ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA
APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE
SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Santiago, 9 de Enero de 1998.- Visto: Lo establecido en el artículo 4º, letra b) de la Ley Nº 18.469 y en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución Nº 5 del 9 de enero de 1998 de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad Institucional.
I. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) "Ley": La Ley Nº 18.469 que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
b) "Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
c) "Fondo": el Fondo Nacional de Salud
d) "Modalidad Institucional": Una de las dos Modalidades de Atención que otorga la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud. En esta modalidad las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales dichos organismos hayan celebrado convenios para estos efectos.
e) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud del Fondo, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Exenta Nº 5-98 de los Ministerios de Salud y de Hacienda
f) "Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, lactante al menor de 2 años y niño al menor de 15 años.
g) "Procedimiento Autónomo": Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una prestación más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente.
Para facilitar su identificación, estas prestaciones han sido señaladas como (proc. aut.) en el Arancel.
h) "Ficha o Historia Clínica": Documento que contiene los datos del paciente tales como, nombre, edad, RUT, previsión, etc. y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas además de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.
i) Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.
Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.
j) "Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1 al 4.
Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá cumplir con las condiciones generales de construcción, personal e instrumental apropiado para realizar las prestaciones, además de lo señalado en el punto 11 de estas Normas, en lo que corresponda.
El valor de los códigos adicionales del 1 al 4, señalados en algunas prestaciones, se encuentra incluido en el respectivo procedimiento.
k) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos": Códigos Adicionales 5 al 14.
Es aquel recinto que cuenta con las condiciones asépticas, equipos e instrumentos necesarios para efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia, reanimación del paciente, etc. Se considera como anexo la Sala de Recuperación post- anestésica y todo lo señalado en el punto 11 de estas Normas.
El valor de los códigos adicionales del 5 al 14, señalados para algunas prestaciones, se encuentra incluido en la respectiva intervención quirúrgica
l) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital, a cargo de un Médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio (exámenes del código 03-01-073), conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas del día.
m) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital a cargo de un Médico o de un Tecnólogo Médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor (exámenes del código 03-01-073), su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
II. NORMAS GENERALES DE COBRO-USUARIO
a) El artículo 29º de la Ley N° 18.469-85 y el artículo 61º del D.S. N° 369-85, ambos del Ministerio de Salud, señalan que en forma periódica los Ministerios de Salud y de Hacienda, deben fijar los porcentajes en que se reajustarán los niveles de ingreso, para la clasificación de los grupos B, C, y D, de las personas afectas a dicha Ley.
La Resolución Exenta N° 1.030 del 15 de Julio de 1997, estableció los siguientes niveles de ingreso.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 71.400
Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a
$ 71.400 y no exceda de $104.439
Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 104.439
b) Mediante Resolución Exenta, los Ministerios de Salud y Hacienda, determinan además, los porcentajes de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469.
Para estos efectos, la Res. Ex. Nº 1005 del 04-07-97 de los Ministerios de Salud y Hacienda, estableció los porcentajes generales de contribución estatal, que a continuación se indican:
Grupo A 100% de contribución
Grupo B 100% de contribución
Grupo C 90% de contribución
Grupo D 80% de contribución
c) Sin perjuicio de los porcentajes de contribución general establecidos por la Resolución citada precedentemente, se han determinado además los siguientes porcentajes de contribución especiales del Estado:
c.1 Las consultas médicas realizadas en la Atención Primaria, serán gratuitas para los beneficiarios legales, cualquiera sea su nivel de ingresos (A, B, C y D).
c.2 La prestación 08-01-001 Citodiagnóstico corriente, cuando
se efectúe en establecimientos de Atención Primaria, tendrá
una contribución estatal de un 100% para todos los grupos
(A, B, C y D).
c.3 Las prestaciones que a continuación se indican, cuando se
otorguen en Atención Primaria, tendrán una contribución
estatal de un 100%, para todos los grupos (A, B, C y D)
01-02-004 Consulta o control por psicólogo
03-01-045 Grupos sanguíneos ABO y RHO (incluye estudio
de factor Du en Rh negativos)
03-01-036 Hematocrito (proc. aut.)
03-01-038 Hemoglobina en sangre total (proc. aut.)
03-01-045 Hemograma (incluye recuentos de leucocitos y
eritrocitos, hemoglobina, hematocrito, fórmula
leucocitaria, características de los elementos
figurados y velocidad de eritrosedimentación)
03-01-086 Velocidad de sedimentación (proc. aut.)
03-01-047 Glucosa
03-01-067 Colesterol total (proc. aut.)
03-06-068 Colesterol HDL (proc. aut.)
03-01-002 Baciloscopía Ziehl-Neelsen
03-01-018 Koch, bacilo de
03-01-039 Tíficas, reacciones de aglutinación (Eberth H y O,
Paratyphi A y B) (Widal)
03-01-042 V.D.R.L.
06-01-048 Coproparasitario seriado simple (incluye
diagnóstico de gusanos macroscópicos y examen
microscópico por concentración de 3 muestras
separadas, método de Telemann) (proc. aut.)
03-06-051 Graham, examen de (incluye diagnóstico de gusanos
macroscópicos y examen microscópico de 5 muestras
separadas)
03-09-014 Embarazo, detección de (cualquier técnica)
03-09-020 Nitrógeno ureico o urea cuantitativo
03-09-022 Orina completa (incluye Cód. 03-09-023 y
03-09-024)
03-09-024 Orina, sedimento (proc. aut.)
04-01-009 Rfía Tórax simple (frontal o lateral) (incluye
fluoroscopia) (1 proy.) (1 exp. panorámica).
04-01-070 Rfía Tórax (frontal y lateral) (incluye
fluoroscopia) (2 proy. panorámicas) (2 exp.)
04-04-002 Ecografía obstétrica
04-04-006 Ecotomografía ginecológica, pelviana femenina u
obstétrica con estudio fetal.
16-02-007 Herida cortante o contusa complicada, reparación y
sutura (una o múltiple, de más de 5 cms. de largo
total y/o que comprometa músculos y/o conducto y/o
vasos o similares)
16-01-008 Herida cortante o contusa no complicada,
reparación y sutura (una o múltiple, hasta 5 cms.
de largo total que comprometa sólo la piel)
16-02-010 Lesiones supuradas de la piel o subaponeurótica,
trat. quir.
