APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
San Fernando, 29 de Enero de 1991.- Esta Alcaldía con fecha de hoy, decretó lo siguiente:
Núm. 108 exento.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza de Cobro de Derechos Municipales en vigencia.
Vistos:
El Acuerdo de fecha 15.01.91, tomado en Reunión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de San Fernando. Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, la que regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial de la República, según lo expresado en cada Título, teniendo por objetivo regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso, o reciban un servicio.
TITULO I
Derechos municipales, por derechos de aseo y ornato
Derechos de aseo
Artículo 1.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Retiro de escombros, desechos, etc., por metro
cúbico (m3) 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por m3. 10% UTM
3.- Depósito de desechos y escombros en vía pública,
sin autorización 50% UTM
Artículo 2.- Los servicios especiales por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos que se señalan:
1.- Retiro de todo vehículo motorizado 1 UTM
2.- Retiro de kioscos 50% UTM
3.- Retiro de letreros, atriles y lienzos de
propaganda no autorizados 20% UTM
Artículo 3.- Los derechos de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 1% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 5% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 3% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses o microbuses 10% UTM
Artículo 4.- Los Derechos Municipales señalados en este párrafo serán girados por la Dirección de Obras Municipales.
PARRAFO II
Derechos municipales de ornato
Artículo 5.- Los servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:
1.- Informes por extracción de árboles, sin perjuicio
del costo de reposición y extracción 5% UTM
2.- Autorización para extracción y reposición de árboles
y arbustos.
a) hasta 3 metros 50% UTM
b) de más de 3 metros hasta 6 metros 1 UTM
c) de más de 6 metros hasta 12 metros 1,5 UTM
d) de más de 12 metros hasta 15 metros 2 UTM
e) de más de 15 metros 2,5 UTM
Artículo 6.- Los Derechos Municipales, señalados en este párrafo serán girados por la Dirección de Obras Municipales.
TITULO II
Derechos municipales sobre tránsito, transporte y vehículos
Artículo 7.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, y camionetas hasta
1.750 kilos, cada uno 10 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, carga y de
más de 1.750 kilos, cada uno 1 UTM
Artículo 8.- Los permisos y servicios que se indican pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluidos el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
2.- Certificados de antigüedad de chofer y otros
certificados 10% UTM
3.- Permiso por traslado de vehículos por día y
otros (Art. 14 letra B y C Ley 3.063) 10% UTM
4.- Duplicado de permiso de circulación de vehículos
y otros 10% UTM
5.- Duplicado de licencia de conducir cualquiera sea
su clase 50% valor
licencia.
6.- Control cada 2 años para Licencia A-1 50% valor
licencia
7.- Cambio de domicilio en licencia de conducir 50% valor
licencia
8.- Control cada 6 años para licencia A-2, D,
C y D 50% valor
licencia.
9.- Control cada 6 años licencia Clase E 50% valor
licencia.
10.- Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencias de conducir
conforme a la Ley 50% valor
licencia.
11.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
12.- Exámenes de reglamento y psicotécnico total
parcial, cuando no se trate de los que deban
rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conducir 10% UTM
13.- Certificado de empadronamiento de carros, remolques 20% UTM
14.- Duplicado certificado de empadronamiento de
carros o remolques 5% UTM
15.- Certificado de modificación de carros o remolques
en el registro 10% UTM
16.- Placa provisoria de carros o remolques
(incluye costo de duplicado de placa) 20% UTM
17.- Inscripción de vehículos fuera de circulación 10% UTM
Artículo 9.- Los Derechos Municipales señalados en este Título serán girados por el Departamento de Tránsito.
TITULO III
Derechos municipales relacionados con las patentes y permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 10.- El otorgamiento de patente y permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Derechos por certificaciones otorgadas a
particulares 2% UTM
2.- Reuniones sociales, bailables para particulares
por día 50% UTM
3.- Derechos por permiso del comercio ocasional, ambulante o estacionado sector periférico de la ciudad y rural de la Comuna de San Fernando:
a) Todo tipo de productos alimenticios:
1.- Diario 3% UTM
2.- Mensual 25% UTM
3.- En vehículos motorizados por día 10% UTM
4.- En vehículos motorizados por mes 30% UTM
5.- Atracción animal, diario 3% UTM
6.- A tracción humana, diario 1% UTM
b) Artículos de vestuario, paquetería, menaje, plásticos, etc.
