APRUEBA PLAN SECCIONAL Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA LOCALIDAD "BOCA DE RAPEL"
Núm. 6.- Rancagua, 02 de Marzo de 1990.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 21° de la Ley 16.391 y 12° del Decreto Ley No. 1.305; el Decreto Supremo No. 397 (V. y U.) de 1976; los artículos 43, 44, 45 y 46 del DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la Ley 18.738, los artículos 447, 550 y 558 y sus modificaciones posteriores de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Decreto Alcaldicio 078 de 21 de febrero de 1989, de la Ilustre Municipalidad de Navidad; el Informe Técnico del Ingeniero Civil Sr. Manuel Aguilera; el Memorándum No. 162 de 23 de noviembre de 1989, de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, que incluye el Informe Favorable del Seccional No. 1 "Boca de Rapel", el Decreto Supremo No. 113 (V. y U.) de 01 de agosto de 1983, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y los demás antecedentes técnicos que se acompañan, dicto la siguiente:
Resolución
Artículo 1°. Apruébase el Plan Seccional No. 1 "Boca de Rapel", de la Comuna de Navidad, que modifica el Plan Regulador de la localidad de "Boca de Rapel", aprobado por Decreto Supremo No. 121 de 30 de julio de 1984, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 1984; en conformidad a lo indicado en el Plano denominado "Seccional No. 1 Boca de Rapel", confeccionado a escala 1:2000 por la Ilustre Municipalidad de Navidad.
Artículo 2°. Apruébase, asimismo, la modificación de la Ordenanza Local del Plan Regulador de la localidad "Boca de Rapel", en su artículo No. 22, con respecto a la descripción de las siguientes vías en la forma que se indica:
Nombre de la Vía Tramo Ancho entre Observaciones
líneas oficiales
El Bosque E Desde límite
urbano 12,0 M. E.
Nor Poniente
hasta calle
Las Docas.
El Bosque E Desde calle
Las Docas 15 M. P. Ensanche ambos
hasta calle
Los Quillayes costados.
El Bosque E Desde Los
Quillayes 12 M. E.
hasta límite
urbano Sur
Oriente.
Mira - Río E Desde Avda. El
Bosque 12 M. P.
hasta 100 m. al
Nor-Oriente el
eje de la misma
avenida
Nueva Sur P Desde Avda. El
Bosque 12 M. P.
hasta vía
peatonal
propuesta.
Los Aromos E Desde Avda. El
Bosque 8,0 M. E.
hasta vía
peatonal
propuesta.
Los
Maitenes E Desde Avda.
El Bosque 8,0 M. E.
hasta vía
peatonal
propuesta.
Los Boldos E Desde Avda. El
Bosque 8,0 M. E.
hasta vía
peatonal
propuesta.
Los Robles E Desde Avda. El
Bosque 8,0 M. E.
hasta Pasaje
Las Tepas.
Las Tepas E Desde calle Los
Aromos 6,0 M. E.
hasta Los
Robles.
Artículo 3°.- Elimínase asimismo, del listado vial del artículo No. 22, la calle Mira - Río y Los Aromos entre El Bosque y antiguo Mira - Río, de conformidad a lo graficado en Plano Seccional No. 1 "Boca de Rapel".
Artículo 4°.- En su oportunidad, deberá publicarse el texto íntegro de la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto en el diario "El Rancagüino", de la Comuna de Rancagua. Asimismo se archivará el Plano Seccional No. 1 "Boca de Rapel", en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Torres Díaz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región.