16-02-014 Onisectomía c/s plastía de lecho
17-01-001 E.C.G. de reposo (incluye mínimo 12 derivaciones
y 4 complejos por derivación)
27-01-001 Aplicación de sellantes
27-01-002 Desgastes selectivos
27-01-003 Destartraje y pulido corona
27-01-004 Educación grupal
27-01-005 Exodoncia permanente
27-01-006 Exodoncia temporal
27-01-007 Fluoración tópica
27-01-008 Mantenedores de espacio
27-01-009 Obturación amalgama y silicato
27-01-009 Obturación Composite
27-01-011 Pulpotomía
27-01-012 Urgencias
27-01- 13 Examen de salud oral
27-01-014 Trabajo comunitario
27-01-015 Radiografía retroalveolar y Bite Wing (por placa)
c.4 Las prestaciones 19-01-023 Hemodiálisis con insumos incluidos, 19-01-024 Hemodiálisis sin insumos, 19-01-025 Peritoneodiálisis (incluye insumos), 19-01-026 Peritoneodiálisis continua en paciente crónico (adulto o niño) (tratamiento mensual), tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
Esta contribución especial para los afiliados pertenecientes a los grupos C y D, se efectuará solamente para aquellos que no se encuentren acogidos, a los beneficios del D.L. Nº 1772 de 1977, o al artículo 7º transitorio del D.S. Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud.
c.5 Los medicamentos otorgados al paciente en forma hospitalizada, tendrán una contribución estatal de un 100% para los grupos A y B, de un 60% para el grupo C y de un 35% para el grupo D, respecto de los productos incluidos en el Formulario Nacional aprobado por D.S. Nº 2.309-94 del Ministerio de Salud, salvo que en éste no se contemple el medicamento específico, que se requiere para el tratamiento de la enfermedad, en cuyo caso se aplicarán los porcentajes respecto del costo de reposición.
d) El cobro de las prestaciones al beneficiario, procede
únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
e) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y los insumos que se utilicen en la hospitalización, con excepción de aquellos que el Arancel expresamente permita su cobro.
f) En el caso en que por circunstancias excepcionales de demanda deba hospitalizarse algún beneficiario en camas correspondientes a Pensionado o Medio Pensionado, sólo se podrá cobrar la prestación código 02-03-001, 02-03-102 y 02-03-103, según corresponda, a los beneficiarios del Régimen.
III. NORMAS ESPECIFICAS
1. ATENCION ABIERTA (Grupo 01)
a) "Consulta o Control Médico Integral"
Es la atención profesional otorgada por el Médico a un paciente, en un local destinado para éstos efectos.
Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin indicación terapéutica, con o sin solicitud de exámenes. De esta atención, debe quedar registro en una Ficha Clínica.
Se entenderán incluidos en ella, los procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica.
b) "Consulta o Control Médico Integral en Nivel Primario": (código 01-01-101)
Es la atención profesional otorgada por el Médico a un paciente en un local destinado para estos efectos (Consultorios de atención primaria, postas rurales o similares)
El valor de la prestación considera incluido, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) precedente.
c) "Consulta o Control médico integral en especialidades":
(código 01-01-102)
Atención profesional otorgada a un paciente por un Médico especialista, en un Centro destinado para estos efectos. Su valor incluye todo lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) precedente, además de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas Normas.
d) Consulta Médica Integral en Servicio de Urgencia Hospital Tipo 1: (Código 01-01-103)
Atención profesional que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones. Esta atención se otorgará en un Servicio de Urgencia de un Hospital Tipo 1, en un local destinado para este efecto. Su valor incluye lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) de este punto, además de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas normas.
e) Consulta Médica Integral en C.R.S.: (Código 01-01-104)
Atención profesional otorgada a un paciente, en un Centro de Referencia de Salud, en un local destinado para estos efectos.
Además de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarán incluidos en el valor de la prestación, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se realicen por indicación del especialista que efectuó este tipo de consulta integral, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas Normas.
f) Consulta Médica Integral en Servicio de Urgencia Hospital Tipo 2 y 3 (Código 01-01-105)
Atención profesional que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones. Esta atención se otorgará en un Servicio de Urgencia de un Hospital Tipo 2 ó Tipo 3, en un local destinado para este efecto. Su valor incluye lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) de este punto, además de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas normas.
g) "Asistencia de Cardiólogo a Cirugías no cardíacas" (código 01-01-106)
Es la atención profesional otorgada por un cardiólogo a pacientes en cirugías no cardíacas. El especialista debe permanecer durante todo el acto quirúrgico en el pabellón.
El valor de la prestación considera incluida la atención integral que requiera el enfermo.
h) "Atención médica del Recién Nacido": (código 01-01-107)
Es la atención profesional integral otorgada por un médico a un recién nacido, en sala de partos, pabellón quirúrgico o durante su etapa de observación.
El valor de la prestación, incluye la atención con examen físico completo, con o sin reanimación cardio-respiratoria, control de signos vitales, la medición del índice Apgar, la aspiración de secreciones, el diagnóstico, las solicitudes de exámenes, indicación de terapias, etc.
De esta atención, deberá quedar registro en los antecedentes clínicos y administrativos que correspondan (ficha del recién nacido, R.P.M., etc.).
i) "Consulta Médica Integral en C.D.T.": (código 01-01-108)
Atención profesional otorgada a un paciente, en un Centro de Diagnóstico Terapéutico, en un local destinado para estos efectos.
Además de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarán incluidos en el valor de la prestación, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se realicen por indicación del especialista que efectuó este tipo de consulta integral, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas normas.
j) "Consulta o Control Integral por Psicólogo_: (código 01- 02-004)
Es la atención profesional otorgada a un paciente por un Psicólogo Clínico. Incluye los test necesarios para la evaluación y las indicaciones o derivaciones que correspondan.
Dicha atención deberá quedar registrada en una Ficha Clínica.
k) "Atención kinesiológica integral ambulatoria" : (código 01- 02-006)
Es aquella atención integral que realiza exclusivamente el Kinesiólogo y que incluye todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera el paciente como por ejemplo, evaluaciones, ultratermia, ultrasonido, ejercicios respiratorios, masoterapia, reeducación motriz, etc.
El valor integral de esta atención, está establecido para cada sesión, independiente del número de procedimientos o prestaciones que se realicen en ella.
La Atención kinesiológica en la Modalidad Institucional, está dirigida a pacientes ambulatorios, es decir, para tratamientos que se realizan en Atención Abierta.
l) "Atención integral por Terapeuta Ocupacional": (código 01- 02-006)
Es la atención integral por sesión que efectúa exclusivamente el Terapeuta Ocupacional y que considera incluidas en su valor, todas las prestaciones de actividades básicas, terapéuticas y de evaluaciones, que sean necesarias realizar.
m) "Autocontrol de Pacientes Diabéticos Insulino Dependientes" (DID):(código 01-06-005)
Es la prestación de carácter mensual, destinada a los enfermos que pertenecen al programa de pacientes diabéticos insulino dependientes, a quiénes se les entrega los insumos necesarios para el autocontrol de su patología.
Su valor incluye las cintas reactivas en un número suficiente para efectuarse tres determinaciones diarias, lanceta y lancetero para la toma de muestra.
