Línea recta
que une los
untos M y N.
O. Intersección de las líneas oficiales
del costado oriente de calle E.
Lillo, con la del costado Norte de
calle San José. N-O Línea recta
que une los
puntos N y O
descritos.
P. Ubicado en la línea oficial de calle
E. Lillo, 50 m al oriente del punto O. O-P Línea recta
que une los
puntos O y P
Q. Ubicado en la línea oficial de calle
Sarmiento a 105 m al oriente del
eje de la calzada oriente de Av.
Argentina.- P-Q Línea recta
que une los
puntos P y Q
R. Intersección de paralela trazada
40 m al oriente del eje de la calzada
oriente de Av. Argentina con la
línea oficial del costado sur de
calle Sarmiento. Q-R Línea recta
que une los
puntos Q y R
R-A Línea recta
que une los
puntos R y A
CAPITULO III
Definiciones Generales y Normas de Uso del Suelo,
Subdivisión y Edificación de Aplicación en el Sector
Artículo 7° Sin perjuicio de observar las normas específicas contenidas en la presente Ordenanza, los proyectos y construcciones que se emplacen en el sector deberán cumplir con las disposiciónes establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° 14°, 15°, 20°. 21°, 22° y 23° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valparaíso. Artículo 8° Para la aplicación de normas sobre superficies de rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto por los artículos 478° y 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrentan el deslinde común, se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación continua y aplicación de rasantes.
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera y en el punto medio del frente predial.
Artículo 9° Para la aplicación de normas sobre usos de suelo cuando un predio comprenda dos zonas diferentes, se aplicará la normativa correspondiente a la zona más restrictiva.
CAPITULO IV
Zonificación y Normas de Uso del Suelo, Subdivisión y Edificación para cada Zona
Párrafo I Zonificación
Artículo 10° Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, el sector "Entorno del Congreso Nacional" del área urbana de Valparaíso se divide en las siguientes zonas y subzonas, las que se encuentran graficadas en el plano P.R.E.C.- 01;
ZONA ZC Corresponde a la zona de emplazamiento del Congreso Nacional. ZONA B 2 Corresponde a la zona del plan, próxima al pie de cerro, con alta intensidad de ocupación de suelo.
ZONA B 3 Corresponde a la zona de remodelación del entorno inmediato al Congreso Nacional.
Sub Zona B 3 1, corresponde a la subzona de remodelación de la Plaza Ceremonial.
ZONA B 4 Corresponde a la zona de remodelación del entorno de vías estructurales transversales.
ZONA B 5 Corresponde a la zona de remodelación del entorno mediato al Congreso Nacional.
Sub Zona B 51, corresponde a la subzona de remodelación especial del área Colón - Retamo - Hontaneda.
Sub Zona B 52, corresponde a la sub zona de remodelación del área Victoria - Independencia - Juana Ross - Rancagua.
ZONA G Corresponde a las áreas verdes, plazas paseos.
Párrafo II Uso del Suelo y Normas de Subdivisión y Edificación
Artículo 11° Las zonas y subzonas que a continuación se señalan tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación.
ZONA Z C
a. Condiciones de Uso dcl Suelo
a.1. Usos Permitidos, equipamiento de Nivel Nacional:
Congreso Nacional; Areas Verdes.
a.2. Usos Prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación: Se regirá por normas especiales.
ZONA B 2
a. Condiciones de Uso del Suelo: a.1. Usos Permitidos: Vivienda: Comercio; Equipamiento de Educación; Culto; Cultura; Salud; Seguridad, Organizaciones Comunitarias, Deportes Esparcimiento, Turismo, Bombas de Bencina, Edificios de Estacionamientos, Servicios Públicos, Serv. Artesanales incluyendo garages y talleres de reparación de vehículos, Oficinas, Industrias Inofensivas, Bodegas Inofensivas; Areas Verdes.
Los servicios artesanales, Industrias Inofensivas sólo se permitirán cuando cuenten con local comercial con frente a la calle detrás de mamparas y/o vidrieras .
a.2. Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. Superficie Predial Mínima: 350 m2, con frente mínimo de 12m.
b. 2. Ocupación Máxima de Suelo: 100%
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y Continuo. Este último sistema de agrupamiento se permitirá con una altura de 11,90 m sin perjuicio de lo determinado en el Art. 16° de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. Por sobre esta altura de la continuidad sólo se permitirá la edificación aislada.
b. 4. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los art. 8° y 9° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del Edificio sin frente a la calle.
