APRUEBA  ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE
LA LEY Nº 18.469

    (Resolución)

    Núm. 5 Exenta.-  Santiago, 9 de Enero de 1998.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado Nº52  del  16  de diciembre de 1997, lo establecido en el artículo Nº 28 de la Ley Nº 18.469 y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en el artículo 4º letra b) del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

NOTA:
    La RES 176 Exenta, Salud, publicada el 08.02.1999 derogó la presente resolución.
    Artículo 1º.- Las prestaciones de salud que se otorguen, por los Servicios, Instituciones u Organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, o por los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469, estarán sujetas para la determinación de su valor al presente Arancel.

    Artículo 2º.- Los valores de las prestaciones de este Arancel se expresan en pesos, moneda corriente.

    Este Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:

    a) Código de Grupo que está dado por el primer y segundo dígito del Código de la prestación.

    b) Código de Sub-Grupo que está dado por el tercer y cuarto dígito del Código de la prestación, y
    c) Código específico de la prestación dentro de cada Sub-Grupo, que está dado por el quinto, sexto y séptimo dígito.

    Artículo 3º.- Aquellas prestaciones que requieran del uso de recintos especiales para su ejecución, tales como Quirófanos o Sala de Procedimientos, se señalan con un Código Adicional al Código propio de la prestación (1 al 14).
    Los valores correspondientes  a  dichos códigos adicionales son los que a continuación se detallan:


Código Adicional    Valor    Código Adicional    Valor

      1          $  2.800          8          $  32.500
      2          $  3.700          9          $  44.000
      3          $  4.200          10          $  53.600
      4          $  7.700          11          $  65.400
      5          $  11.500          12          $  80.600
      6          $  16.300          13          $  93.900
      7          $  23.000          14          $  105.300

    Artículo 4º.- Las entidades y personas indicadas en el artículo 1º de esta Resolución, no podrán efectuar homologaciones o sustituciones de Códigos del Arancel.
    Artículo 5º.- Por Resolución del Ministerio de Salud, se fijarán las normas de carácter técnico médico y administrativas necesarias para la aplicación de este Arancel, tanto en la Modalidad de Libre Elección como en la Modalidad de Atención Institucional.

    Artículo 6º.- En el ámbito de la Modalidad de Libre Elección, los Servicios de Salud, los profesionales y las entidades identificadas en el artículo primero de esta Resolución, sólo podrán efectuar las prestaciones singularizadas en los convenios celebrados con el Fondo Nacional de Salud.

    Artículo 7º.- Para los efectos de la aplicación de la Modalidad de Libre Elección, se distinguirá entre prestaciones otorgadas en horario hábil y fuera de él.

    Se entiende por horario hábil el comprendido entre las 8 y las 20 horas, de lunes a viernes de días no festivos y entre las 8 y las 13 horas de días sábados no festivos. Para la prestación código 20-04-006, el horario hábil de lunes a viernes de días no festivos, será el comprendido entre las 8 y las 22 horas.

    Tendrán un recargo del 50% las prestaciones que, en carácter de urgencia, se efectúen fuera de horario hábil, con excepción  de las prestaciones del grupo 02 (Día Cama y Día Cama de Hospitalización en todas sus variedades); Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos o Sala de Procedimientos; las prestaciones del grupo 01 sub-grupo 01 códigos 01-01-001, 01-01-002, 01-01-003, 01-01-004, 01-01-005, 01-01-008, 01-01-010 y 01-01-020; las prestaciones del grupo 09 sub-grupo 02; las prestaciones del grupo 13 sub-grupo 03; las prestaciones códigos 19-01-023, 19-01-025, 19-01-026, 19-01-027, 19-01-028 y 19-01-029, las prestaciones del grupo 25 correspondientes a Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) y las prestaciones del grupo 26, Enfermería.

    Para tener derecho al recargo señalado en el inciso anterior, será necesario que las prestaciones se inicien fuera del horario hábil, sin perjuicio de que el término de ellas se produzca dentro del horario hábil. Sin embargo en la atención del parto normal, se considerará como referencia la hora del nacimiento.