2. ATENCION CERRADA (Grupo 02)
a) En todos los casos de atención cerrada que impliquen co- pagos y cuando el beneficiario solicite un préstamo de salud, deberá confeccionarse un Programa de Atención de Salud el que incluirá la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta normativa, se otorguen en dicha hospitalización.
b) Los Programas de Atención de Salud, podrán ser revisados por Fonasa estando facultada esta Institución para solicitar al establecimiento asistencial, copia de la Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos necesarios.
Además podrá efectuar visitas inspectivas y otros procedimientos de fiscalización que se establezcan por el Fondo Nacional de Salud.
En la revisión de los antecedentes, el Fondo considerará fundamentalmente criterios técnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54º del D.S. Nº 369- 85 del Ministerio de Salud.
c) "Día Cama": Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M., ocupando cama sin pernoctar.
d) "Día Cama De Hospitalización Integral": Es aquel día cama, en que el paciente pernocta en un establecimiento asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Los valores consignados en el Arancel para los respectivos Días Cama, incluyen:
d.1.- El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general definidos en el punto 11 letras a.3 y a.4
d.2.- La alimentación oral diaria, prescrita por el Médico tratante.
d.3.- Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra, administración de fleboclisis, etc.
d.4.- La administración de transfusiones de sangre y-o hemoderivados.
d.5.- La atención completa otorgada por Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas y otros profesionales de la salud.
d.6.- Todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos otorgados por Médico durante la hospitalización del paciente, de acuerdo a lo señalado en el punto 8 letra a).
d.7.- La atención del Médico tratante, residente o interconsultor.
d.8.- Los insumos y medicamentos del formulario nacional que formen parte del arsenal farmacológico del establecimiento, y que sean otorgados al paciente durante su hospitalización. Los medicamentos que no sean del Formulario Nacional y-o no formen parte del arsenal del establecimiento podrán cobrarse de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 1.005-97 de los Ministerios de Salud y Hacienda.
e) "Día Cama de Hospitalización Integral en UTI o UCI, Adulto, Pediátrica o Neonatal_: (códigos 02-03-002, 02-03- 003 y 02-03-004).
Es el Día Cama de hospitalización en aquellas dependencias únicas y centralizadas, de un hospital, dotada de profesionales médicos y de enfermería en forma permanente y preferente durante las 24 horas, así como de equipos especializados para atender enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorespiratorio intensivo.
Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá Médicos, Enfermeras, Auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de Kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera.
Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.
Se considera incluido en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en dicha unidad.
Aquellas atenciones profesionales y-o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, así como los procedimientos detallados en el punto 8 letra a) de estas Normas, podrán ser cobradas separadamente.
Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, útiles y otros, se considerará en lo que sea pertinente, lo señalado en el punto 11 letra a) de estas Normas.
Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras.
Los establecimientos, que dispongan de camas de UTI o UCI, en sus servicios de hospitalización, deberán contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
f) "Día Cama de Hospitalización Integral en Intermedio, Adulto, Pediátrica o Neonatal": (códigos 02-03-005, 02-03- 006 y 02-03-007)
Es el Día Cama de hospitalización en aquella Unidad, que sirve para la internación o derivación de pacientes graves que no requieran de apoyo cardiorrespiratorio intensivo o pacientes críticos sin riesgo vital.
Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio, residencia médica y disponibilidad de Kinesiólogos para los casos y horas que se requiera.
Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
Asimismo se consideran incluidos en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en esta Unidad.
Aquellas atenciones profesionales y-o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la Unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, así como los procedimientos detallados en el punto 8 letra a) de estas Normas, podrán ser cobradas separadamente.
Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos útiles y otros, se considerará en lo que sea pertinente lo señalado en el punto 11 letra a) de estas Normas.
Los establecimientos, que dispongan de camas de intermedio, en sus servicios de hospitalización, deberán contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
g) "Día Cama de Hospitalización Integral Compensación Psiquiátrico Agudo": código 02-03-109
Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico provisto de Unidad de Agudos y otras unidades clínicas de apoyo, tales como urgencias psiquiátricas, unidades de alcohol y drogas, etc., para la atención de pacientes con trastornos psiquiátricos agudos, que requieren manejo de exacerbación sintomatológica, ideación suicida u homicida y donde por razones clínicas la permanencia de éstos es inferior o igual a los 40 días de hospitalización, considerando salidas del paciente a domicilio.
Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanenecia en el establecimiento además de lo señalado en la letra d) de este punto.
h) "Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Crónicos" : código 02-03-009
Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico provisto de servicios clínicos de apoyo para la atención de pacientes con trastornos psiquiátricos crónicos, con discapacidad psíquica y donde por razones clínicas la permanencia de éstos es superior a 40 días de hospitalización.
Su valor incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanencia en el establecimiento además de lo señalado en la letra d) de este punto.
i) "Día Cama de Hospitalización Integral Desintoxicación Alcohol y Drogas_. código 02-03-209
Corresponde al día de hospitalización en un hospital general o psiquiátrico, que cuenta con Unidad de Alcohol y Drogas, Unidad de Urgencia Psiquiátrica y-o Unidad de Agudos, para la atención de pacientes con diagnóstico de trastorno por consumo de alcohol, trastorno por consumo de drogas que requieren hospitalización para diagnóstico, deshabituación o desintoxicación y donde por razones clínicas la permanencia de estos pacientes es inferior o igual a 15 días de hospitalización.
Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanencia en el establecimiento además de lo señalado en la letra d) de este punto.
j) "Día Cama Integral Psiquiátrico Diurno ": código 02-03-
010
Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico, provisto de servicios clínicos adecuados para el tratamiento de éstos pacientes. Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanencia en el establecimiento además de lo señalado la letra d) de este punto.
Procederá su cobro cuando el beneficiario permanezca como mínimo 6 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación.
k) "Día cuna de hospitalización integral": código 02-03-015
Corresponde al día de Hospitalización en Cuna, para la atención integral del Recién Nacido que se encuentra en Observación.
Además de lo señalado en la letra d) de este punto, la prestación incluye en su valor los procedimientos diagnósticos y terapéuticos de menor complejidad como: Fototerapia, transfusiones, exanguíneo-transfusiones, procedimientos de alimentación enteral o parenteral, etc.
l) "Día Cama de Hospitalización Integral Geriatría o Crónico" : (código 02-03-012)
Es aquel Día Cama de hospitalización destinado a la atención de pacientes geriátricos o pacientes con patología crónica compensada que requieren asistencia médica y cuidados de enfermería básicos.
