DICTA NORMAS SOBRE CONFECCION, PRODUCCION, VENTA Y MANEJO DE ESPECIES FILATELICAS, SOBRES DE PRIMER DIA DE EMISION Y CARPETAS

Núm. 586 exenta.- Santiago, Julio 02 de 1990.- Vistos y Considerando: el DFL No. 10, de 1981: el Decreto de Interior No. 1.082, de 1971: la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República: la Resolución No. 170, de 1974, de la ex Dirección Nacional de Correos y Telégrafos; las Resoluciones N°s. 1205 Y 1279, de 1983 y 1984, respectivamente, de la Empresa de Correos de Chile; la necesidad de actualizar las materias que dicen relación con la confección de sobres de primer día de emisión, carpetas filatélicas y matasellos para primer día de emisión y otros, de acuerdo a la demanda de los coleccionistas, y en uso de las atribuciones que me confiere la Resolución No. 453, de 1985, de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

Resolución:

1. Considérese las siguientes normas en la confección, producción, venta y manejo de las especies filatélicas sobres de primer día de emisión y carpetas, que a continuación se señalan:
a) Sobres de primer día de emisión.
Por cada emisión postal extraordinaria se confeccionarán sobres de primer día de emisión con las siguientes características: cada sobre llevará en la portada un dibujo alusivo al tema y en su solapa se incluirá la leyenda Empresa de Correos de Chile y su logotipo. Llevarán además un ejemplar del sello o de cada uno de los sellos que compongan la emisión. En el caso de una emisión compuesta por una cantidad de sellos que exceda el tamaño del sobre podrán confeccionarse 2 o más sobres, a fin de formar juegos de sobres.
Los sellos, una vez adheridos a los sobres, deberán ser matasellados con el matasellos especialmente confeccionado para cada emisión extraordinaria, según se establece en el punto 2.a de esta Resolución.
b) Carpetas Filatélicas.
Por cada emisión postal extraordinaria se confeccionarán carpetas filatélicas con las siguientes características: Cada carpeta contendrá uno o más sobres de primer día de emisión, de acuerdo a la cantidad que se confeccione para la emisión. Además, contendrá la cantidad de sellos y cuadros que corresponda, de acuerdo al número de sellos que tenga cada emisión y si están impresos en el mismo pliego. Y, cuando la emisión incluya uno o más block souvenir, también formarán parte de la carpeta.
Los cuadros, de cuatro o más sellos cada uno, según la cantidad de sellos que tenga la emisión serán matasellados con el timbre especialmente confeccionado para la emisión. La carpeta podrá contener, también, un folleto o tarjeta con información técnica de la emisión.
2. Considérese las siguientes normas en la confección, producción y uso de los matasellos filatélicos.
a) Matasellos de primer día de emisión.
Por cada emisión postal extraordinaria se confeccionarán dos o más matasellos de primer día de emisión, los que indicarán lugar y fecha de puesta en circulación, tendrán un dibujo alusión al tema e incluirán la leyenda "Primer día de emisión".
Los matasellos serán usados para inutilizar los sellos de los sobres de primer día, los cuadros de las carpetas, sellos de coleccionistas, el matasellado en ceremonias de lanzamientos, especies de consignatarios y público en general, exclusivamente de la emisión objeto de su creación. Pasado el día de puesta en circulación o primer día de emisión, estos matasellos sólo podrán ser usados en la confección de sobres de primer día y carpetas filatélicas de la emisión correspondiente. Para este efecto mantendrán su vigencia hasta el término del timbraje de sobres y carpetas y permanecerán, para este efecto, bajo custodia de la Unidad encargada de la confección de especies filatélicas. Cumplido el plazo señalado los matasellos serán inutilizados ante una Comisión compuesta por el Jefe del Departamento, un representante del Museo Postal, un representante de la Subgerencia Técnica Operativa y un Auditor Interno, como Ministro de Fe, la cual dejará constancia en Actas de la inutilización de los matasellos y sus impresiones en hojas en blanco para exhibición en el Museo Postal.
b) Matasellos especial para oficinas temporales. Con motivo de la instalación de oficinas temporales en exposiciones, ferias, congresos u otros eventos importantes se podrá confeccionar un matasellos especial que indique el lugar, la fecha y el nombre del acontecimiento. Este timbre servirá para inutilizar las especies postales filatélicas que circulen a través de la oficina temporal o para matasellar las especies con sellos que soliciten los coleccionistas o instituciones relacionadas con la oficina temporal.
Terminado el evento originario de la oficina temporal, los matasellos deberán ser inutilizados por la Comisión al siguiente día hábil, cuando ésta se efectúe en Santiago, o al siguiente día hábil al de su recepción en el Departamento Filatélico cuando la caja temporal se haya efectuado fuera de esta capital, para la cual la Agencia correspondiente deberá proceder al envío de las especies dentro de las 24 horas siguientes al cierre de ella.
3. Autorízase al Departamento Filatélico para que comercialice los sobres de primer día de emisión y las carpetas filatélicas. El precio de venta, en cada caso será indicado en la Resolución Exenta que autorice la emisión. Las cantidades estarán sujetas a la demanda de cada especie.
4. El Departamento Filatélico dará cumplimiento al artículo 105 del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal (Río de Janeiro 1979) y a la Resolución del XII Congreso Postal Américo - Español (Managua 1981) mediante el envío a la Unión Postal Universal y Unión Postal de las Américas y España de las correspondientes cantidades de sellos postales de cada nueva emisión. Asimismo, entregará al Museo Postal las cantidades de sellos y especies filatélicas necesarias para dar cumplimiento a la Ley No.
8.574 de 30 de Septiembre de 1946, que creó el Museo Postal Telegráfi co.
5. El Departamento Filatélico tendrá la exclusiva responsabilidad de velar por el cumplimiento de esta normativa.
6. Déjase sin efecto las Resoluciones Exentas No. 170, de 1974, No. 1203 de 1983 y No. 1279, de 1984.

Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Miguel Olmedo Valdebenito, Gerente General.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.