    Las prestaciones electivas o programadas, no recibirán recargo alguno, aunque se efectúen fuera del horario hábil.

    Tampoco tendrán recargo las prestaciones de urgencia iniciadas dentro del horario hábil.
    Artículo 8º.- Las entidades y personas indicadas en el  artículo 1º de esta Resolución no podrán exigir al usuario medicamentos, medios de contraste, radioisótopos u otros insumos de uso corriente, salvo cuando esté expresamente señalado en este Arancel que las prestaciones no los incluyen y que la prestación se requiera a través de la Modalidad de Libre Elección.

    A requerimiento del Fondo, las entidades enviarán nómina valorizada de medicamentos e insumos facturables.
    Artículo 9º.- Para efectos de la Modalidad de Libre Elección, los valores de las prestaciones de este Arancel corresponden al grupo 1 ó básico.

    Artículo 10º.- En la medida que las prestaciones sean efectivamente otorgadas de acuerdo a las exigencias técnicas y administrativas que regulan la Modalidad de Libre Elección, se generará el derecho a percibir, por parte de los profesionales y entidades indicadas en el Artículo 1º de esta Resolución, una Orden de Atención por los siguientes valores:

    Los inscritos en el grupo 1 ó Básico del Rol de esta Modalidad, por el valor exacto que se asigna a la prestación en el Arancel.

    Los inscritos en el Grupo 2 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel aumentado en un 30%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 7,03%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 6,84%, la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 45,12% y las prestaciones códigos 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 45,25%.

    Sin embargo, los porcentajes de recargo podrán presentar mínimas variaciones, al acercar los montos resultantes después de aplicar dicho recargo, a cifras cerradas.

    Los inscritos en el Grupo 3 del Rol de esta Modalidad, por el valor señalado en el Arancel aumentado en un 60%, excepto para la prestación código 01-01-001 que tendrá un recargo del 25,06%, la prestación código 01-01-010 que tendrá un recargo del 24,76%; para la prestación código 01-01-005 que tendrá un recargo del 93,66% y para las prestaciones código 01-01-004, 01-01-008 y 01-01-009 en que corresponderá un recargo del 93,73%.

    Sin embargo, los porcentajes de recargo podrán presentar mínimas variaciones, al acercar los montos resultantes después de aplicar dicho recargo, a cifras cerradas.

    No obstante lo anterior, no tendrán derecho a recargo en los grupos 2 y 3 del Rol las siguientes prestaciones: código 01-01-003 (Consulta Médica Especialidades), 01-01-020 (Atención Médica  Integral), 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos incluidos), 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), 19-01-025 (Peritoneodiálisis), 19-01-026 (Peritoneodiálisis continua en paciente crónico), 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual), 19-01-028 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos por sesión), 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato con insumos, tratamiento mensual), todas las prestaciones del Grupo 02 (Atención Cerrada), del Grupo 23 (Prótesis), del Grupo 24 (Traslados), del Grupo 25 (Pago Asociado a Diagnóstico -PAD-), del Grupo 26 (Enfermería), como asimismo los Derechos de Pabellón o Quirófano, Sala de Partos y Sala de Procedimientos (Códigos adicionales 1 al 14).

    No se podrán cobrar Ordenes de Atención de un grupo diferente del Rol al que corresponda según inscripción y convenio, salvo las excepciones que contempla esta Resolución.

    Artículo 11º.- Las prestaciones que se otorguen en la Modalidad de Libre Elección, en el Grupo 1 o Básico del Rol, serán financiadas por el Fondo Nacional de Salud en un 50% del valor del Arancel, excepto la Consulta Médica Electiva o de Urgencia, código 01-01-001 y la Atención Médica Integral, código 01-01-020, que serán financiadas en un 60%.

    Las prestaciones que se otorguen en el Grupo 2 ó en el Grupo 3 del Rol, serán financiadas por el Fondo con un monto igual al otorgado al Grupo 1 o Básico.