Deberá considerarse incluido en su valor, todos los elementos señalados en la letra d) de este punto.
m) "Día Estada en Cámara Hiperbárica": (código 02-03-013)
Corresponde al día estada, de aquellos pacientes que se hospitalizan para tratamiento de Despresurización. Su valor considera incluido el uso de la cámara hiperbárica, la atención médica especializada, atención completa de enfermería, los procedimientos médicos que formen parte integral del tratamiento. Los establecimientos, que dispongan de cámara hiperbárica, deberán contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
n) "Día Cama Integral de Observación o Día cama Integral Ambulatorio Diurno ": (código 02-03-011)
Es el día cama definido para los casos en que el beneficiario permanece como mínimo 4 horas en el establecimiento sin pernoctar y utilizando una cama en el período comprendido entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M. De permanecer por un tiempo inferior al establecido, no procederá cobro alguno.
n) "Camilla de Observación en Servicio de Urgencia" (código 02-03-111)
Es la prestación destinada a los pacientes que se encuentran en observación en el Servicio de Urgencia, con una permanencia mínima de 4 horas, ocupando una camilla y sin dar origen a hospitalización.
3. LABORATORIO CLINICO (Grupo 03)
a) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando éstos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (ej. hemoglobina en hemograma, glucosa en orina completa, bicarbonato en gases sanguíneos, etc.).
b) El examen de Orina Completa, código 03-09-022, incluye un estudio físico químico de la orina junto con el sedimento urinario. Por lo tanto, los códigos que se mencionan a continuación, sólo procede cobrarlos separadamente, cuando sean solicitados en forma independiente y no conjuntamente con el examen de orina completa.
03-09-016 Glucosa Cuantitativa
03-09-011 Cuerpos Cetónicos
c) La prestación denominada Pruebas Hepáticas, código 03-02-076 incluye la toma de muestra y los siguientes exámenes:
03-01-059 Protrombina, consumo o tiempo de
03-02-013 Bilirrubina Total y Conjugada
03-02-040 Fosfatasas Alcalinas totales
03-02-045 Gammaglutamiltranpeptidasa
03-02-063 x 2 Transaminasas Oxalacética y Pirúvica
d) La Prestación denominada Flujo Vaginal, código 03-08-044, incluye la toma de muestra y los siguientes exámenes:
03-06-004 Examen directo al fresco
03-06-005 Tinción de Gram
03-06-008 Cultivo Corriente
03-06-017 Cultivo de Hongos o levaduras
03-06-026 Antibiograma
e) El Perfil Bioquímico (cód. 03-02-075) corresponde a la determinación automatizada de 12 parámetros bioquímicos en sangre. Los exámenes habituales son: ácido úrico, bilirrubinemia total, calcio, deshidrogenasa láctica total(LDH), fosfatasas alcalinas, fósforo, glucosa, nitrógeno ureico (NU), proteínas totales, albúminas, transaminasas oxalacética (GOT) y colesterol total.
4. IMAGENOLOGIA (Grupo 04)
a) Los exámenes radiológicos complejos (grupo 04 sub-grupo 02), incluyen el valor del procedimiento médico necesario para su ejecución en los casos expresamente señalados en el Arancel.
b) Cuando se trate de prestaciones del grupo 04 sub-grupo 04, los resultados deberán presentarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 12 imágenes diferentes por examen. Se exceptúa la prestación código 04-04-002 (Ecografía Obstétrica)
5. TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (Grupo 07)
a) Los procedimientos transfusionales se consideran atenciones incluidas dentro del día cama correspondiente, por lo que no procede su cobro en forma separada.
b) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemoderivados), incluye:
- 03-01-034 Clasificación de grupo ABO y Rho.
- 03-01-060 Pruebas de compatibilidad del
receptor y dadores.
- 03-06-042 V.D.R.L.
- 03-06-069 H.I.V.
- 03-06-079 Virus Hepatitis B anticuerpos de
antígeno de superficie.
- 03-06-081 Virus Hepatitis C
En el valor arancelario de la prestación están incluidos los exámenes de compatibilidad del receptor.
c) Corresponderá el cobro del valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y Virus HTLV1 , cuando ellas se estudien para estos fines, por cada Unidad de Sangre transfundida.
d) Corresponderá el cobro del valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y Virus HTLV1, cuando ellas se estudien para estos fines, por cada 3 unidades de hemoderivados transfundidos y su fracción.
6. ANATOMIA PATOLOGICA (Grupo 08)
Los valores consignados para Anatomía Patológica e Histopatología incluyen los honorarios profesionales y todos los insumos necesarios para el procesamiento de las muestras.
7. PROCEDIMIENTOS AUTONOMOS
a) No procede el cobro de procedimiento autónomo u otra prestación, cuando esté incluida en otra de mayor complejidad.
Ejemplo:
Prestación requerida :03-09-022 Orina Completa. En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen, la prestación requerida y el código 03-09-024 (Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotomía Exploradora.....), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.
b) Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:
- Como prestación única.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-012 Gastroenteroanastomosis
(proc. aut.)
- Asociada a otra prestación de la que no forma parte.
Ejemplo:
Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomía (proc.
aut.)
18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)
8. PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
a) No procede el cobro por Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos (sub-grupo 01), cuyos costos fueron traspasados a la Consulta Médica de Especialidades y al Día Cama de Hospitalización (Ord. 3G-Nº 279 de fecha 01-02-90), por esta razón su detalle no se encuentra especificado en este Arancel.
Se exceptúan los Procedimientos correspondientes a Medicina Nuclear, Hemodiálisis, Gastroduodenoscopias, Colonoscopias, Yeyuno-Ileoscopias, Angioplastias, Valvuloplastias, Coronariografías, Procedimientos de Obstetricia y Ginecología y de Ortopedia, Electrodiagnósticos y Electroencefalogramas.
b) El código 19-01-023 "Hemodiálisis con insumos incluidos", está destinado exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, y corresponde a la atención integral de diálisis cuyo valor incluye la aplicación de la técnica, la atención profesional y control clínico permanente, todos los insumos, medicamentos y exámenes de laboratorio que el paciente requiera. Los exámenes mínimos necesarios son los que se señalan a continuación:
Exámenes Mensuales
- Nitrógeno ureico 03-02-057
- Potasemia 03-02-032
- Calcemia 03-02-015
- Fosfemia 03-02-042
- Hematocrito 03-01-036
- Transaminasas (GOT o GPT) 03-02-063 x 2
- Anticuerpo anti H.I.V. 03-06-069 (en pacientes de alto +
riesgo)
Exámenes Trimestrales
- Albuminemia 03-02-060
- Fosfatasas Alcalinas 03-02-040
- Creatinina en plasma 03-02-023
- Bicarbonato 03-02-011
- Cuociente NU pre-diálisis 03-02-057 x 2
NU post-diálisis
Exámenes Semestrales
- Parathormona 03-03-018
- Antígeno hepatitis B 03-06-079
- Anticuerpo antihepatitis C 03-06-081
- Anticuerpo anti H.I.V. 03-06-069
Exámenes anuales
- Ferritina 03-01-026
Los marcadores virales códigos 03-06-069, 03-06-079
y 03-06-081 deberán determinarse en todos los
pacientes al inicio del programa.
En cuanto a la determinación del anticuerpo anti H.I.V., se consideran pacientes de alto riesgo los politransfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.
