OTORGA CONCESIONES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A SEÑOR AGUSTIN LUIS SAMSO SIVORI; SECTOR DENOMINADO PLAYA BRAVA, COMUNA DE ANTOFAGASTA, II REGION
    "República de Chile, Superintendencia de Servicios Sanitarios.- Ministerio de Hacienda, Oficina de Partes, Recibido.- Contraloría General, Toma de Razón, veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y tres, recepción.- Subsecretaria de Obras Públicas, Oficina de Partes, Tramitado, fecha de cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres.- Otorga concesiones de distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas a señor Agustín Luis Samso Sivori; sector denominado Playa Brava, comuna de Antofagasta, Segunda Región.- Santiago, veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Número ochenta y cinco.- Vistos: a) El Decreto con Fuerza de Ley número trescientos ochenta y dos, y mil novecientos ochenta y ocho, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores;
b) El Decreto Supremo número cinco veintiuno, de mil novecientos noventa y uno, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios; c) La Ley número dieciocho mil novecientos dos, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; d) La Ley quince mil ochocientos cuarenta, Orgánica del Ministro de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Ministerio de Obras Públicas número doscientos noventa y cuatro, de mil novecientos ochenta y cuatro; e) La solicitud presentada por don Agustín Luis Samso Sivori para el otorgamiento de las concesiones de servicios públicos sanitarios de distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, f) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. SISS, cero cero uno - dos, elaborada por el Departamento de Normalización y de Control de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;
g) El informe de la entidad normativa contenida en Oficio Ordinario número ciento ochenta y uno, de dos de Marzo de mil novecientos noventa y tres; h) la facultad que me confiere el artículo diecisiete del Decreto con Fuerza de Ley Ministerio de Obras Públicas número trescientos ochenta y dos, de mil novecientos ochenta y ocho, ya citado.- Considerando: a) Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Ministeri de Obras Públicas número trescientos ochenta y dos / ochenta y ocho y en el Decreto Supremo Ministerio de Obras Públicas número cinco veintiuno/ noventa y uno, el solicitante don Agutín Samso Sivori dio cumplimiento a todos los requisitos técnicos, económicos, legales y administrativos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios; b) La aceptación por parte del solicitante del cálculo de las tarifas determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, según carta de primero de Marzo de mil novecientos noventa y tres; y, c) Que en la especie se trata de servicios públicos sanitarios de menos de quinientos arranques y uniones domiciliarias.-
    Decreto:

    Uno: Otórgase a don Agustín Luis Samso Sivori, Rol Unico Tributario número seis millones cincuenta mil doscientos sesenta y siete guión seis, domiciliado en calle Sucre número cuatrocientos treinta y cuatro, oficina treinta y dos, Antofagasta, concesiones de los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas que serán prestados en el sector denominado "Plava Brava" de la comuna de Antofagasta, Segunda Región.- Dos: La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas corresponden a un terreno de setenta coma nueve hectáreas, ubicado en el sector sur de la ciudad de Antofagasta, comuna de Antofagasta, Segunda Región, identificado y delimitado en el plano denominado "Plano Número Uno", zona de concesión señor Agustín Luis Samzo Sivori, debidamente registrado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que constituye parte integrante del presente Decreto.- Tres: el servicio de distribución de agua potable será abastecido, en su calidad de concesionario de producción de agua potable, por la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., según contrato de Suministro de Agua, de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y dos, suscrito entre esta empresa y el solicitante, protocolizado con la misma fecha al final del Registro de Instrumentos Públicos de la Notaría de Antofagasta, de doña Elvira Mary Brady Roche.- Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios que se conceden serán los siguientes: Primero: Servicio de Distribución de Agua Potable: a) Area geográfica de distribución.- Superficie de setenta coma nueve hectáreas ubicada al Sur de la ciudad de Antofagasta y sus límites son: Norte, Eje de la calle Subida de la Quebrada entre línea de playa y el camino a Coloso, continuando por el eje del camino a Coloso en una longitud de ciento cincuenta metros en dirección sur alcanzando el eje de la calle Subida del Sur; por eje de la calle subida del Sur en una longitud de noventa metros hacia el oriente; a partir de este último punto y en dirección paralela a calle Subida de la Quebrada, en una longitud de cuatrocientos metros; sobre este último punto, en dirección paralela a calle Travesía del Cerro en una longitud de cien metros alcanzando el eje de la calle Subida del Agua, sobre prolongación de eje de Subida del Agua en dirección Oriente hasta alcanzar el límite urbano.- Este límite es coincidente con el límite Sur del Territorio Operacional de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta ESSAN S.A./.- Sur: deslinde Sur de terreno de propiedad de Constructora V y S Ltda.-/Este deslide lo separa del Balneario El Huáscar/.- Este: Límite urbano.- Oeste: Línea de playa.- El área geográfica total se encuentra dividida en seis sectores que se denominan PB UNO; PB DOS; PB TRES B; PB CUATRO Y PB CINCO.- Su ubicación relativa se muestra en el plano de situación general que se anexa en el Estudio de Prefactibilidad presenta por el solicitante.- Cabe señalar que el sector PB tres B de nueve coma tres hectáreas corresponde a un recinto de la Armada de Chile y el Sector PB CINCO de catorce coma siete hectáreas corresponde al Club de Campo El Huáscar.- En el primer establecimiento se atenderá a ciento veinte usuarios con igual número de arranques de agua potable y de uniones domiciliarias de alcantarillado.- Del mismo modo, al final del período / año dos mil /, se proyecta atender a cuatrocientos noventa y nueve usuarios.- b) Dotación por Area geográfica.- La dotación de agua potable será de trescientos litros/háb/día en los sectores denominado PB UNO; PB DOS y PB TRES A. en tanto que en el sector PB CUATRO la dotación será de doscientos cincuenta libros/hab/día.- Los sectores PB TRES y el PB CINCO son zonas de atención especial; con consumo inferior a cero coma cero litros por segundo y consumo fijo estimado en dos coma tres litros por segundo, respectivamente.- c) Volúmen máximo mensual por cliente: setenta y cinco metros cúbicos/mes.- Segundo: Servicio de Recolección:
a) Area geográfica de recolección.- La misma considerada en el punto uno: a) Para la distribución de agua potable.- b) Punto de descarga.- En una primera etapa, planta de tratamiento de aguas servidas ubicada en el sector sur de la ciudad de Antofagasta, a orillas del Camino a Coloso, frente a los terrenos de la radioestación de la Armada, y en una segunda etapa, se construirá una segunda planta contigua al balneario. El Huáscar, ambas a cargo del mismo concesionario.- c) Caudal máximo a recolectar por área geográfica.- Caudal máximo a recolectar en el año dos mil: Sector: PB UNO, dos coma cinco Q/Litros por segundo: PB DOS, cero coma siete Q/Litros por segundo; PB TRES A, a tres coma tres Q/ Litros por segundo; PB TRES B, cero coma cero Q/ Litros por segundo; PB CUATRO, uno coma nueve Q/ Litros por segundo; PB CINCO, dos coma dos Q/ Litros por segundo.- Total: Diez, coma seis Q/ Litros por segundo.- Tercero: Servicio de Disposición de Aguas Servidas.- a) Cuerpo receptor: Mar.- b) Punto de descarga, Las aguas servidas tratadas se descargarán al mar frente a la planta de tratamiento, en un sector no apto para el baño, ubicado al sur de la ciudad de Antofagasta.- c) Sistema de tratamiento.- Planta de tratamiento compacta, para abastecimiento de la materia orgánica mediante la incorporación de aire y post-tratamiento del afluente en base a cloración y decloración.- d) Caudales a tratar al final del período/año dos mil/.- Medio anual ocho coma ocho/uno/s/.- Máximo diario diez coma seis/uno/ s/. e) Calidad del afluente.- Cumplirá con lo establecido en la Norma Oficial Chilena número mil trescientos treinta y tres mil novecientos setenta y ocho.- Cuatro: El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicioes Sanitarios.- Cinco: Los bienes afectos a la concesión son aquellos indicados en listado adjunto, que forman parte del presente Decreto, en el cual se singulariza la naturaleza del bien.- Seis: el programa de desarrollo considera los siguientes elementos para cada etapa.- Distribución de agua potable: obras de prolongación de la matriz Altos de Jardín del Sur, con la cual la nueva concesionaria se conectará a la zona de concesión de ESSAN S.A., y la matriz alimentadora de las redes secundarias.- Recolección de aguas servidas: colectores, interceptores, plantas elevadoras e impulsión de las aguas servidas y las redes de colectores secundarios.- Disposición de aguas servidas: obras de tratamiento de las aguas servidas.- Las inversiones necesarias para cumplir con el Programa de desarrollo de la concesión se detallan en el punto tres del Capítulo Tercero "Proyect de Inversión" del Estudio de Prefactibilidad presentado por el solicitante, en forma parte integrante del presente Decreto.- Siete: el nivel tarifario se fijará mediante Decreto expedido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción de Acuerdo al plazo que se fija para tales fines en el Decreto con Fuerza de Ley Ministerio de Obras Públicas número setenta / ochenta y ocho, previo estudio realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.- Ocho: El concesionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo veintiocho y siguientes del Decreto Supremo Ministerio de Obras Públicas número ciento veintiuno/noventa y uno, constituyendo las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de servicio y de cumplimiento del programa de desarrollo, en la oportunidad indicada en el artículo treinta y dos del citado Decreto.- Nueve: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo diecinueve del Decreto con Fuerza de Ley número trescientos ochenta y dos / ochenta y ocho, del Ministerio de Obras Públicas facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública e representación del Fisco.- Diez: el concesionario deberá, en el plazo legal, inscribir el presente Decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva al Departamento Jurídico y de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.- Once: Déjase constancia que los antecedentes técnicos, que se detallan a continuación fueron prestados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios con el Código SISS cero cero uno.- Estudio de Prefactibilidad de la Concesión solicitada.- Antecedentes técnico de la Concesión.- Primera Parte: Infraestructura y Planificación existente.- Estudio de la publicación alternativa adoptada, bases de cálculo hidráulico.- Incluye planos de ubicación general y de planificación de las obras.- Segunda parte: Proyecto de prolongación de la matriz Altos de Jardín del Sur, memoria y cálculos hidráulicos; trazados y ubicación de las obras; especificaciones técnicas, planos de las obras y presupuesto.- Se incluye el esquema del sistema de alcantarillado para la zona de concesión solicitada.- Alcantarillado de aguas servidas: Instalación del servicio.- Inclute Memoria y Especificaciones Técnicas, Planos y Presupuesto de las Obras.-

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz Tagle, Ministerio de Obras Públicas.- Contraloría General, Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.- Recepción: Veinte de Julio de mil novecientos noventa y tres.- Hay firma.- Tomado Razón, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, Contralor General de la República.- Hay firma.- Conforme.- Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Juan Enrique Miguel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas".