MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986
Santiago, 06 de Junio de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 80.- Visto El artículo 32° No. 8, de la Constitución Política de la República y la Ley No. 18.455,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo No. 78, de 1986, Reglamento de la Ley No. 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres:
1.- Artículo 1°.- Incorpóranse el siguiente No. 49.
"49. Uva de Mesa: Es aquella que se comercializa habitualmente para su consumo directo en estado fresco. En especial, se comprende la que corresponde a las siguientes variedades: - Thompson Seedless - Flame Seedles - Ribier - Ruby Seedless - Black Seedless - Red Seedless (Emperatriz) - Emperor - Superior Seedless - Cardinal - Almeria - Red Globe - Beauty Seedless - Queen - Flame Tokay - Royal Seddless - Exotic - Black Beauty y Early Grant"
2.- Artículo 18 agrégase el siguiente inciso cuarto. Los productores de uva de mesa que destinen o vendan este producto para vinificación deberán indicar en sus guías de despacho o facturas tal calidad y destino. Asimismo, los productores o elaboradores de vino que utilicen uva de mesa deberán indicar en las facturas o guías de despacho que extiendan que se trata de vino o mostos provenientes de uva de mesa".
3.- Artículo 19 letra g): Agrégase al término de esta letra el siguiente párrafo en punto seguido "No se comprende en este concepto el vino proveniente de la elaboración de uva de mesa".
4.- Artículo 22 No. 1.- Elimínase el punto aparte al final de este número y agrégase a continuación el siguiente párrafo "o elaborados con uva de mesa".
5.- Artículo 23 No. 1.- Elimínase el punto aparte al final de este número y agrégase a continuación el siguiente párrafo "o elaborados con uva de mesa".
6.- Artículo 63, No. 5.- Agrégase el siguiente inciso cuarto a este número:
"En la etiqueta de los vinos elaborados con uva de mesa, a continuación del nombre vino y en iguales caracteres que éste deberá incluirse la frase, en una sola línea, "elaborado con uva de mesa no exportada". El tamaño de las letras no podrá ser inferior a 7 milímetros en etiquetas de envases iguales o menores de un litro ni inferior a 10 milímetros en etiquetas de envases superiores a un litro.
Artículo transitorio: Las modificaciones dispuestas, por este decreto entrarán en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.