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Decreto 329

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Decreto 329

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  • II.- DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.
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  • III.- DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO.
    • Artículo 4
  • IV.- DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y TRANSITO DE VEHICULOS.
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • IV.- DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y TRANSITO DE VEHICULOS. DERECHO MUNICIPAL POR ESTACIONAMIENTO
    • Artículo 7
  • V.- DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE BODEGAJE Y/O TALAJE.
    • Artículo 8
  • VI.- DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
    • Artículo 9
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    • Artículo 11
  • IX.- DERECHOS DE PROPAGANDA.
    • Artículo 12
  • Artículo 13
  • XIII.- DERECHOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS A TRAVES DE LA DIRECCION DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD.
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    • Artículo 17
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Decreto 329 FIJA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIO

MUNICIPALIDAD DE TALCA

Decreto 329

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Promulgación: 29-ENE-1991

Publicación: 31-ENE-1991

Versión: Única - 31-ENE-1991

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FIJA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIO

Núm. 329.- Talca, 29 de Enero de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988,

DECRETO:

Refúndase la Ordenanza Municipal de Talca, establecida según Decreto Alcaldicio No. 109, de fecha 29 de Enero de 1985 y publicada en el Diario Oficial del 31 de Enero de 1985, modificada y completada por los Decretos Alcaldicios No. s 467, del 09 de Mayo de 1985, 165 del 29 de Enero de 1986 y 1134 del 06 de Julio de 1988 fijándose el siguiente texto como la Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

I.- LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS


ARTICULO 2: Cada Departamento Municipal girará los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá integrar su valor en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el Departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

II.- DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.


ARTICULO 3: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento.

III.- DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO.


ARTICULO 4: Los Servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintas de las indicadas en el Art. 6 y siguientes del DL 3.063 de 1979, pagarán los siguientes valores:


1.- Retiro de escombros valor por m3.                    0,50 UTM
2.- Retiro de la vía pública de ramas y otros
    productos de la poda de jardines valor por m3.        0,50 UTM
3.- Arranque, corte y/o destronque de árboles en
    la vía pública.                                    01 a 10 UTM

IV.- DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y TRANSITO DE VEHICULOS.


ARTICULO 5: El permiso de estacionamiento reservado de un Bien Nacional de Uso Público, en los casos en que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, estarán grabados con los siguientes Derechos Municipales:


1.- Automóviles Station Wagons y vehículos
    particulares, entre 2 Sur, 4 Norte 1 Poniente
    y 11 Oriente, valor por cada uno y anual.              10 UTM
2.- En otros sectores de la ciudad, vehículos
    de carga o particulares por cada uno y anual.          10 UTM
3.- Buses, microbuses y taxibuses cada uno.                12 UTM
4.- Taxis.                                                  5 UTM

Los permisos que se otorguen a Intendencia, Gobernación, Municipalidad, Corte de Apelaciones, Contraloría Regional, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, estarán exentas de este derecho, máximo 2 vehículos, los que deberán estar en el área próxima al servicio peticionario. El Alcalde podrá calificar la situación de otros Servicios Públicos.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-ENE-1991
31-ENE-1991

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