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Decreto 527

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Decreto 527

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Decreto 527 MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO QUE INDICA

MUNICIPALIDAD DE VICUÑA

Decreto 527

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Promulgación: 30-AGO-1990

Publicación: 17-SEP-1990

Versión: Única - 17-SEP-1990

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MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL APROBADA POR DECRETO ALCALDICIO QUE INDICA

Núm. 527.- Vicuña, 30 de Agosto de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del DL No. 3.063 Ley de Rentas Municipales; la sesión del CODECO de fecha 30.05.90 y en uso de las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Decreto:

1.- A contar de esta fecha, modifíquese la Ordenanza de derechos de esta Municipalidad, aprobada por Decreto Alcaldicio
No. 03 - 02 - 1981, en los términos siguientes: Artículo 4°

1.- Retiro de escombros por m3.          15% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por m3.
                                        15% UTM
3.- Corte de árboles ubicados en Bienes Nacionales de uso público
                                          1 UTM
Artículo 6°
1.- Estacionamiento reservado para vehículo particular, mensualmente
                                          40% UTM
2.- Vehículo de transporte, pasajeros, de carga y otros,
c/u.mensualmente                              10% UTM
3.- Estacionamiento reservado por línea, anual 2 UTM
Artículo 7°
1.- Valor Licencia de Conducir            50% UTM
2.- Control cada 2 años para conductores con Licencia Clase A 1
                                          25% UTM
3.- Control cada 6 años para conductores con Licencia Clase A2, B, C
y D                                      50% UTM
4.- Cambio de Clase o extensión a otras clases adicionales a las ya
autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme
a la Ley No. 18.290                      25% UTM
5.- Duplicado Licencia de Conducir, cualquiera sea su clase  25% UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico físico o
síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de Licencia        10% UTM
7.- Controles especiales periódicos, en Licencias de Duración
restringida                              25% UTM
8.- Duplicado de Permiso de Circulación, por extravío o
transferencia                              7% UTM
9.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del
valor de la señal                        10% UTM
Artículo No. 9
1.- Funcionamiento de Circo por día      15% UTM
2.- Reuniones sociales, carreras, torneos, bailes sin venta de
bebidas alcohólicas, diario              20% UTM
3.- Bailes sociales con venta bebidas alcohólicas 40% UTM
4.- Show artístico, festival de la canción, veladas y otros, por día
                                          15% UTM
5.- Permiso venta de carbón y leña, mensual  15% UTM
6.- Actividades comerciales en circunstancias especiales,
tales como
festividades patrióticas, religiosas y comunales por día de
funcionamiento, regulado por Decto. Alcaldicio, según sea el
caso
                                                      10%
al 50%
Artículo No. 10
1.- Funcionamiento de Fondas o Ramadas, por día 40% UTM
DERECHOS POR CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Artículo No. 13
NOTA : La Construcción de viviendas a través del programa de
Subsidio Habitacional Rural del MINVU, gozarán del 100% de
exención
de derechos, en relación al punto 2 del Art. 13°.
Artículo No. 19

1.- Copias de Planos Municipales, no incluye valor de copia  10% UTM
2.- Copia de los acuerdos, resoluciones y decretos municipales, por
hoja                                      2% UTM
3.- Inscripción marca de fuego animales  10% UTM
Artículo No. 20
1.- Empleo Estadio Municipal, por 1/2 día 40% UTM
2.- Empleo Teatro Municipal, por día      25% UTM

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fernando Segovia Varas, Alcalde de Vicuña.- Galvarino Peralta Herrera, Secretario Municipal.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-SEP-1990
17-SEP-1990

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