APRUEBA CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGO A LA FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACION -
C.O.M.E.D.U.C., LA ADMINISTRACION DEL LICEO COMERCIAL "VATE VICENTE HUIDOBRO" (EX B Nº 106) DE SAN RAMON, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980
Núm. 738.- Santiago, 10 de diciembre de 1997.- Considerando:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;
Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;
Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la Ley Nº 19.278; artículo 14 de la Ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; artículo 6º de la Ley Nº 19.504; artículos 3º y 17 de la Ley Nº 19.532; Decretos Supremos de Educación Nºs. 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j) y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio modificatorio del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Nacional del Comercio para la Educación -
C.O.M.E.D.U.C., en virtud del cual se entregó a esta última la administración del Liceo Comercial "Vate Vicente Huidobro" (Ex B Nº 106) de San Ramón, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 17 de noviembre de 1997, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O_Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo Nº 1.212 de 1987 del Ministerio de Justicia, modificado por Decreto Supremo Nº 949 de 1994, representada por su Presidente don Fernando Lihn Concha, ambos domiciliados en Santiago, Merced Nº 230, en adelante "la Fundación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"El Ministerio" y "la Fundación" celebraron con fecha 19 de mayo de 1988, un convenio de administración del Liceo Comercial "Vate Vicente Huidobro" (Ex B Nº 106) de San Ramón, aprobado por Decreto Supremo de Educación Nº 256 de 1988.
SEGUNDA:
"El Ministerio" y "la Fundación" por este acto y de común acuerdo, vienen en modificar, a contar del 1º de enero de 1998, el convenio indicado en la cláusula anterior, de la siguiente manera:
a) Sustituye, las veces que aparece "Fundación Nacional de
Educación Laboral" por "Fundación Nacional del Comercio
para la Educación".
b) Agrega, las veces que aparece, entre palabra "Comercial" y
letra "B": " Vate Vicente Huidobro".
c) Sustituye en el párrafo 3º de la Cláusula Cuarta desde
"Especialidades" por:
Especialidades
1) Contabilidad.
2) Ventas.
3) Secretariado Ejecutivo.
4) Administración de Recursos Humanos.
Número de Cursos: 28.
Número de Alumnos: 803.
Además, se declara que la cantidad de Horas - alumno por semana atendidos en el establecimiento, de acuerdo a las especialidades y respectivos planes y programas de estudio es de un mínimo de 38 y un máximo de 40.
d) Sustituye párrafos 2º y siguientes de la Cláusula Quinta por:
"El Ministerio de Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asisten, especialmente en lo que dice relación con los planes y programas de estudio, la metodología y evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje y los recursos fiscales que se le entreguen. Todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República".
Por su parte "la Fundación" se obliga a:
a) Prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento, dotándolo oportunamente de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo del proyecto educativo que asuma el plantel;
b) Formular un proyecto educativo para el establecimiento educacional, consultando a sus distintos estamentos, en el cual debe quedar definida su misión, propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos los integrantes de la institución. El proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación definitiva;
c) Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media, aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo los requerimientos del sector productivo;
d) Mantener en el establecimiento un elevado nivel de formación general, científica y tecnológica de los alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes de mayor autonomía curricular y administrativa del establecimiento educativo;
e) Velar por el desarrollo profesional del personal del plantel, para cuyo efecto deberá establecer sistemas objetivos de evaluación y programas de capacitación y perfeccionamiento de acuerdo a sus necesidades;
f) Dirigir su quehacer educativo al logro de los objetivos de la educación chilena fijados por el Supremo Gobierno, a mantener la modalidad de enseñanza media técnico- profesional, aplicar los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación generales vigentes o aprobadas en forma especial para el establecimiento;
g) Realizar en forma sistemática el seguimiento de los egresados y titulados del establecimiento e informar sobre los resultados a sus estamentos y "al Ministerio";
h) Vincularse directamente y en forma efectiva con sectores empresariales dispuestos a coadyuvar en la administración y desarrollo del establecimiento, a través de órganos o Consejos Asesores, en materias tales como:
* Identificación de especialidades en función de los
requerimientos del desarrollo económico, social y
cultural del entorno local y regional;
* Determinación y descripción de perfiles
profesionales para el diseño del currículum de las
diferentes especialidades;
* Ubicación de empresas, talleres u otros lugares de
prácticas profesionales de alumnos y pasantías de
profesores, en empresas afines a las especialidades
del plantel;
* Fortalecimiento de la Unidad de Producción del
establecimiento, cuando existiere;
* Orientación y actualización tecnológica y
capacitación y perfeccionamiento del personal
docente en las áreas de especialidades y tecnología
en general;
* Modernización de talleres, laboratorios y demás
instalaciones;
* Inserción laboral de alumnos titulados por el
establecimiento;
* Aportes especiales o donaciones en beneficio del
establecimiento.
i) Impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación de dichas especialidades, su supresión o la creación de otras nuevas se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio;
j) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos y número de alumnos que se indican en la cláusula segunda del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados, el Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel; k) Establecer, con la participación efectiva del Director del establecimiento, un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para su funcionamiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores. Además, deberán contemplarse normas sobre concursos que consideren el desempeño funcionario. En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes;
l) Dictar, con la participación efectiva del Director del establecimiento un reglamento interno sobre su funcionamiento, el que deberá considerar a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas,
incluyendo una disposición que considere el carácter
consultivo del Consejo de Profesores en estas
materias;
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y
funcionamiento general del establecimiento. Entre
ellas, se considerarán especialmente las que
otorguen derecho a los profesores a participar con
carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento,
ejecución y evaluación de las actividades del Liceo
y de sus relaciones con la comunidad y a ser
consultados en los procesos de proposición de
políticas educacionales. Asimismo, y en el mismo
carácter consultivo, deberá otorgarse participación
a los Centros de Padres y Apoderados del
establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-
Alumnos; y
3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
seguridad.
m) Regirse en su gestión por las normas del Decreto Ley Nº 3.166 y el Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones de general aplicación que rigen a los establecimientos educacionales privados reconocidos oficialmente.
e) Sustituye Cláusula Séptima por:
Los bienes muebles del Liceo Comercial "Vate Vicente Huidobro" (EX B Nº 106) de San Ramón se detallan en inventario anexo que se encuentra clasificado en los Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de las especies, y que se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas. Además el inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General. Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Fundación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia.
f) Sustituye párrafo 2º Cláusula Octava por:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, por razones de interés general, podrá poner fin anticipadamente al Convenio referido, por decreto supremo fundado expedido a través "del Ministerio" con, a lo menos, tres meses de anticipación.
Con todo, cualquiera sea la causal que se invoque para el término del presente Convenio, y para el solo efecto de cautelar la debida continuidad del servicio educativo, las partes acuerdan que la vigencia de éste podrá prolongarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del Liceo a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución que asuma la administración con arreglo a las disposiciones reglamentarias.
g) Agrega párrafos a la Cláusula Novena:
Se deja constancia que, de acuerdo a la legislación vigente, "la Fundación" no podrá adquirir bienes raíces con los aportes que reciba "del Ministerio" para la operación y funcionamiento del establecimiento.
El uso de las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, deberá hacerse previo compromiso de su adecuada mantención y reparación, en caso que fuere necesario. Los ingresos que perciba "la Fundación" por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este Convenio.
"El Ministerio" se compromete a regularizar, cuando corresponda, la situación de los edificios o construcciones, y a obtener la recepción final de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectivas y a pagar los derechos municipales pertinentes, si procediere.
h) - Sustituye en párrafo 2º de la Cláusula Décima: "B, C y D" por "A", "B", "C", "D" y "E";
- Agrega la siguiente frase al final del párrafo 4º, sustituyendo el punto final por una coma: "aplicando las normas de corrección monetaria y de depreciación vigentes para estos efectos";
- Agrega los siguientes párrafos nuevos:
"La Fundación" tendrá la responsabilidad de llevar un Registro, permanentemente actualizado, de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario. Deberá, asimismo, coordinarse con las autoridades que "el Ministerio" designe, para los efectos de proceder a las altas o bajas inventariales que sea necesario ejecutar.
En todo caso, los procedimientos de restitución de especies previstos precedentemente se efectuarán sobre la base del último inventario actualizado que haya sido autorizado por "el Ministerio".
i) Sustituye en Cláusula Décima Primera, palabra "eficiencia" por "calidad".
j) Sustituye Cláusula Décima Segunda por:
DECIMA SEGUNDA:
"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Fundación" una suma de dinero, para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional individualizado en la cláusula segunda, la que, a esta fecha se desglosa así:
a) $188.345.195.- (ciento ochenta y ocho millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cinco pesos), de acuerdo al artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.166 de 1980; b) $8.633.319.- (ocho millones seiscientos treinta y tres mil trescientos diecinueve pesos), por concepto de aporte para pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.);
c) $10.476.912.- (diez millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos doce pesos), para dar cumplimiento a los artículos 7 al 11 y 14 de la Ley Nº 19.410;
d) $2.101.114.- (dos millones ciento un mil ciento catorce pesos), según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; y
e) $7.227.913.- (siete millones doscientos veintisiete mil novecientos trece pesos), según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 19.504.
