Circular 12
Circular 12 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA
MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Promulgación: 22-FEB-1991
Publicación: 27-FEB-1991
Versión: Única - 27-FEB-1991
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA
Núm. 12.- Santiago 22 de Febrero de 1991.
1.- Considerando que conforme a la legislación vigente las facturas deben emitirse en la moneda de libre curso legal (peso) incluso aquellas que se originen en operaciones efectuadas en moneda extranjera esta Dirección estima necesario impartir instrucciones respecto de aquellos contribuyentes que necesiten expresar sus valores en moneda extranjera.
Los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en las facturas de uso interno salvo las de exportación que otorguen conforme a lo establecido en el DL No. 825 de 1974 su reglamento e instrucciones del Servicio deben indicar siempre en moneda nacional: los precios unitarios cuando corresponda detallarlos; el total respecto de cada producto o servicio; el Impuesto al Valor Agregado y el total final; pudiendo consignar en el espacio destinado al detalle dichos valores en moneda extranjera con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al día de emisión de la factura.-
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-FEB-1991
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27-FEB-1991 |
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