Otros exámenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologías, no deben entenderse incorporados en el valor de ésta prestación y pueden ser solicitados por el médico tratante de dichas patologías y cobrados en forma independiente.
Esta prestación puede ser cobrada sólo por establecimientos que cuenten con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
c) El código 19-01-026, Peritoneodiálisis continua en paciente crónico o Diálisis Peritoneal crónica, para adultos o niños, incluye todas las atenciones profesionales, equipos e instrumentos, insumos, medicamentos y exámenes que se requieran durante el mes de tratamientos.
Los pacientes adultos podrán acceder al uso de esta técnica, sólo si cuentan con la indicación médica expresa y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodiálisis.
Los exámenes mínimos necesarios que requieren éstos pacientes son los que se señalan a continuación:
Exámenes Mensuales
- Hematocrito 03-01-036
- Creatinina 03-02-023
- Nitrógeno Ureico 03-02-057
- Fosfemia 03-02-042
- Calcemia 03-02-015
- Glicemia 03-02-047
- Potasemia. 03-02-032
- Bicarbonato 03-02-011
- Fosfatasas Alcalinas 03-02-040
Exámenes Trimestrales
- Albuminemia 03-02-060
Exámenes Semestrales
- Colesterol total 03-02-067
- Triglicéridos 03-02-064
- Transaminasas GOT o GPT 03-02-063
Exámenes Anuales
- Parathormona 03-03-018
- Antígeno hepatitis B 03-06-079
- Anticuerpo antihepatitis C 03-06-081
- Anticuerpo anti H.I.V. 03-06-069
Todos éstos los exámenes deberán realizarse también al ingreso de cada paciente al programa.
Esta prestación puede ser cobrada sólo por establecimientos que cuenten con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
d) La atención del Parto se cobrará a través del código 20-04-103 cuando se trate de atención de Parto Normal atendido por Matrona o sin participación del Médico.
Cuando se trate de atención de Parto por vía vaginal, normal o distósico (Fórceps o Podálica), atendido por Médico, corresponderá facturar con el código 20-04-113.
Las prestaciones, Monitoreo Basal (código 20-01-009) y Monitoreo Fetal Estresante (código 20-01-010), con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones, no podrán ser cobrados una vez iniciado el trabajo de parto.
9. CIRUGIA (Grupos 11 al 21)
a) Los valores que señala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la técnica utilizada, salvo que el arancel señale expresamente otro valor, comprenden los honorarios médicos del equipo quirúrgico (primer cirujano y médicos ayudantes) anestesia, si la prestación lo requiere y el derecho de pabellón. Asimismo, incluye la atención post-operatoria derivada de ella hasta por 15 días.
b) Aquellas maniobras efectuadas por el profesional, durante o inmediatamente después de un acto quirúrgico o de un procedimiento, se consideran incluidas en el valor de la intervención quirúrgica o procedimiento, cuando corresponda, por lo que no procede su cobro separadamente.
c) En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, deberá registrar en la ficha clínica y-o protocolo operatorio la atención otorgada, como asimismo, a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención.
En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; lo que deberá ratificar con su firma.
d) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico, practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma incisión o por otras diferentes, corresponderá cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor.
e) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, por el mismo equipo, procederá cobrar el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
f) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea o sucesiva, dos o mas intervenciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, procederá cobrar el 100% del valor de cada una de las intervenciones efectuadas.
Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos que correspondan.
g) Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna en la especialidad de traumatología (grupo 21), se cobrará a través de las prestaciones 21-06-001, 21-06-002 y 21-06-003.
En aquellos casos en que el retiro de elementos no dispone de un código específico para ese efecto y siempre que el arancel no establezca un procedimiento diferente, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento.
h) En los casos de uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (o cerradas) como cirugía videolaparoscópica y similares, si no se encuentran individualizadas como tales en el arancel, se aplicarán los códigos y valores de las técnicas quirúrgicas convencionales abiertas.
i) Si alguna de las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas se transforma en una intervención quirúrgica convencional, sólo procederá el cobro de la de mayor valor.
j) De acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. Nº 1.005-97, de los Ministerios de Salud y Hacienda, las prestaciones correspondientes a los casos de trasplante renal, lo que incluye las intervenciones quirúrgicas de nefrectomía - donante vivo o cadáver- y trasplante (hospitalización, exámenes, procedimientos y medicamentos), exámenes de histocompatibilidad y drogas inmunosupresoras de mantención del paciente, tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
k) Asimismo, las prestaciones correspondientes a los casos de trasplante hepático, lo que incluye las intervenciones quirúrgicas de hepatectomía -donante cadáver- y trasplante (hospitalización, exámenes, procedimientos y medicamentos), exámenes de histocompatibilidad y drogas inmunosupresoras de mantención del paciente y exámenes de seguimiento por un año, tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
10. ANESTESIA
a) La anestesia general y regional (epidural o subaracnoídea) deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.
El valor de la anestesia se encuentra incluido en el valor de la prestación cuando corresponda.
b) La anestesia peridural o epidural, código 22-01-102, solo podrá ser facturada cuando sea administrada para Partos y esté debidamente registrada en el protocolo operatorio o registros que correspondan.
11. DERECHO DE PABELLON
a) El Arancel del Derecho de Pabellón o Quirófano se encuentra incluido en el valor de la prestación cuando corresponda e incluye el uso de todos los elementos que a continuación se indican:
a.1. Uso de Sala de Operaciones o Quirófano y anexos, inclusive Sala de Recuperación post-anestésica.
a.2 - Uso de muebles, equipos y elementos no fungibles.
- Mesas quirúrgicas y de instrumental.
- Vitrinas y muebles para guardar el instrumental.
- Cajas con instrumental básico y especial completo
para todo tipo de intervenciones.
- Lámpara central y lámparas móviles.
- Equipos de iluminación de emergencia.
- Calefacción adecuada y aire acondicionado.
- Aspiración y bombas de aspiración de emergencia,
portátiles o no.
- Oxígeno e implementos de emergencia para oxígeno.
- Máquinas de anestesia y equipos de intubación
traqueal.
- Equipos para control cardiorespiratorio,
resucitadores y monitores de todo tipo. Incluye
conexiones y accesorios.
- Electrobisturí o láser quirúrgico.
- Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste,
ni placas).
- Microscopio.
- Equipo completo de cirugía videolaparoscópica y
similares.
- Equipos de endoscopías
- Equipos de ventilación mecánica
a.3 Utilización de equipos, implementos y útiles fungibles de uso limitado. Estos se dividen en insumos desechables y recuperables.
Insumos desechables:
- Hojas de bisturí.
- Catéteres de cualquier tipo.
- Equipo completo de ropa estéril o no para
intervenciones.
- Jeringas desechables, agujas de todo tipo.
- Equipos de fleboclisis. Incluye todo tipo de
accesorios (bránulas, conexiones, tapas tapones,
etc.)
