AUTORIZA TRANSFERENCIA Y MODIFICACION DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 31 de Marzo de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 82.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982 y sus posteriores modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d) El N° 1, artículo 3°, párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 170, de 22.08.89, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 31787, de 31.03.93.
Decreto:
1.- Autorízase a doña Jimena Tricallota López, cédula nacional de identidad y R.U.T. N° 6.069.675-6, para transferir en favor de Sociedad Radiodifusora Infinita Limitada, R.U.T. N° 84.896.500-6, con domicilio en calle Román Díaz N° 26, departamento N° 126, comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, la concesión de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la ciudad de Rancagua, que disfruta en virtud del Decreto Supremo N° 170, de 22.08.89, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- La nueva estación concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas obligaciones que la concesionaria primitiva.
3.- Será obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que sean aplicables, atendida la calidad de concesionaria que adquirirá.
4.- Asimismo, autorízase la modificación de la concesión referida, en el sentido de trasladarse de ubicación los estudios, planta transmisora e implementar un radioenlace estudio-planta transmisora, según se indica más adelante.
5.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
6.- Las características técnicas y ubicación de la redioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
Del Transmisor Principal
-Frecuencia : 95,7 MHz.
-Potencia : 1 Kwatts.
-Tipo de emisión : 180 KF8EHF.
-Desviación Máxima : +- 75 KHz.
-Señal Distintiva : XQB-74.
Del Sistema Radiante
-Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
-Ganancia : 3,1 dBd.
-Polarización : Circular.
-Tipo de Antena : Dipolo en V.
-N° de Elementos : 4.
De las Instalaciones
-Dirección Planta Transmisora : Cerro Orocoipo, Fundo
Santa Luisa, Rancagua,
VI Región.
-Coordenadas : 34° 13' 21" Sur; 70°
43' 18" Oeste.
Del Radioenlace
-Frecuencia : 325,00 MHz.
-Potencia Máxima : 10 watts.
-Tipo de Emisión : 180KF8EHF.
-Desviación Máxima : +- 75 KHz.
Del Sistema Radiante
-Diagrama de Radiación : Direccional.
-Ganancia : 10 dBd.
-Polarización : Vertical.
-Tipo de Antenas : Yagi.
-N° de elementos : 5
De las Instalaciones
-Dirección Estudios : Calle O'Carrol N° 626,
Oficina 506, Rancagua,
VI Región.
-Coordenadas : 34° 09' 35" Sur; 70°
44' 29" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
7.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dipuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
8.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
9.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será treinta días y para su término de sesenta días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, desde la nueva ubicación, será de ciento veinte días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
10.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos y sus modificaciones, en lo que sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.