ZONA B 3
a. Condiciones de Uso del Suelo.
a.1. Usos Permitidos: Equipamiento de Nivel Nacional, Regional y Comunal de: Servicios Públicos, Servicios profesionales, Cultura, Organizaciones Comunitarias, Culto, Comercio Minorista, Esparcimiento y Turismo; Vivienda y Areas Verdes.
La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrieras, y la vivienda se permitirá a partir del nivel de placa.
a.2. Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente: Actividad Comercial en espacios abiertos, Bombas de Bencina, Ferias Persas, Ferias Libres, Servicentros, Estaciones de Servicio y similares, Terminales de Buses y Transportes y los estacionamientos en primer piso con frente a la calle.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. Superficie Predial Mínima: 480 m2, con frente mínimo de 15m.
b. 2. Ocupación Máxima del Suelo: 100%
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Continuo en la línea oficial de edificación y con una altura de 11,90m. Sobre la altura de continuidad se permitirá la edificación aislada con las rasantes establecidas por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, que se aplicarán a partir de los 11,90 m altura. Al existir en un mismo frente de la manzana, edificio definitivo con una altura menor de 11,90 m, para mantener la continuidad deberá presentarse con tratamiento de fachada, la parte del costado de la edificación que sobresalga horizontal o verticalmente sobre el edificio colindante.
La profundidad del volumen de fachada no podrá ser inferior a 8m.
La edificación que se construya sobre la altura de la continuidad deberá retirarse a 5m hacia el interior del predio, respecto de la línea oficial de edificación.
b.4. Exigencia de Portales: Se exigirá la construcción de portales en los edificios que enfrenten a la Av. P. Montt, entre las Av. Uruguay y Rawson. En el resto de la zona será optativo. Los portales tendrán un ancho mínimo de 5m. medidos desde la línea oficial de edificación; y el alto mínimo de las arcadas o pórticos será de 6m. Los soportes o pilares que conforman estos pórticos no podrán estar a una distancia menor de 5 m unos de otros.
b.5. Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
Los predios que tengan frente a calles laterales sólo podrán consultar acceso a los estacionamientos por estas vías.
Por las Avenidas P. Montt y Uruguay y calle Victoria sólo se permitirá el acceso a estacionamiento, cuando los predios tengan un frente no inferior a 30m., y en casos especiales debidamente calificados por el Director de Obras Municipa les.
ZONA B 3 1
a. Condiciones de Uso del Suelo
a. 1. Usos Permitidos: Equipamiento de Nivel Nacional, Regional, y Comunal de: Servicios Públicos, Servicios Profesionales, Cultura Esparcimiento y Turismo; Comercio Minorista, Oficinas y Areas verdes.
La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrieras, y la vivienda se permitirá a partir de los 11,90m de altura.
a. 2 . Usos Prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. Superficie Predial Mínima: 2.000 m2, con frente mínimo de 30m.
b. 2. Ocupación Máxima del Suelo: 100%
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Zona frente a P. Montt y nueva apertura de vía pública entre plaza circular y calle Chacabuco.
Edificación continua con altura de 11,90m.- Sobre esta última se permitirá edificación aislada con altura máxima determinada por el ángulo de rasantes dispuesto por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.- Estas edificaciones tendrán un distanciamiento hacia el interior del predio de cinco metros respecto de la línea de edificación.
b. 4. Exigencia de Portales: Se exigirá la construcción de portales en los edificios que enfrenten la Plaza Ceremonial, incluyendo la conexión con calle Chacabuco.
Los portales tendrán un ancho mínimo de 5 m medidos desde la línea oficial de edificación; y el alto mínimo de las arcadas o pórticos será de 6m.- El distanciamiento de los pilares no podrá ser inferior a 5m.
b. 5. "Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en el artículo 8° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
Los predios que tengan frente a calles laterales sólo podrán consultar el eventual acceso a los estacionamientos por estas vías. Por la Av. P. Montt no se podrá consultar acceso a los estacionamientos.
b. 6. Nuevas Líneas de Edificación:
PLAZA CEREMONIAL: Se aplicará radio de 35m desde un punto definido por la prolongación del eje dcl acceso principal del Congreso intersectado por las prolongaciones de las líneas oficiales de construcción de la Av. P. Montt en esa manzana.