    En todos los Grupos, las diferencias que se generen con respecto al valor total de la prestación, serán de cargo del beneficiario.

    La atención de parto será bonificada en un 75% del valor asignado a la prestación en el Grupo 1 ó Básico, respecto de los honorarios médicos, honorarios de matrona y derecho de pabellón.

    La bonificación del Fondo para cada uno de los PAD señalados en el Arancel, serán los que se indican a continuación:


PRESTACION          CODIGO      PRECIO  BONIFIC.    COPAGO
                                ($)    ($)        ($)
Colelitiasis      25-01-001    786.160  314.460    471.700
Apendicitis        25-01-002    504.690  189.260    315.430
Peritonitis        25-01-003    636.110  254.440    381.670
Hernia abdominal
simple            25-01-004    367.350  146.940    220.410
Hernia abdominal
complicada        25-01-005    516.140  206.460    309.680
Tumor maligno
estómago          25-01-006    936.390  374.560    561.830
Ulcera gástrica
complicada        25-01-007    640.330  256.130    384.200
Ulcera duodenal
complicada        25-01-008    618.870  247.550    371.320
Parto              25-01-009    594.350  237.740    356.610
Embarazo ectópico  25-01-010    369.490  147.800    221.690
Enfermedad crónica
amígalas          25-01-014    292.940  117.180    175.760
Vegetaciones
adenoides          25-01-015    251.670  100.670    151.000
Hiperplasia de
próstata          25-01-016    610.890  244.360    366.530
Fimosis            25-01-017    244.230  97.690    146.540
Criptorquidia      25-01-018    409.200  163.680    245.520
Ictericia Recién
Nacido            25-01-019    72.970  29.190    43.780
Cataratas          25-01-021    627.240  250.900    376.340
Trasplante renal  25-01-022  2.922.480  777.380  2.145.100
Prolapso anterior o
posterior          25-01-026    551.320  220.530    330.790
Tumores y/o quistes
intracraneanos    25-01-027  1.829.540  329.320  1.500.220
Aneurismas        25-01-028  2.221.800  355.490  1.866.310
Disrafia          25-01-029  1.566.210  219.270  1.346.940
Hernia del Núcleo
Pulposo (Cervical,
Dorsal, Lumbar) (*)25-01-030    956.160  191.230    764.930

(*) El PAD Estenorraquis corresponde al tratamiento quirúrgico de la Hernia del Núcleo Pulposo (cervical, dorsal, lumbar).

    El beneficiario deberá realizar su aporte para el financiamiento al momento de efectuarse la emisión de la respectiva Orden de Atención en el Fondo Nacional de Salud.

    Artículo 12º.- En las prestaciones de intervenciones quirúrgicas otorgadas en la Modalidad de Libre Elección en que participe un equipo de profesionales, el cobro a que tiene derecho el equipo, se establecerá de acuerdo al Grupo del Rol que corresponda al primer cirujano. Cuando dichas prestaciones sean otorgadas integralmente por establecimientos o instituciones inscritas, prevalecerá el Grupo de inscripción de la institución o entidad.

    El honorario del anestesiólogo se regirá por su propio Grupo de inscripción, independiente del Grupo del primer cirujano o institución, salvo que la prestación sea cobrada integralmente por establecimientos o instituciones inscritas en la Modalidad de Libre Elección de la Ley 18.469, en cuyo caso prevalecerá el Grupo de inscripción de la entidad o institución respectiva.

    Artículo 13º.- En la Modalidad de Libre Elección, el Arancel determinará los honorarios de cada uno de los profesionales que actuarán en las intervenciones, conformando equipos de acuerdo a lo técnicamente más recomendable.

    Se pagarán sólo los Honorarios contemplados en el Arancel y únicamente a los miembros que efectivamente hayan participado.

    Artículo 14º.- Los valores señalados para las prestaciones que se consignan en el grupo 23 (Prótesis) y en el grupo 24 (Traslados) de este Arancel, son solamente referenciales para la aplicación del porcentaje de bonificación que corresponde para la Modalidad de Libre Elección, el que será de un 50% del valor de cada prestación.

