MODIFICA ORDENANZA No. 004, DE 1987, SOBRE "ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIO"
No. 95.- Lo Prado, 18 de Enero de 1991.- La Alcaldía decretó hoy: Vistos: La Providencia Alcaldicia No. 1.231 de fecha 28 de noviembre de 1990, lo informado por la Dirección de Organizaciones Comunitarias en su memorándum No. 180 - 90 de fecha 05 de diciembre de 1990, lo sugerido por el Comité Técnico Financiero mediante memorándum No. 001 - 91 de fecha 03 de enero de 1991.
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el acuerdo del CODECO de fecha 09 de enero de 1991.
Decreto:
1. Modifíquese la Ordenanza No. 004 de fecha 04 de noviembre
de 1987 sobre "Actividad Comercial, Industrial y de
Servicio", de la manera que sigue:
1.- Agrégase al artículo 22 el siguiente inciso:
"Sólo se autorizarán permisos para expendio de diarios,
revistas y confites, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 32 de la presente Ordenanza".
2.- Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso:
"El comercio estacionado deberá ejercerse en carros isotérmicos móviles, los que deberán retirarse del lugar asignado, diariamente, al cierre de sus actividades" .
3.- Agrégase en el artículo 37 el siguiente inciso final.
"Queda estrictamente prohibido el expendio ambulante de cualquier producto alimenticio perecible que no se encuentre envasado con la debida resolución sanitaria del fabricante".
4.- Agrégase en la letra a) inciso 1 del artículo 49 la siguiente frase final: "Sólo se otorgarán permisos a un máximo de tres ayudantes por puesto".
5.- Agrégase en la letra c) del artículo 49 inciso 1 la siguiente frase final luego del punto (.) que pasa ser coma (,)" los días de semana y a las 15.30 horas los días sábados, domingos y festivos".
6.- Sustitúyase en la letra d) del artículo 49 la frase "dos veces seguidas o tres alternadas en un año calendario" que sigue a la palabra "obligación" por la siguiente "cuatro veces en un mes o seis veces en el semestre".
7.- Agrégase al artículo 53 la siguiente letra f)." f) Para la identificación de los carros según el rubro, se le asignarán los siguientes colores:
Pescado y Mariscos : Blanco Aves y Huevos : Amarillos Sub - Productos : Azules
8.- Agrégase al artículo 65 la siguiente frase inicial: Los carros de subproductos, pescados, mariscos, aves y huevos y"
9. Agrégase al artículo 70 la siguiente letra c) "c) Se prohíbe estrictamente andar a torso desnudo, short o pantalones cortos en el puesto".
10.- Agrégase al artículo 76 la siguiente letra g) " g) Inscripción en el S.A.G."
11.- Agrégase al artículo 86 la siguiente frase final:
"No se autorizará la instalación de este tipo de negocios a menos de 100 mts. de un establecimiento educacional".
12.- Agrégase el siguiente artículo 90 bis.
"Artículo 90 bis: Los juegos de entretenciones electrónicas sólo podrán funcionar en el siguiente horario.
-De lunes a jueves de 10.00 a 23.00 horas. De viernes a domingo de 9.00 a 24.00 hrs.
Las salas de pool o billar sólo funcionarán en el siguiente horario. -De lunes a jueves de 9.00 a 24.00 hrs. De viernes a domingo de 9.00 a 01.00 hrs.
13.- Sustitúyase en la letra c) del artículo 90 la expresión "3 personas" por "una persona".
2. Publíquese la presente modificación por una sola vez en el Diario Oficial dentro del mes de enero de 1991.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alex Zuanic Brupbacher, Alcalde (S).- Georgina Villarroel Báez, Secretaria Municipal (S).