MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO N°. 202, DE 1982, A COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.

Santiago, 10 de Noviembre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 247.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las leyes No.
18.482, de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley No. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo No. 202, de 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34.802, de 10.11.89,

Decreto:

1.- Modifícase la concesión de servicio público telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT No. 90.635.000-9, en adelante la concesionaria, a través de decreto supremo No. 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de un radioenlace UHF analógico de 12 canales telefónicos entre la Central Telefónica de Iquique y la Radioestación del Aeropuerto Diego Aracena, de Iquique, en la I Región, en reemplazo de las instalaciones que se indican a continuación.
2.-Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-89/29), presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para retirar las instalaciones, que a continuación se detallan:


I REGION.

PROVINCIA DE IQUIQUE.

6.  Equipo de Transmisión, Circuito de Larga Distancia Bidireccional.

Punto A  Punto B                  Sistema Principal
Iquique  Aeropuerto Diego Aracena  UHF
                                    Potencia      :  7 Watts
                                    Tipo de emisión: 200F3
                                    F1            : 407,325 MHz
                                    F1.            : 417,325 MHz
                                    N°. de canales: 6

4.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar en reemplazo de las instalaciones que se retiran, un radioenlace entre Iquique y el Aeropuerto Diego Aracena, cuyas características se indican a continuación:


4.1 Características Técnicas Comunes.

-.Frecuencias            :F1 = 373,300 MHz.
                        F1' 391 300 MHz.
- Tipo de emisión      :400K F9W WF.
- Potencia máxima      :10 Watts.
- Cantidad de canales  :12.
- Sistema radiante      :Antenas parabólicas de 19,5 dBi de
                        ganancia, polarización horizontal.

4.2 Radioenlace Iquique - Aeropuerto Diego Aracena.

Radioestación Iquique.

- Frecuencias (Tx,Rx)  :(F1, F1')
- Ubicación            :Serrano No. 606, Iquique, I Región.
- Coordenadas geográficas :Latitud 20°12' 35" Sur
                          Longitud: 70° 08' 50" Oeste.

Radioestación Diego Aracena.

- Frecuencias (Tx,Rx)  :(F1', F1)
- Ubicación            :Aeropuerto Diego Aracena, I Región
- Coordenadas geográficas :Latitud 20° 32' 26" Sur
                          Longitud 70°11'12" Oeste.

El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.

5.- La presente concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros obligatoriamente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

6.- El período de vigencia de la presente modificación de concesión corresponderá al autorizado en el decreto supremo No. 202, de 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual expira el 31 de Diciembre de 2032.

7.- El plazo para iniciar las obras será de un mes y para su término será de dos meses. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de tres meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.

8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.

9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.

10.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.

11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.