COMPLEMENTA SISTEMA TARIFARIO Y FIJA VALORES QUE INDICA
Núm. 150 exenta.- Santiago Febrero 21de 1991.- Vistos: El DFL No. 10/81 y el artículo No. 5 del Decreto No. 29 de 1991, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de fijar tarifas a las prestaciones postales complementarias; las Resoluciones Exentas N°s. 2041 de 1987 y Sus modificaciones posteriores y 1094, de 1987, modificada por la 678, de 1989, todas de la Empresa el Acuerdo de Directorio No. 133/90 del 05 de diciembre de 1990; la Resolución No. 1050 de 1980, de la Contraloría General de la República y en uso de las atribuciones que me confiere la Resolución No. 453 de 1985 de la Empresa de Correos de Chile vengo en dictar la siguiente:
Resolución:
1. Aplíquese la siguiente estructura tarifaria a las prestaciones tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional, que se señala a continuación, a contar del 27 de febrero de 1991.
AEROGRAMA INTERNACIONAL
PESO DEL ENVIO AMERICRESTO DEL MUNDOA
NORMALIZADO F/O 0,90 F/O 0,90
IMPRESOS
NACIONAL INTERNACIONAL
PESO DEL ENVIO VIA MAS RAPIDA VIA SUPERFICIE VIA AEREA
TODO EL PAIS
(Inferior o TODO EL MUNDO AMERICRESTO DELA
igual a:) MUNDO
20 Grs. $ 35 F/O 0,83 F/O 1,14 F/0 1,47
50 35 1,32 1,80 2,39
100 55 1,64 2,21 3,06
250 70 3,00 5,04 7,56
500 90 5,30 9,96 14,89
1.000 125 9,13 18,18 28,91
2.000 175 13,86 33,88 52,76
3.000 250 20,79 50,49 83,16
4.000 310 27,72 67,32 110,88
5.000 365 34,65 84,15 138,60
PEQUEÑO PAQUETE NACIONAL
PESO DEL ENVIO NUMERO DE REGIONES QUE CRUZA EL PEQUEÑO PAQUETE
(Inferior o 0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 Islas *
igual a:)
500 grs. $ 90 $ 105 $ 125 $ 230 $ 350
1.000 grs 210 265 300 455 630
* La tarifa Islas será aplicable a estos envíos con origen o destino a las + islas de Pascua y Juan Fernández.
PEQUEÑO PAQUETE INTERNACIONAL
PESO DEL ENVIO * VIA SUPERFICIE VIA AEREA
( Inferior TODO EL MUNDO AMERICARESTO DELS
o igual a:) (F/O) (F/O) MUNDO (F/0)
20 grs. F/O 0,75 F/O 1,04 F/O 1,34
50 1,20 1,64 2,17
100 1,49 2,01 2,78
250 2,73 4,58 6,87
500 4,82 9,05 13,54
1.000 8,30 16,53 26,28
(*) El peso máximo de los envíos de Pequeños Paquetes no debe superar los 1.000+ gramos.
ENCOMIENDAS NACIONALES *
PESO DEL ENVIO NUMERO DE REGIONES QUE CRUZA LA ENCOMIENDA ISLAS
(Inferior
o igual a:) 0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 PASCUA JUAN
FERNANDEZ
1 Kg. $ 265 $ 335 $ 400 $ 505 $ 540 $ 730
2 Kg. 300 360 445 550 840 1.235
3 Kg. 325 405 530 660 1.255 1.740
4 Kg. 335 445 720 840 1.640 2.285
5 Kg. 370 470 865 1.055 1.975 2.790
6 Kg. 405 490 1.045 1.270 2.310 3.295
7 Kg. 445 565 1.190 1.475 2.650 3.800
8 Kg. 480 650 1.430 1.690 2.940 4.300
9 Kg. 540 720 1.570 1.910 3.325 4.805
10 Kg. 600 805 1.800 2.110 3.660 5.310
(*) Entrega en domicilio, sólo en Santiago.
