OTORGA A DISTRIBUIDORA CHILECTRA METROPOLITANA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE 2 X 110 kV A SUBESTACION LO VALLEDOR
Núm. 423.- Santiago,06 de Noviembre de 1989.- Visto: Estos antecedentes lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No.
18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A., concesión definitiva para establecer, en la Región Metropolitana, comunas de Estación Central y Maipú, una línea de transporte de energía eléctrica de 2 x 110 kV denominada Tap 110 kV Lo Valledor.
Esta línea se desarrollará a lo largo del Zanjón de la Aguada en una longitud de 3,4 km aproximadamente desde la línea 110 kV Cerro Navia-Espejo, donde se energizará, hasta la proyectada subestación Lo Valledor.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones será alimentar la subestación 110/ 12 kV Lo Valledor la cual se ha proyectado para atender el crecimiento de la demanda del sector sur - poniente de Santiago y descargar las subestaciones Ochagavía, Maipú y San José.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 209.198.000.-
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres de esta línea de transporte, asignados con los números CHM 16652, CHM 16653, CHM 16654, CHM 16655, CHM 16656 y CHM 16657, CHM 16658, CHM 16659, CHM 16660 y CHM 16661.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas, y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud
(metros)
María Magdalena Arangua Rivas Fundo San José de Chuchunco 635
Fisco Camino Lo Errázuriz 22
Fisco Zanjón de la Aguada 75
María Magdalena Arangua Rivas Fundo San José de Chuchunco 116
Joaquín Walker Arangua Hijuela D El Nogal
Fisco Zanjón de la Aguada 55
María Magdalena Arangua Rivas Fundo San José de Chuchunco 610
Joaquín Walker Arangua Hijuela D El Nogal
Sociedad Minera Arrip S.A. Parcela No. 15 Parcelación 146
Fundo Lo Errázuriz
Sociedad Minera Arrip S.A. Parcela No. 16 Parcelación 96
Fundo Lo Errázuriz
Sociedad Servicios de Transporte Parcela No. 9 Parcelación 382
y Aseo- Fundo Lo Errázuriz
Ruiz y Cía. Ltda.
Starco ltda.".
Fisco Camino Vecinal Tristán Valdés 8
Sociedad Mínera Arrip S.A. Parcela No. 5 Parcelación 271
Fundo Lo Errázuriz
Jaime Undangarín Beltrán Parcela No. 3 Parcelación
Fundo Lo Errázuriz 35
Fisco Zanjón de la Aguada 113
EMOS Predio en Población Santiago 32
Serviu Metropolitano Zona Deportes Población
Santiago 207
Fisco Zanjón de la Aguada 108
Jaime Undangarín Beltrán Parcela No. 1 Parcelación 53
Fundo Lo Errázuriz
Fisco Zanjón de la Aguada 97
Fisco Avda. El Ferrocarril Pobl.
Santiago 1.050
Empresa de Ferrocarriles del Cruce línea de Ferrocarril 14
estado Santiago-Cartagena
Fisco Vía Pública calle Agustín Riesco 13
Distribuidora Chilectra
Metropolitana S.A. S/E Lo Valledor
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°.- El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 15 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Proyecto civil: 6 meses a partir de la fecha de iniciación de este proyecto.
Proyecto eléctrico: 6 meses a contar del segundo mes de iniciado el Proyecto civil.
Fabricación estructuras: 6 meses a partir del 4° mes de iniciado el Proyecto civil.
Obras civiles y montaje: 8 meses a partir del 7° mes do iniciado el Proyecto civil.
Puesta en marcha: 1 mes a partir de la finalización de la etapa señalada anteriormente.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Larrondo Jara, Contralmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.