- Guantes quirúrgicos o de procedimientos,
estériles o no.
- Drenajes de todo tipo.
- Cánulas y sondas desechables.
Insumos recuperables:
- Cánulas y sondas.
- Paños esterilizados para campo operatorio, para
cubrir mesas y otros.
- Uniformes esterilizados para el equipo de médicos,
personal paramédico y auxiliares.
- Jeringas de vidrio, agujas metálicas
- Guantes quirúrgicos
a.4 Utilización de elementos y útiles fungibles de uso general.
- Gasa, algodón, tórulas, apósitos y otros.
- Tela adhesiva y similares, de todo tipo.
- Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido,
en polvo, aerosol, etc.) y formalina.
- Jabones para lavado quirúrgico y escobillas
esterilizadas.
- Todo tipo de material de sutura.
a.5 Gases:
- Oxígeno y aire comprimido.
a.6. Anestésicos de cualquier tipo
a.7. Medicamentos
Los medicamentos que a continuación se indican, se
consideran incluidos en el derecho de pabellón,
cualquiera sea el uso y forma de administrar:
a.7.1 Analgésicos y Antiespasmódicos
Dipirona
Morfina
Meperidina (por ej.: Demerol)
Pentazocina (por ej.: Sosegón)
Baralgina y similares
a.7.2 Anticoagulantes
Heparina
a.7.3 Antiheméticos
Tietilferazina (por ej.: Torecán)
Perfenacina (por ej.: Trilafón)
a.7.4 Antihistamínicos
Clorfenamina (por ej.: Clorprimetón y similares)
a.7.5 Bloqueadores Alfa Adrenérgicos
Fentolamina
Fenoxibenzamina
a.7.6 Bloqueadores Beta Adrenérgicos
Propanolol
Pindolol y similares
a.7.7 Bloqueadores Alfa y Beta Adrenérgicos
Labetalol y similares
a.7.8 Bloqueadores de Calcio
Verapamilo
Nifedipino
Diltiazem (por ej.: Dialtezam)
a.7.9 Broncodilatadores (Aerosol y-o Ampollas)
Aminofilina
Teofilina
Salbutamol (por ej.: Aerolín y similares)
a.7.10 Corticosteroides
Betametasona
Dexametasona
Metilprednisolona
Hidrocortisona y similares
a.7.11 Diuréticos
Furosemida
a.7.12 Fenotiazinas
Prometazina
Clorpromazina
Promazina clorhidrato
a.7.13 Hipoglicemiantes
Insulina
a.7.14 Misceláneos
Agua destilada y oxigenada
Amiodarona
Bicarbonato de Sodio 10%
Bicarbonato de Sodio 1-6M, 1-3M, 2-3M
Cimetidina o similares
Cloruro de Calcio 10%
Cloruro de Sodio 9%
Cloruro de Sodio 10%
Cloruro de Potasio 10%
Dextran 40 y 70%
Domperidon (por ej.: Domperidona)
Dantroleno (por ej.: Dentrolene)
Dopamina
Dobutamina
Gluconato de Calcio 10%
Glucosa 15 y 20%
Manitol 15 y 20%
Metoclopramida (por ej.: Peryan)
Protamina
Reserpina
Suero Glucosado al 4%, 5%, 10%, 20% y 30%
Suero Glucosalino Isotónico e Hipertónico
Suero Fisiológico
Suero Ringer
Suero Ringer Lactato
Tintura de Yodo y sucedáneos
a.7.15 Ocitósicos
Ocitocina sintética (por ej.: Sintocinón)
Ocitocina
Metilergometrina (por ej.: Methergin)
a.7.16 Simpaticomiméticos
Aramina
Efedrina
Etilefrina Clorhidrato (por ej.: Alupent)
Adrenalina
Noradrenalina
Isoprenalina
Neosinefrina o similares
a.7.17 Tónicos Cardíacos
Lanatósido (por ej.: Cedilanid)
a.7.18 Vasodilatadores
Nitroglicerina
Nitroprusiato de Sodio
Diazoxida (por ej.: Diazoxide)
Bretilium (por ej.: Brepirium)
Hidrolazina
Isorbide
a.7.19 Vitaminas K1 y K3
b) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarán también a la Sala de Partos, Sala de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediátrica o neonatología) en lo que corresponda.
c) Se podrán cobrar directamente al paciente los elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en la letra a) de este punto, como asimismo las prótesis que se implanten y no estén incluidas en el valor de la respectiva prestación, sin perjuicio del derecho del beneficiario a la bonificación señalada en Exenta Nº 1.005-97 de los Ministerios de Salud y Hacienda. la Resolución En este caso se deberá confeccionar una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con su firma, sólo por el Jefe de Recaudación del Establecimiento.
12. PAGO ASOCIADO A DIAGNOSTICO (PAD) (Grupo 25)
Se entiende por Pago Asociado a Diagnóstico, en adelante PAD, al conjunto de prestaciones, previamente estandarizadas, que permiten resolver uno o más diagnósticos relacionados, considerando el tratamiento y la evolución de la morbilidad de un paciente promedio.
El precio definido para cada PAD, incluye los días cama, derechos de pabellón, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, exámenes de todo tipo, intervenciones quirúrgicas, las que incluyen los honorarios médicos del equipo quirúrgico y del anestesista, los insumos y materiales clínicos necesarios, los fármacos que se utilicen y los controles posteriores necesarios hasta los 15 días posteriores al alta.
El cobro por PAD al usuario, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser catalogado como PAD por el Sistema de Registro
de Prestaciones Médicas (R.P.M.) u otro acreditado
por el Fondo Nacional de Salud
b) La Patología tratada debe formar parte del
conjunto de diagnósticos PAD.
c) Registrarse como diagnóstico principal
d) El paciente debe ser beneficiario de FONASA
e) El paciente debe egresar como mejorado, es decir
tiene que haber superado en forma satisfactoria la
patología por la cual fue atendido.
f) Los días de estada ocupados en la resolución de la
patología, deben estar comprendidos en el rango
establecido para cada canasta PAD
g) Es condición sinequanon en la resolución del
diagnóstico, el que se haya otorgado la prestación
definida como "trazadora" para cada canasta PAD.
En estas prestaciones, se aplicará la contribución del Estado que se señala en el punto II. letra a) de estas normas, con excepción del PAD 25-01-022 Trasplante renal, que tendrá una bonificación especial del 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
13. ATENCION ODONTOLOGICA (Grupo 27)
Para los efectos de la aplicación de las prestaciones de Atención Odontológica, grupo 27, se tendrán presente las siguientes normas:
a) Destartraje y Pulido de Corona: código 27-01-003
Prestación destinada al tratamiento preventivo de las enfermedades del parodoncio; consiste como su nombre lo indica, en la eliminación mecánica del tártaro y pulido de la corona, para evitar lesiones destructivas de los tejidos de sostén.
b) Urgencia: código 27-01-012
Es la Atención dada al paciente que requiere un tratamiento inmediato e impostergable. Se considera urgencia lo siguiente: curación del dolor, hemorragia, alveolitis, alvéolo seco, apertura de abscesos, fractura de reborde alveolar, primera atención del traumatizado, pulpitis y complicaciones de operatoria simple y prótesis.
c) Cirugía Bucal: código 27-02-001
Esta prestación comprende cualquiera de los siguientes procedimientos:
Exodoncia a colgajo
Exodoncia de pieza dentaria de inclusión sub-mucosa
Plastías de rebordes y regularización de tuberosidad exostósica.
