PROMULGA ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR CON FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
N° 82.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 2 de Diciembre de 1983, se suscribió en la ciudad de Bogotá, Colombia, el Acuerdo sobre Intercambio de Informaciones en Materia de Energía Nuclear con fines Pacíficos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo se encuentra comprendido dentro de las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito por los mismos Gobiernos el 8 de Mayo de 1971, en la ciudad de Bogotá, Colombia, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial en 21 de Diciembre de 1972.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17° y 50 número 1), inciso segundo de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ENERGIA NUCLEAR CON FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia:
Considerando:
El interés mutuo en el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;
Las ventajas que se desprenden de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre los dos países;
La decisión de los dos Gobiernos de establecer una integración en materia de informaciones en el campo de la Energía Nuclear con fines pacíficos.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente la más amplia asistencia en todos los aspectos relacionados con el intercambio de información en el campo de la energía nuclear con fines pacíficos, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo y con reserva de lo establecido en los tratados en los que ambos Estados sean partes, así como en el ordenamiento jurídico interno de cada país.
ARTICULO II
Los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Colombia designan respectivamente a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) y al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia (IAN), como entidades ejecutoras del presente Acuerdo.
ARTICULO III
La Cooperación prevista se desarrollará a través del intercambio de informaciones.
El intercambio de información se hará en los siguientes campos:
1.a) Experiencia chilena y colombiana en el campo de la investigación de la tecnología, el desarrollo y la utilización de reactores experimentales;
b) Investigación básica o aplicada en relación con los usos pacíficos de la energía nuclear y con la detección y el efecto de las radiaciones en las personas y en el medio ambiente;
c) Producción de radioisótopos y sus aplicaciones;
d) Prospección de minerales de interés nuclear, su beneficio y utilización con fines pacíficos;
e) Protección radiológica;
f) Otros aspectos científicos y tecnológicos referentes al uso pacífico de las energía nuclear que las Partes Contratantes consideren de mutuo interés.
2. El intercambio de información correspondiente a los campos señalados precedentemente, sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto la C.CH.E.N. como la I.A.N. puedan disponer libremente.
ARTICULO IV
El desarrollo detallado del sistema de colaboración prevista en el presente Acuerdo corresponderá a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Instituto de Asuntos Nucleares, las que al efecto, podrán celebrar reuniones de técnicos o expertos en uno u otro país.
ARTICULO V
Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Instituto de Asuntos Nucleares, salvo cuando la parte que lo suministró haya establecido restricciones o reservas respecto de su uso o difusión.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo será aprobado de acuerdo con las formalidades constitucionales vigentes en cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del Canje de los Instrumentos de Ratificación. Su duración será de cinco años, tácitamente prorrogables por períodos de un año, salvo que una de las Partes Contratantes lo denunciare, mediante comunicación dirigida a la otra parte con un anticipación de por lo menos seis meses a la fecha en que deba expirar el período anual correspondiente.
Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia a los dos (2) días del mes de Diciembre de 1983 en dos textos originales siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Teniente Coronel Don Humberto Julio Reyes, Subsecretario de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Colombia, Doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.-
Conforme con su original.- Humberto Julio Reyes, Teniente Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.