(VER DIARIO OFICIAL DEL 27.02.1991)
GIROS POSTALES NACIONALES
MONTO DEL GIRO TARIFA BASE TARIFA ADICIONAL
(Inferior o igual a:) (% sobre monto del giro)
$ 100.000 $ 400 2%
APARTADOS POSTALES
CASILLAS
AGENCIA USUARIO PERIODO TIPO TARIFA
CHICA $ 4.500
PARTICULAR ANUAL MEDIANA 9.000
GRANDE 13.000
NIVEL I
CHICA 10.000
EMPRESA E ANUAL MEDIANA 20.000
INSTITUCION GRANDE 30.000
PARTICULAR ANUAL ESTANDAR $ 2.500
NIVEL II
EMPRESA E ANUAL ESTANDAR $ 5.000
INSTITUCION
REPOSICION DE CHAPAS $ 400
REPOSICION DE LLAVES $ 250
CLASIFICADORES
USO PERIODO TIPO TARIFA
PARTICULAR ANUAL ESTANDAR $ 5.500
ESPECIAL ANUAL ESTANDAR 25.000
CONCURSO BIMENSUAL ESTANDAR 25.000
EMS - EXPRESS MAIL SERVICE
GRUPO DESTINO TARIFAS
PRIMER MEDIO KILO MEDIO KILO
ADICIONAL *
I NORTEAMERICA US$ 20 US$ 10
II AMERICA DEL SUR Y CENTRAL 25 10
III EUROPA 28 10
IV AFRICA Y OCEANIA 35 15
V ASIA 32 10
(*) El peso máximo no debe superar los 15 Kg. en total.
(VER DIARIO OFICIAL)
2. Aplíquense los siguientes valores a los servicios Adicionales y Especiales +
que se indican:
SERVICIOS ADICIONALES Y ESPECIALES
SERVICIO TARIFA
NACIONAL INTERNAC.
CERTIFICACION * $ 100 F/O 1,5
ACUSE DE Con el Envío 70 1,5
RECIBO Posterior al
Envío 105 -
EXPRESO - 1,5
REEMBOLSO 105 -
ENTREGA EN DOMICILIO ** 200 -
ENTREGA EN LISTA SOBRANTE * 35 $ 35
AVISO DE LLEGADA ** - $ 35
AVISO DE EMBARQUE ** - 1,0
RESPUESTA DE AVISO
FALTA DE ENTREGA ** - 1,0
AVISO COMPLEMENTARIO $ 35 F/O -
PETICION DE DEVOLUCION * 35 1,5
MODIFICACION DE DIRECCION 35 1,5
REEXPEDICION 105 -
RECLAMACION - 1,5
PRESENTACION En Origen - 1,0
A LA ADUANA En Destino - 2,0
ALMACENAJE DIARIO 100 0,6
REEMBALAJE ** - 1,0
CUPON RESPUESTA
INTERNACIONAL - 2,25
* Sólo para envíos de correspondencia
** Sólo para encomiendas.
3. Considérense las siguientes disposiciones generales a la estructura y valores tarifarios definidos en los puntos anteriores:
a) La longitud de las Encomiendas Nacionales no podrá exceder de 1,2 metros y de las Encomiendas Internacionales de 1,5 metros; asimismo en ambas, la longitud sumada al contorno mayor, tomado éste en sentido inverso al de la longitud, no podrá exceder de 3 metros.
Las Encomiendas Nacionales, con dimensiones superiores a las indicadas, así como aquellas con contenido frágil, serán consideradas embarazosas y pagarán el doble de la tarifa. Las Encomiendas Nacionales, no obstante tener un peso máximo de 10 kilos, podrán exceder en 2 kilos para permitir un mejor servicio. Este exceso pagará el doble de la tarifa. Las tarifas correspondientes a Encomiendas Nacionales con origen o destino a Isla de Pascua e Isla Juan Fernández, serán únicas para todo el país, de acuerdo a su respectivo tramo de peso.
b) El servicio de "Entrega en Domicilio" deberá ser solicitado por el remitente del envío
c) El servicio de Certificación es opcional para todos los envíos de correspondencia.
d) El servicio especial "Entrega en Lista Sobrante" no se cobrará en las agencias donde no exista distribución domiciliaria.
