ESTABLECE CONDICIONES PARA LA IMPORTACION DE GRANOS DESTINADOS A CONSUMO O INDUSTRIALIZACION

(Resolución)

Santiago, 10 de Agosto de 1990.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.165 exenta.- Visto: El decreto ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones No. 350 de 1981; 106 de 1985; 981 de 1985 y 2.033 de 1989 todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución No. 39 de 1981, y Considerando:
1.- Que el análisis del sistema actualmente en vigencia para la importación de granos destinados al consumo o industrialización permite concluir que es necesario modificar el procedimiento establecido.
2.- Que se ha podido comprobar en partidas importadas la presencia de huéspedes intermediarios de corpúsculos de resistencia de plagas cuarentenarias.
3.- Que se han diversificado en gran porcentaje los orígenes de estos productos de importación y, por tanto, es necesario estudiar cada caso específicamente para establecer los requisitos que permitan su internación al país, minimizando los riesgos fitosanitarios,

    Resuelvo:




La importación de granos destinados al consumo e industrialización, será autorizada, en cada caso particular, por resolución de la División de Protección Agrícola, en la que se especificará los requisitos cuarentenarios que deberá cumplirse, indicando las declaraciones adicionales que deberán constar en el Certificado Fitosanitario Oficial del país origen, que ampare la partida.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.