1.- Diario 10% UTM
2.- Mensual 30% UTM
3.- En vehículos motorizados por día 10% UTM
4.- En vehículos motorizados, mensual 35% UTM
5.- A tracción animal, diario 4% UTM
6.- A tracción humana, diario 2% UTM
4.- Derechos por inscripción de marca de animales 20% UTM
5.- Venta de flores en forma ocasional, día de
difuntos, en los alrededores del Cementerio, diario 3% UTM
6.- Venta de banderas, escudos globos, serpentinas
y artículos plásticos con motivo de Fiesta
Nacionales o comunales, diario 3% UTM
7.- Derechos por espectáculos públicos en
recintos privados o en un Bien Nacional de Uso Público:
a) Circos de capacidad hasta 1.000 personas, diario 20% UTM
b) Circos de capacidad sobre 1.000 personas, diario 50% UTM
c) Otro tipo de espectáculos de los señalados en las
letras a) y b), diario 1,5 UTM
d) Derechos por permisos a parques de
entretenciones, incluido derecho por ocupación
Bien Nacional de Uso Público, diario 10% UTM
TITULO IV
Derechos relativos a las concesiones y permisos por
construcciones o instalaciones en Bienes Nacionales de Uso
Público
Artículo 11.- El permiso para instalar o construir en Bienes Nacionales de Uso Público pagará los derechos municipales que se indican, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes deban cancelarse.
1.- Extracción de arena, ripio u otros materiales
de Bienes Nacionales por cada metro cúbico (m3) 1,0% UTM
2.- Derechos por ocupación de calzadas con la
obligación del desvío del tránsito vehicular,
por m2, por hora 0,05% UTM
3.- Kioscos de cualquier tipo de actividad lucrativa,
anual
a) hasta 3 m2 50% UTM
b) sobre 3 m2 50% UTM
más 10% UTM
por m2 adicional
4.- Kioscos o ramadas ocasionales de cualquier tipo de actividad lucrativa, por temporada
(patente temporal 4 meses) hasta 36 m2 40% UTM
5.- Kioscos o ramadas ocasionales de cualquier tipo de actividad lucrativa, por temporada
(patente temporal 4 meses) sobre 36 m2 40% UTM
más 10% UTM
por m2 adicional
6.- Kioscos de suplementeros en Bienes Nacionales
de uso público anual 50% UTM
7.- Las empresas de Servicios que ocupen con sus instalaciones en bienes municipales y/o nacionales de uso público, pagarán los siguientes derecho, por metro cuadrado ocupado:
a) Redes en veredas pavimentadas, anual 1,5 UTM
b) Redes en vereda sin pavimentar, anual 1,0 UTM
c) Redes otros lugares, anual 1,0 UTM
d) Buzones, semestral 30% UTM
e) Cabinas telefónicas, por cada teléfono 1 UTM
TITULO V
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 12.- Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales
1.- Derechos propaganda semestral por m2.:
a) No luminosos adosados a muro y marquesinas 5% UTM
b) No luminosos perpendiculares a muros 7,5% UTM
c) Luminosos perpendiculares y adosados a muros;
igual a a) y b) respectivamente.
2.- Propaganda caminera anual 10% UTM
3.- Altoparlantes por día, periferia de la
ciudad y sector rural comuna de San Fernando 5% UTM
Artículo 13.- Los Derechos Municipales señalados en los Títulos III, IV y V, serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Rentas y Patentes.
TITULO VI
Derechos relativos a ocupación del complejo deportivo
municipal
Artículo 14.- Los Derechos Municipales por ocupación de los Recintos Deportivos Municipal, serán los siguientes:
1.- Cancha de fútbol No. 1 por hora, diurna 20% UTM
2.- Pista atletismo por día, diurno 20% UTM
3.- Cancha de fútbol No. 1 por hora, nocturna 50% UTM
4.- Pista de atletismo con luz por hora 5% UTM
5.- Arriendo ramada oficial:
Diurna 50% UTM
Nocturna 1 UTM
6- Arriendo picadero, por hora 1% UTM
7.- Ocupación estacionamiento, para circos y otro
tipo de espectáculos públicos, por día 50% UTM
8.- Canchas de fútbol interiores, por hora 8% UTM
9.- Gimnasio Municipal "Los Copihues"
a) Multicanchas por hora:
Diurna 5% UTM
Nocturna 8% UTM
b) Salón de actos 20% UTM
Artículo 15.- Los derechos municipales señalados en el Titulo VI, serán cancelados en la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 16.- Sin embargo, cuando estas ocupaciones tengan un fin de interés comunal o recreativo con libre acceso al público, al Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras Municipales podrá rebajar los derechos o eximirlos.
TITULO VII
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 17.- Los permisos y autorizaciones relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán:
Los derechos municipales para cada caso se indican, en conformidad a lo establecido en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo No. 458 del MINVU, publicada en el Diario Oficial del 13.04.76.
1.- Subdivisiones 2,0% avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores, provisiones 1,0% del presupuesto
D.O.M.