El 95% de las sumas señaladas se pagarán en los meses de enero y abril, dentro del respectivo año, divididas en dos cuotas iguales. El 5% restante constituirá una cuota de garantía que podrá pagarse en el mes de mayo según los términos de la cláusula décima cuarta siguiente.
Las sumas establecidas en el inciso primero de esta cláusula corresponden a los aportes por el año 1997, los cuales se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado se entregará a "la Fundación", en la o las cuotas de aportes que queden del año de que se trate, según se dispone en el párrafo 2º anterior, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "La Fundación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y-o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Fundación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal, "la Fundación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
k) Agrega Cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta nuevas, pasando a tener las cláusulas siguientes la numeración correlativa correspondiente:
DECIMA TERCERA:
"La Fundación" administradora, si estuviere atendiendo a todos sus alumnos en régimen de jornada escolar completa diurna, podrá cobrar subvención educacional por nuevos alumnos que excedan en una cantidad que equivalga al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991, la que sea mayor.
Para los efectos del párrafo anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado en el artículo 15 y de los requisitos que se deben cumplir para impetrarla.
La subvención mensual a pagar se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda según el D.F.L. antes citado, y sumándole el incremento por zona que corresponda según el mismo cuerpo legal. Para determinar las asistencias medias promedio mensuales, se aplicarán las normas generales del antes mencionado decreto con fuerza de ley.
No obstante, si el incremento en la matrícula de 1996, ha sido superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención se considerarán todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996".
DECIMA CUARTA:
"La Fundación" se compromete a no disminuir por sobre el 5% la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Si el establecimiento educacional disminuye sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% antes referido, "el Ministerio" podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en la cláusula décima segunda anterior.
Al pagar la cuota de garantía, por matrícula, "el Ministerio" podrá deducir las cantidades que correspondan según lo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo: se multiplicará el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula por sobre el 5% de aquella registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el año respectivo si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos de 1996. Si la cantidad a descontar excede la cuota de garantía, la diferencia se expresará en Unidades de Fomento y la cantidad que resulte se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que se deba pagar a "la Fundación" en el año inmediatamente siguiente".
l) Sustituye Cláusula Décima Tercera que ha pasado a ser Décima Quinta por:
DECIMA QUINTA:
"La Fundación" deberá rendir mensualmente cuenta documentada "al Ministerio" de la inversión de todos los recursos señalados en la cláusula precedente, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan. Además, deberá efectuar un Balance General al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser presentado "al Ministerio" para su revisión y examen.
Asimismo, "la Fundación" presentará un informe al 31 de diciembre de cada año "al Ministerio", respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente actualización de los mismos, de acuerdo a los instructivos que para este efecto se establezcan.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección del establecimiento cuya administración se traspasa estará obligada a remitir a la División de Educación General "del Ministerio", antes del 31 de enero de cada año, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes de la misma naturaleza que sean de interés, de acuerdo a los instructivos que para tal efecto se establezcan.
En todo caso, "el Ministerio" deja constancia que las facultades de control y supervisión que le son propias podrán ser ejercidas por las autoridades y equipos técnicos de los niveles Central, Regional o Provincial. Copia de los informes de supervisión y control que formulen las personas precedentemente señaladas, serán remitidos a la Administración Central de la Fundación.
TERCERA:
La personería de don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación, consta del Decreto Supremo de Interior Nº 3.751, de 28 de septiembre de 1996 y la de don Fernando Lihn Concha, quien comparece en representación de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la citada Fundación, según consta del Acta de Sesión de 10 de agosto de 1994 de la Mesa Ejecutiva de la Cámara Nacional de Comercio de Chile, reducida a escritura pública con fecha 18 de mayo de 1995, ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash.
CUARTA:
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
QUINTA:
Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
SEXTA:
El presente Convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y uno en el texto del decreto supremo aprobatorio.
Firman: José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Fernando Lihn Concha, Presidente Fundación Nacional del Comercio para la Educación.
Artículo 2º: El aporte que debe entregar el Ministerio de Educación se imputará al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento Convenios D.L. Nº 3.166-1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente por decreto, la imputación que deba darse al gasto y los montos de éste que demande para cada año el cumplimiento del convenio modificatorio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en el mes de diciembre por reajuste. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitada la resolución que fija los montos del gasto y su imputación.
Artículo 3º: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo Comercial "Vate Vicente Huidobro" (Ex B Nº 106) de San Ramón, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 18.962, es reconocido oficialmente.
Artículo 4º: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 3.166, de 1980, y en el artículo 3º letra d) del D.S. de Educación Nº 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5º: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17 "Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.