Frenectomía, tratamiento de complicación de erupción del tercer molar
Tratamientos de abscesos sub-mucosos
Tratamientos de los traumatismos dento-maxilares (luxación,
avulsión, fractura dentaria y-o del reborde)
Tratamiento de la luxación aguda de la articulación temporo mandibular.
Traumatismos superficiales de los tejidos blandos Biopsias
d) Endodoncia Unirradicular o Bio Multirradicular: códigos 27- 02-002 y 27-02-003
Para ambos tipos de endodoncia el valor a cobrar comprende todas las etapas del tratamiento, incluidos rellenos y sellados del conducto.
e) Obturación Inlay Metal: código 27-02-004
El valor del arancel incluye el material de obturación cuando se utilice: acolite, metal amarillo, orples u otro similar. Cuando el paciente solicite que la restitución se efectúe en oro u otro material precioso, deberá proporcionar el metal.
f) Periodoncia Consulta: código 27-02-005
Es la atención destinada al tratamiento preventivo de las enfermedades del parodoncio y su derivación oportuna. Comprende tratamientos de las siguientes patologías:
Gingivitis Simple
Gingivitis infecciosas agudas
Gingivitis Herpéticas
Absceso Parodoncial
g) Prótesis de Restitución: código 27-02-007
Aparato ortopédico destinado a remplazar la pérdida de piezas dentarias, para recuperar la fisiología, pudiendo ser retiradas a voluntad del paciente. El valor consignado en el Arancel cubre el gasto total incluido el aparato protésico.
h) Prótesis Metálica: código 27-02-008 Igual que lo dispuesto en la letra g), el valor señalado en el arancel, incluye la base metálica
i) Reparación compuesta de Prótesis: código 27-02-012
Se trata de una reparación que requiere de impresiones o de técnicas especiales para agregar dientes, retenedores y-o reajustar o reparar fracturas de mayor complejidad técnica.
j) Restitución por Corona (combinado): código 27-02-015 Es aquella en que el apoyo y la base deben ser colados.
k) Restitución por Corona provisoria: código 27-02-016 Se diferencia de la atención anterior (letra j), en que en este caso se puede usar un perno prefabricado con diente de resina acrílica a determinar por el operador.
l) Tratamiento Ortodoncia: código 27-02-018
El valor señalado en el arancel incluye el tratamiento completo y los aparatos ortopédicos
14.- PROGRAMA NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLASICAS (P.N.D.A.)
a) El P.N.D.A. está destinado a la atención de pacientes con diagnóstico de cáncer, ya sean adultos o niños, de acuerdo al detalle señalado en la letra b) de este punto.
b) El tratamiento con drogas antineoplásicas se divide en dos grupos, adultos y niños, en cada uno de los cuales de distinguen determinados diagnósticos a tratar, según se detalla a continuación:
b1) Tumores del Adulto
30-02-001 Linfoma de Hodgking
30-02-002 Linfoma NH no agresivo
30-02-003 Linfoma NH intermedio
30-02-004 LNH agresivo
30-02-005 Leucemia Linfática Aguda
30-02-006 Leucemia NLA
30-02-007 Testículo
30-02-008 Coriocarcinoma
30-02-033 Tratamiento de rescate LNH
b2) Tumores Infantiles
30-02-009 Linfoma de Hodgkin
30-02-010 LNO Hoddgkin B y LLA B
30-02-011 Linfoma NH no B
30-02-012 Leucemia Linfática Aguda
30-02-013 Leucemia NLA
30-02-014 Neuroblastoma
30-02-015 Osteosarcoma
30-02-016 Sarcoma de Partes Blandas
30-02-017 Ewing
30-02-018 Ovario
30-02-019 Testículo
30-02-020 Tumor de Wilms
30-02-021 Retinoblastoma
30-02-022 Histiocitosis
30-02-023 Cuidados paliativos en cáncer terminal
30-02-024 Recaída tumores sólidos
30-02-025 Hepatoblastomas
30-02-026 Leucemias mieloide crónica
30-02-027 Recaída de leucemias
b.3) Tumores cerebrales infantiles
30-02-028 Méduloblastomas
30-02-029 Tumores de menores de tres años
30-02-030 Gliomas de bajo grado
30-02-031 Astrocitomas de alto grado
30-02-032 Tumores de células germinales
c) El valor establecido para éstos tratamientos incluye el costo promedio de las drogas, de las sesiones de quimioterapia y de los antibióticos en caso de complicaciones.
15.- PROGRAMA NACIONAL DE TRATAMIENTO ABREVIADO DE LA TUBERCULOSIS
a) El Programa Nacional para el tratamiento de la Tuberculosis está dirigido a toda la población con diagnóstico de tuberculosis.
b) No procede cobro alguno a lo beneficiarios, sea cualquiera su Grupo de ingresos, cuando se atiendan bajo éste programa, ya que el Fondo transfiere directamente a los Servicios de Salud los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de estas prestaciones.
c) El Tratamiento Abreviado de la Tuberculosis, incluye los honorarios médicos y la totalidad de los insumos, fármacos o drogas que se utilicen en la atención, por lo que no procede cobro alguno por éstos conceptos.
d) El Programa para la Tuberculosis consta de tres categorías o esquemas de tratamiento más un esquema de retratamiento, cuyo costo esta incluido en el valor de los otros tratamientos. A continuación se detallan las distintas categorías:
d.1.- Categoría 1 o Esquema Primario: Cód. 30-03-001 Fase Diaria : 25 dosis, 1 mes:
- Estreptomicina 750 mg.
- Isoniacida (HIN) 300 mg.
- Rifampicina (R) 600 mg.
- Pirazinamida (Z) 2000 mg.
Fase Bisemanal : 48 dosis, 6 meses, 2 veces por semana:
- Isoniacida 800 mg.
- Pirazinamida 1.500 mg
d.2.- Categoría 2 o Esquema Secundario: Cód. 30-03-002 Fase Diaria : 50 dosis, 2 meses:
- Isoniacida (HIN) 300 mg.
- Rifampicina (R) 600 mg.
- Pirazinamida (Z) 2.000 mg.
- Etambutol 1.200 mg.
Fase Bisemanal : 56 dosis, 7 meses, 2 veces por semana:
- Isoniacida (HIN) 800 mg.
