MODIFICA DECRETO N° 857, DE 1993, SOBRE VALOR UNITARIO MENSUAL SUBVENCION ADICIONAL ARTICULO 10 LEY 19.278
    Núm. 84.- Santiago, 11 de Febrero de 1994.- Visto: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 18.956, 19.070, 19.259 y 19.278 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo 1°: Modifícase el Decreto Supremo de Educación N° 857, de 1993, en el sentido de sustituir, los factores contenidos en su artículo 1° de la siguiente manera: donde dice "0,0693" debe decir "0,0789"; y donde dice "0,2080" debe decir "0,2367".
    Artículo 2°: Los gastos que demanda el presente decreto se imputará al Item 09-20-01-25-33-034 Subvención a Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.