PASAJE: La línea de edificación, del nuevo pasaje público será la que se retira 10 m del eje de simetría del acceso principal de Edificio Congreso Nacional, quedando con un ancho total de 20 m de ancho entre Líneas de edificación CALLE CHACABUCO: La nueva línea de edificación por calle Chacabuco para la zona B31 será la que se retira 22 m del actual eje de la calle Chacabuco quedando el ancho total entre Líneas de edificación de 32m.
ZONA B 4
a. Condiciones de Uso del Suelo;
a. 1. Usos Permitidos: Equipamiento de Nivel Regional y Comunal de: Servicios Públicos, Serv. Profesionales, Educación, Culto, Cultura, Saluld, Seguridad, Organizaciones Comunitarias, Deportes, Esparcimiento Turismo, Comercio Minorista, Oficinas, serv. Artesanales, Vivienda y Areas Verdes.
La actividad comercial y artesanal se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrieras y la vivienda se permitirá a partir del segundo piso de la edificación.
Los servicios artesanales se permitirán siempre que cuenten con local de ventas a la calle.
a. 2. Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente y específicamente: el Equipamiento, Comercio y Servicios Artesanales en espacios abiertos; Mercados, Ferias Persas y Ferias Libres, Servicentros, Bombas de Bencina y similares, Servicios de Garages y Talleres Mecánicos, Terminales de Buses y Transportes, Almacenamientos y bodegas.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. Superficie Predial Mínima: 480 m2, con frente mínimo de 15m.
b. 2. Ocupación Máxima del Suelo: 100%
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Continuo en la Línea oficial de edificación y con una altura de 11,90m.
Sobre la altura de continuidad se permitirá la edificación aislada con las rasantes establecidas por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, que se aplicarán a partir de los 11,90 m de altura.
Al existir en un mismo frente de la manzana edificio definitivo con una altura menor de 11,90 m para mantener la continuidad deberá presentarse con tratamientos de fachada, la parte del costado de la edificación que sobresalga horízontal o verticalmente sobre el edificio colindante.
La profundidad del volumen de fachada no podrá ser inferior a 6m.
La edificación que se construya sobre la altura de la continuidad deberá retirarse a 3m hacia el interior del predio respecto de la Línea oficial de edificación.
b. 4. Estacionamientos: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 480 de la O.G.C. y U., y en los Art. 8° y 9° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse al interior del edificio sin frente a la calle.
Los predios que tengan frente a calles laterales sólo podrán consultar acceso a los estacionamientos por estas vías.
ZONA B 5:
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1. Usos Permitidos: Vivienda; Equipamiento de: Serv. Públicos, Serv. Profesionales, Educación, Culto, Cultura, Seguridad, Salud, Org. Comunitarias, Deporte, Turismo, Esparcimiento; Comercio, B. de Bencina y Servicentros, Edif. de Estacionamientos, talleres artesanales y Areas Verdes. La actividad comercial se desarrollará obligatoriamente detrás de mamparas,se permitirá a partir del segundo piso de la edificación.
Los talleres artesanales se permitirán sólo cuando cuenten con local de ventas a la calle.
a. 2. Usos Prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente y específicamente: los Servicios de garages, talleres mecánicos, almacenamientos y bodegas.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. Superficie Predial Mínima:480 m2, con frente mínimo de 15m.
b. 2. Ocupación Máxima del Suelo: 100%.
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Continuo en la línea oficial de edificación y con una altura mínima de 7 m y una máxima de 11,90m.
Sobre la altura de continuidad se permitirá la edificación aislada con las rasantes establecidas por la O.G.C. y U., que se aplicarán a partir de los 11,90 m de altura.
Al existir en un mismo frente de la manzana edificio definitivo con una altura menor de 11,90 m, para mantener la continuidad deberá presentarse con tratamiento de fachada, la parte del costado de la edificación que sobresalga horizontal o verticalmente sobre el edificio colindante.
La profundidad del volumen de fachada no podrá ser inferior a 6m.
La edificación que se construya sobre la altura de la continuidad deberá retirarse 3m hacia el interior del predio, respecto de la línea de edificación.
b. 4. Estacionamientos: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 480 de la O.G.C. y U., y en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse al interior del edificio, sin frente a la calle.
Los predios que tengan frente a calles laterales sólo podrán consultar acceso a los estacionamientos por estas vías.