    Con el propósito de regular la participación de prestadores en el grupo 23, el Fondo mantendrá un registro de protesistas y fijará los requisitos para inscripción en él.

    Para traslados interurbanos regirán los valores que se señalan en el grupo 24, sub-grupo 01 del Arancel.
    Artículo 15º.- Exclusivamente para la Atención en la Modalidad Institucional, los medicamentos que corresponda facturar de acuerdo a lo establecido en la Ley, deberán ser cobrados por los establecimientos de los Servicios de Salud, basándose en la lista de precios vigente que bimensualmente deberá entregar la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Aquellos medicamentos que no aparezcan mencionados en esta lista, deberán ser cobrados de acuerdo al costo de reposición.

    Artículo 16º.- En la Modalidad de Atención Institucional, cuando la prestación no las incluya explícitamente, el valor de las prótesis que se otorguen será el que represente su costo de reposición por los Servicios de Salud.

    Artículo 17º.- Respecto de las prestaciones médicas curativas que se otorguen en la Modalidad de Atención Institucional, en forma ambulatoria o en atención cerrada y que están contenidas en este Arancel, los porcentajes de contribución del estado serán los indicados en la Resolución Exenta Nº 1.005, del 04/07/97, de los Ministerios de Salud y Hacienda.
Los porcentajes generales de copago, según lo establece la misma Resolución, serán los siguientes:
              CLASIFICACION POR TRAMOS DE INGRESO
NIVEL DE INGRESOS (*)

  GRUPO A    GRUPO B    GRUPO C      GRUPO D

Indigentes    Hasta      Mas de      Mas de
              $71.400    $71.400    $104.439
                          hasta
                          $104.439

PORCENTAJE DE COPAGO
    0%        0%          10%        20%
(*)  Los montos son reajustados anualmente, en el mes de julio de cada año, correspondiendo los aquí detallados a la Res.
    Exenta Nº 1.030, del 15/07/97, de los Ministerios de Salud y Hacienda.

    Artículo 18º.- Fíjase el siguiente Arancel para las prestaciones que se otorguen por el Régimen de la Ley Nº 18.469, por la Modalidad de Libre Elección y por la Modalidad de Atención Institucional, sin perjuicio de las restricciones de aplicación que se señalan en el texto mismo, respecto de una u otra Modalidad.
    Artículo 19º.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del  12 de Enero de 1998.

    Derógase, a contar de dicha fecha, la Resolución Exenta Nº 128 de 1997 de los Ministerios de Salud y Hacienda y sus modificaciones.

    Artículo Transitorio.- Fonasa continuará dando curso a los Programas de Atención de Salud, para los pacientes que al 1º de Enero de 1986 se encontraban internados en las casas de reposo inscritas como tales a esa fecha.

    Para el cobro del día cama de hospitalización de estos pacientes, se aplicará el código 02-02-100.
    Anótese y publíquese.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

ABREVIATURAS

Además de las abreviaturas que aparecen señaladas en el texto, se han usado las siguientes:


    ac          =  ácido
    a.c.        =  además código
    c/u          =  cada uno
    cód.        =  código
    cód. adic.  =  código adicional
    c/s          =  con o sin
    dren.        =  drenaje
    exp.        =  exposiciones
    extirp.      =  extirpación
    extrac.      =  extracción
    L.C.R.      =  Líquido Cefalorraquídeo
    op.          =  operación
    proc.        =  procedimiento
    proc. aut.  =  procedimiento autónomo
    proc. quir.  =  procedimiento quirúrgico
    recep.      =  receptor
    repar.      =  reparación
    repar. quir. =  reparación quirúrgica
    resec.      =  resección
    R.N.        =  Recién Nacido
    sim.        =  similar
    trat.        =  tratamiento
    trat. quir.  =  tratamiento quirúrgico
    vac.        =  vaciamiento


NOTA: Ver listado en diario oficial N° 35.962 del día
      lunes 12 de enero de 1998 de las páginas 4 a la 57.