PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP. DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REP. DE COREA
N° 83.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 8 de Noviembre de 1982 se suscribió en la ciudad de Seúl, el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Corea, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 30 de Noviembre de 1983 y habiéndose dado cumplimiento a las notificaciones a que se refiere el artículo VIII del Convenio,
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, número 17 y 50, número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea
Teniendo presente las relaciones amistosas y de cooperación existentes entre ambos países y sus pueblos,
Deseosos de fortalecer una vez más estas relaciones en base a una igualdad soberana y de beneficio mutuo, y
Reconociendo los beneficios a derivarse de una cooperación más amplia y estrecha en los campos económicos y técnicos.
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, de ahora en adelante denominados las Partes Contratantes, tomarán todas las medidas pertinentes para promover la cooperación económica y técnica dentro del alcance del presente Convenio y con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes en sus países respectivos.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes convienen en expandir áreas de cooperación entre ambos países, en el curso de la implementación de sus respectivos programas de desarrollo.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante facilitará en su territorio, las inversiones de personas naturales o jurídicas de la otra Parte Contratante de conformidad a la legislación vigente en cada Parte Contratante.
Para este efecto, ambas Partes deberán darse a conocer por vía diplomática el nombre o nombres de los organismos competentes para conocer y resolver las peticiones para realizar inversiones en virtud de lo dispuesto en el presente convenio.
ARTICULO IV
1. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas posibles y necesarias para promover la cooperación técnica, especialmente a través del intercambio de información técnica y científica como así mismo personal en adiestramiento y expertos técnicos.
2. Las Partes Contratantes fomentarán y facilitarán diversos aspectos de cooperación técnica entre sus personas jurídicas y organizaciones especializadas.
3. El personal en adiestramiento y los expertos técnicos, gozarán durante el desempeño de sus funciones, de las mayores facilidades posibles dentro del alcance del presente convenio y con sujeción a las leyes y acuerdos vigentes de las Partes Contratantes sobre expertos internacionales.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes concertarán, cuando sea necesario, convenios específicos o formalizarán acuerdos complementarios con respecto a la cooperación estipulada en los artículos precedentes.
ARTICULO VI
La concertación y tramitación de los proyectos previstos en el Artículo V corresponderá a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
ARTICULO VII
1. Con el fin de facilitar la implementación del presente convenio, las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta constituida por representantes de ambos países.
2. La Comisión Mixta se reunirá en principio una vez cada dos años alternativamente en Santiago y Seúl en una fecha acordada mutuamente.
3. Referente a la Organización y Administración de la Comisión Mixta, las Partes Contratantes concertarán un acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión Mixta mediante intercambio de notas.
ARTICULO VIII
El presente convenio entrará en vigencia en la fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra haber aprobado legalmente el convenio.
El convenio tendrá una duración de 5 años y se prorrogará tácitamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes comunique a la otra su decisión de ponerle término anticipadamente.
La denuncia producirá efectos seis meses después de notificada a la otra Parte, pero no afectará a los proyectos que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han afirmado el presente convenio.
Hecho en Seúl, el Ocho de Noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares en idioma español y dos ejemplares en idioma coreano, igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la
República de Chile
Sergio Covarrubias Sanhueza
Por el Gobierno de la
República de Corea
Bun Suk Lee
Conforme con su original.- Humberto Julio Reyes, Teniente Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.