ZONA B 5 1:
a. Condición de Uso del Suelo
a. 1. Usos Permitidos: Vivienda. Equipamiento de: Mercados, Ferias libres, Ferias Persas, terminales agropecuarios, Talleres Artesanales, Talleres Mecánicos y Garages, Area Verdes, Comercio Minorista.
La vivienda se permitirá a partir del segundo piso de la edificación.
a. 2. Usos Prohibidos: Todo otro uso no indicado plecedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación
b. 1. Superficie Predial Mínima: 1.000 m2, con frente mínimo de 20m.
b. 2. Ocupación Máxima de Suelo: 100%
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Continuo con una altura de 7m pareado y aislado. Rasantes y distanciamientos de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada con las rasantes establecidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b. 4. Estacionamientos: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 480 de la O.G.C. y U., y en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse al interior del edificio, sin frente a la calle.
Los predios que tengan frente a calles la terales sólo podrán consultar acceso a los estacionamientos por estas vías.
ZONA B 5 2:
a. Condiciones de Uso del Suelo
a. 1. Usos Permitidos: Equipamiento de Nivel Comunal de Terminal Rodoviario y comercio minorista, Oficinas, Viviendas y Areas Verdes.
La vivienda sólo se permitirá sobre el nivel de la placa y la actividad comercial deberá desarrollarse obligatoriamente detrás de mamparas y/o vidrieras.
a.2. Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. Superficie Predial Mínima: 1.000 m2, con frente mínimo de 20m.
b. 2. Ocupación Máxima de Suelo: 100%
b. 3. Sistema de Agrupamiento: Continuo en la línea oficial de edificación con una altura mínima de 7,00 m y máxima de 11,90.
Sobre la altura de continuidad se permitirá la edificación aislada con las rasantes establecidas por la O.G.C. y U., que se aplicarán a partir de los 7m de altura.
La profundidad del volumen de fachada no podrá ser inferior a 6m.
La edificación que se construye sobre la altura de la continuidad deberá retirarse 3 m hacia el interior del predio, respecto de línea oficial de edificación.
b. 4 Estacionamientos: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 480 de la O.G.C. y U., y en los artículos 8° y 9° de la Ordenanza Local.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos deberán construirse en el interior del edificio, sin frente a la calle.
ZONA G
a. Condiciones de Uso del Suelo
a. 1. Usos Permitidos: Plazas, Parques, Jardines, Paseos y en general Areas Verdes que propendan a la recreación, el esparcimiento y la cultura.
a. 2. Usos Prohibidos: Todos los no indicados precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b. 1. No se permitirán subdivisiones prediales de ningún tipo.
b. 2. Ocupación Máxima de Suelo: 10%
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 12° Las vías que constituyen la trama vial no estructurante mantendrán el ancho establecido de acuerdo a las líneas oficiales existentes.
Artículo 13° Las vías estructurantes que se modifican o establecen en el Sector se indican en el cuadro del presente artículo, y se encuentran identificadas gráficamente en el Plano P.R.E. C. - 02. Los anchos mínimos entre líneas de edificación, que se señalan en el Plano son los indicados en el cuadro antes mencionado.
Artículo 14° Las vías estructurantes señaladas en el Plano P.R.E.C. - 02 y no indicados en el cuadro del artículo precedente mantendrán los anchos entre líneas oficiales establecidas en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, capítulo V Vialidad.
ANEXO CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTE
VIAS ESTRUCTURANTES CON NUEVO ANCHO
Vía Tramo Ancho Mín. entre
Líneas de Edific.
72 Eloy Alfaro Av. Argentina - Cervantes 18 mts.
74 Eusebio Lillo Pje. Quillota - Sarmiento 18 mts.
99 Sarmiento Av. Argentina - Progreso 14,5 mts.
*99 - A Sarmiento Progreso - Ureta 9 mts.
19 - A Chacabuco 12 de Febrero - Rawson 32 mts.
NUEVAS VIAS ESTRUCTURANTES PROPUESTAS
112 Juana Ross Victoria - Colón 18mts.
113 Juana Ross Av. Argentina - Victoria 30 mts.
114 San José Av. Argentina - Eusebio Lillo 18 mts.
115 San José Eusebio Lillo - Hnos. Clark 9 mts.
116 Rancagua Av. Argentina - Colón 18 mts.
*117 Canciani Pje. Casablanca - lndependencia 18 mts.
* 118 Canciani
(apertura) Independencia - Av. Argentina 18 mts.
119 Pasaje
Casablanca Av. Argentina - Canciani 18 mts.