- Rifampicina (R) 600 mg.
- Etambutol 2.400 mg.
d.3.- Categoría 3 o Esquema Primario Simplificado: Cód. 30-03-003
Fase Diaria : 25 dosis, 1 mes:
- Isoniacida (HIN) 300 mg.
- Rifampicina (R) 600 mg.
- Pirazinamida (Z) 2.000 mg.
Fase Bisemanal : 40 dosis, 5 meses, 2 veces por semana:
- Isoniacida (HIN) 800 mg.
- Rifampicina (R) 600 mg.
d.4.- Categoría 4 o Esquema de Retratamiento
En el caso que el tratamiento de la categoría 1 fracase, los pacientes recibirán un esquema de retratamiento en base a asociaciones de las siguientes drogas:
Fase Diaria : 60 dosis, 2 mes:
- Kanamicina 1 gr.
- Pirazinamida (Z) 2.000 mgs.
- Etionamida 750 mgs.
- Cicloserina 750 mgs.
- Ciclofloxacino 1.000 mgs.
Fase Bisemanal : 40 dosis, 5 meses, 2 veces por semana:
- Pirazinamida 2.000 mgs.
- Etionamida 750 mgs.
- Cicloserina 750 mgs.
16.- PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR
a) El Programa del Adulto Mayor está dirigido a los beneficiarios legales del sistema, mayores de 65 años. Tiene como objetivo, mejorar la calidad de vida de éste grupo de la población principalmente en lo que se refiere a mejorar la discapacidad funcional.
En este sentido, el programa considera la entrega de prótesis tanto en atención ambulatoria como atención cerrada (hospitalizaciones por intervenciones quirúrgicas que requieren colocación de prótesis).
b) Las prótesis son las que se detallan a continuación:
En Atención Abierta
- Lentes ópticos
- Audífonos
- Bastones
- Sillas de Ruedas
- Andadores
- Cojín antiescaras
- Colchón antiescaras
- Prótesis Dentales
En Atención Cerrada (hospitalizaciones)
- Cataratas (Lentes intraoculares)
- Instalación de marcapasos
- Endoprótesis total o parcial de cadera
c) Para tener derecho a percibir este beneficio, el paciente beneficiario del sistema, deberá contar con una indicación médica expresa para la entrega de estos elementos. ElServicio de Salud correspondiente o establecimiento asistencial deberá establecer los procedimientos administrativos pertinentes para dar cumplimiento a esta normativa.
17. PROGRAMA DE PRESTACIONES COMPLEJAS
a) El Programa de Prestaciones Complejas, considera canastas PAD de Cardiocirugía con CEC, Neurocirugía, Trasplante Renal y Prestaciones Oncológicas, que pueden ser realizadas por aquellos Servicios que cuenten con acreditación específica del Ministerio de Salud y para los cuales se definan las intervenciones quirúrgicas a realizar, establecidas dentro del marco de los respectivos Compromisos de Gestión.
b) Cada canasta considera incluido en su valor lo siguiente:
b.1 Cardiocirugía con Circulación extracorpórea (CEC) (PAD 25-01-023, 25-01-024, 25-01-025)
Las canastas de prestaciones incluyen la intervención quirúrgica correspondiente (CEC Mayor códigos 17-03-061, o CEC Mediana código 17-03-062, o CEC Menor, código 17-03-063 ), los días cama (UTI, Sala, etc. ), los exámenes, procedimientos, medicamentos, insumos y todas las prestaciones otorgadas durante la hospitalización.
b.2 Trasplante Renal. (PAD 25-01-022)
Esta canasta de prestaciones incluye las intervenciones quirúrgicas correspondientes (nefrectomía código 19-02-011 (donante cadáver o vivo) y trasplante renal código 19-02- 003), días cama (UTI, Intermedio, Sala), exámenes, procedimientos, medicamentos, insumos y todas las prestaciones otorgadas durante la hospitalización.
Incluye además la droga inmunosupresora de mantención del paciente trasplantado por un año y los medicamentos utilizados durante las intervenciones quirúrgicas.
No han sido considerados los exámenes de histocompatibilidad los que son facturados directamente al Instituto de Salud Pública, que los realiza. De igual modo no han sido considerados los costos asociados al procuramiento de los órganos, en el caso de un trasplante con donante cadáver, ya que éstos están incluidos en el convenio firmado por FONASA y la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes.
b.3 Neuroquirúrgicas (PAD 25-01-027, 25-01-028, 25-01-029,
25-01-030)
Las canastas de prestaciones incluyen la intervención quirúrgica correspondiente Tumores y-o Quistes Intracraneanos códigos 11-03-024, 11-03-025, 11-03-026; Aneurismas código 11-03-027, Disrafia códigos 11-03-037, 11-03-047; Hernia del Núcleo Pulposo (cervical, dorsal, lumbar) código 11-03-049 los días cama (UTI, Sala, etc. ), los exámenes, procedimientos, medicamentos, insumos y todas las prestaciones otorgadas durante la hospitalización.
b.4 Oncológicas
Las prestaciones de Radioterapia, Grupo 05 sub-grupos 03, 04, 05 y 06 sólo podrán ser facturadas por los Servicios de Salud que cuenten con acreditación del Ministerio de Salud y de acuerdo a las cantidades definidas en el marco de los compromisos de gestión.
c) Para efectos del cobro al usuario, corresponderá aplicar los porcentajes generales de contribución del estado, para los diferentes grupos de clasificación, según ingreso. El trasplante renal constituye una excepción a esta regla general, ya que la contribución es de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D)
18. VARIOS
a) En la eventualidad que un beneficiario, por su propia voluntad decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad Institucional (atención en sala común) y optar por la Modalidad de Libre Elección, deberá manifestarla por escrito y el establecimiento asistencial deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.
En el caso que el beneficiario opte por la Modalidad de Libre Elección, deberá utilizar las camas de hospitalización correspondientes a Pensionados o Medios Pensionados.
b) Para los efectos del ejercicio de la Modalidad Institucional, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico Administrativas constituyen infracciones a ellos, el incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias e instrucciones que emanen del Fondo Nacional de Salud, que rigen la Modalidad Institucional y regulan la aplicación de su Arancel.
c) Las prestaciones de salud que se otorguen bajo la Modalidad de Atención institucional no tendrán derecho a recargos de nivel ni recargos horarios.
d) Las prestaciones que aparecen en el Arancel, en ningún caso podrán ser efectuadas a través de la Modalidad Institucional, cuando éstas se utilicen para fines de embellecimiento o cosméticos.
e) Facúltese al Fondo Nacional de Salud para fiscalizar lo expuesto en el punto 18 letra b) y aplicar las sanciones que defina el Ministerio de Salud.
II.- Derógase la Resolución Exenta Nº 130 de enero de 1997, del Ministerio de Salud.
III.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.