OFICIO No. 311 DE 14 DE AGOSTO DE 1990, REPRESENTA INCLUSION DE ARTICULO DECLARADO INCONSTITUCIONAL EN LA PUBLICACION LEY N° 18.962
(Oficio)
Núm. 311.- Santiago, Agosto 14 de 1990.
Señor Director:
En sesión de esta fecha el Tribunal Constitucional acordó dirigirse al señor Director del Diario Oficial a fin de hacerle presente que en la publicación de la Ley No. 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de fecha 10.03 de este año, incluye un precepto como artículo 74, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 27 de febrero pasado.
El citado artículo 74, que por disposición del artículo 83 de la Constitución no debió convertirse en ley, señala textualmente:
"Artículo 74.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros podrán reconocer y convalidar los estudios aprobados y los títulos y grados académicos obtenidos en instituciones o universidades extranjeras, previo informe favorable del organismo superior de educación del nivel institucional que corresponda.".
Transcríbase este oficio al señor Director del Diario Oficial y publíquese en dicho diario.
Salud atentamente a Ud.-
Luis Maldonado Boggiano, Presidente.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
Al señor Director del Diario Oficial
D. Florencio Ceballos Bustos Presente.