e) Para la aplicación de las tarifas de Casillas, se considerarán Agencias del Nivel I, a todas aquellas que no aparezcan en la siguiente nómina de Agencias Nivel II:
I Zona Postal
Mejillones Pedro de Valdivia Diego de Almagro Huasco María Elena Potrerillos San José de Arica Tal Tal
II Zona Postal
Petorca
III Zona Postal
Cunaco Curepto Chépica Lontué Maule Placilla de San Fernando Peralillo Teno
IV Zona Postal
Capitán Pastene Carampangue Curacautín Dichato Estación Yumbel Florida Galvarino Gorbea Huiscapi Lastarria Los Sauces Lumaco Melipeuco Monte Aguila Negrete Nueva Toltén Ñipas Pinto Portezuelo San Fabián de Alico San Gregorio San Nicolás Santa Juana Selva Oscura Tucapel
V Zona Postal
Cañitas Lago Ranco Malalhue Quemchi Rahue
f). Para la aplicación de la tarifa de Clasificadores, las instituciones o empresas deberán optar por el "Clasificador Especial". De la misma manera, las personas naturales deberán hacerlo por el "Clasificador Particular".
g) La "Presentación a la Aduana" se aplicará a los envíos de correspondencia y Encomienda que estén sujetos a intervención aduanera y según la legislación vigente del Servicio Nacional de Aduanas.
Cuando se presenten a la Aduana de destino envíos de correspondencia de un mismo destinatario y contenidos en una valija (Saca M), se considerará esta valija como único envío.
h) Por Aviso Complementario se entenderá todo aquel que procese la Empresa como complemento de otra prestación. Si éste implicara una comunicación distinta a la postal (telegrama, télex, etc.), deberá el usuario pagar el importe vigente de esa comunicación.
i) Para los servicios de Petición de Devolución, Modificación de Dirección y Reexpedición, el usuario podrá, optativamente, utilizar la vía telegráfica, en cuyo caso deberá cancelar adicionalmente el valor de un telegrama ordinario de veinte palabras.
j) El servicio de Almacenaje corresponde a un valor diario que regirá después de transcurrido cinco días hábiles de cursado el aviso al destinatario. Para estos efectos el sábado no se considerará día hábil.
El valor del Almacenaje no podrá exceder de 20 francos oro para el servicio de Encomiendas Internacionales. En el caso de los envíos destinados a Instituciones Benéficas, Embajadas y, Fuerzas Armadas y de Orden, que gozan de Liberación de Derechos de Aduana, se cobrará el valor de Almacenaje Diario transcurridos 5 días hábiles, contados desde la fecha del documento que acredite que el bulto ha quedado a libre disposición del destinatario. El cobro de Almacenaje Diario para aquellos envíos que los destinatarios optan por su entrega en los recintos de Zona Franca, regirá a contar del quinto día hábil siguiente al de la presentación del destinatario en la Oficina de Cambio respectiva, para iniciar el trámite pertinente. Están exentos del pago de Almacenaje los envíos de correspondencia menores de 500 gramos del ámbito nacional y del ámbito internacional no sometidos a intervención aduanera.
k) Todas las solicitudes de rescate, desde Rezago, de envíos postales, pagarán "Petición de Devolución". Al momento de la entrega del envío o pago del Giro al peticionario, éste deberá pagar la tarifa vigente del servicio originario, a menos que solicite a su respecto un nuevo servicio, en cuyo caso pagará la que corresponda a esa prestación. Tratándose de un envío de correspondencia, el valor de la entrega por rescate no podrá ser inferior al servicio de Certificación Nacional y, en el caso de Encomiendas, dicho valor será el mismo pagado al momento del depósito.
l) Las entregas de envíos de correspondencia multados pagarán dos veces el valor del franqueo faltante.
m) El servicio especial Entrega en Lista Sobrante no se cobrará en las agencias donde no exista distribución domiciliaria.
4. Los valores tarifarios que se establecen en esta Resolución, expresados en francos oro, se convertirán en moneda nacional en idénticos términos a los enunciados en el Artículo 4° del Decreto No. 29 del 31 de Enero de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Para expresar en moneda nacional el valor del Aerograma, se aplica idéntica regla de conversión, a excepción de la aproximación, la que se hará al múltiplo de "10" más cercano.
5. Derógase la Resolución Exenta No. 2.041, de 1987 y sus modificaciones posteriores y el cuadro tarifario del punto 3, de la Resolución Exenta No. 1.094, de 1987, sustituido por la letra b) del punto 1 de la Resolución Exenta No. 678, de 1989, todas de la Empresa.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Mario Felmer Klenner, Gerente General.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.