10% UTM
10% UTM
5.- Planos tipo autorizados por MINVU
6.- Reconstrucciones 1,0% del presupuesto.
7.- Modificaciones de proyecto 0,75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 1% del presupuesto
D.O.M.
Para efecto del cálculo de presupuesto
de demoliciones se considerará el siguiente valor:
Demoliciones m2 80% UTM
9.- Aprobaciones de planos para venta por
pisos 2 cuotas de ahorro para
la vivienda por unidad a
vender.
10.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
11.- Certificado de expropiación, de
transferencia, de vivienda social y otros 10% UTM
12.- Autorizaciones de obras anexas e
instalaciones distintas a edificios: kioscos,
estanques, antenas, garitas, etc 50% UTM
Artículo 18.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Inscripción de empresas o contratistas en registro
D.O.M 1 UTM
2.- Copia autorizada de plan regulador 50% UTM
3.- Copia autorizada del plano de la Ciudad de
San Fernando 10% UTM
4.- Copia de plano de archivo DOM 4 cuotas de ahorro para la
vivienda.
Artículo 19.- La ocupación temporal del espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otras similares, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente a 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican a continuación: Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagarán además, un valor por metro cuadrado diario ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos de 20 m2 10% cuota de ahorro para
la vivienda
21 a 100 m2 4% cuota de ahorro para la
vivienda
101 a 200 m2 3% cuota de ahorro para la
vivienda
Más de 201 m2 2% cuota de ahorro para la
vivienda
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del Bien Nacional de Uso Público ocupado según se indique en el permiso respectivo.
Artículo 20.- La ocupación temporal de un Bien Nacional de uso público debido a rotura de pavimentos, instalaciones de andamios, cierros provisorios, mantención de escombros y/o materiales de construcción, pagarán un derecho municipal básico uniforme equivalente a 3 cuotas de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.
Artículo 21.- El Alcalde con acuerdo del CODECO, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, y a petición expresa del interesado, podrá rebajar los derechos señalados en el Título VII. Estos derechos deberán ser cancelados por los interesados a través de la Dirección de Obras Municipales.
TITULO VIII
Derechos y aranceles de los cementerios
Artículo 22.- Los derechos y aranceles que se señalan deberán ser girados por la Administración Municipal y Cementerios:
1.- Venta de terrenos para construcción de Bóvedas y
Mausoleo por metro cuadrado 1 UTM
2.- Arriendo Nichos por 10 años:
a) Primera corrida 4 UTM
b) Segunda y tercera corrida 7 UTM
c) Cuarta corrida 5 UTM
d) Quinta corrida 3 UTM
e) Sexta corrida 2 UTM
3.- Arriendo de Nichos por 5.años:
50% de los valores indicados en el punto No. 2.
4.- Arriendo Nichos chicos por 20 años:
75% de los valores indicados en el punto No. 2
5.- Arriendo Nichos chicos por 10 años:
75% de los valores indicados en el punto No. 3
6.- Derechos de sepultación en bóvedas y nichos en mausoleos y
tapiados en nichos en mausoleos y bóvedas 1 UTM
7.- Traslado dentro o fuera del Cementerio y/o
reducciones 70% UTM
8.- Certificados de sepultación 5% UTM
9.- Arriendo de Capilla 15% UTM
10.- Permisos no consultados, diario 10% UTM
11.- Sepultación con reducción en un mismo Nicho:
60% de los valores indicados en puntos 2, 3, 4 y 5
TITULO IX
Derechos varios
Artículo 23.- Los Servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hecho por funcionarios municipales a petición de
particulares previa autorización de la Superioridad del
Servicio 20% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada de las Ordenanzas, resoluciones,
decretos municipales, por hoja 1% UTM
4.- Guias de Libre Tránsito, cada una 0,5% UTM
4.1.- Estampillas por cada animal ganado mayor $ 50
4 . 2.- Estampillas por cada animal ganado menor 20
5.- Derechos en sello o estampilla municipal por cada
presentación hecha por particulares a la Municipalidad
$ 100
6.- Derecho por permisos no consultados en la presente Ordenanza,
entre un 5% UTM y 300% UTM, porcentaje que será resuelto por el
Alcalde atendida su duración ubicación y naturaleza del permiso
solicitado.
TITULO X
Sanciones
Artículo 24.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de San Fernando, el que aplicará multas desde 1 hasta 5 UTM.
Artículo 25.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Déjense sin efecto a contar de la fecha indicada precedentemente las Ordenanzas Municipales dictadas anteriormente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archívese.- Gustavo Valderrama Calvo, Alcalde.- Alberto Riquelme Venegas, Secretario Municipal subrogante.