DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 37.- Pelarco, 15 de Enero de 1991.- Vistos: Lo acordado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Pelarco, en su Sesión Ordinaria de fecha 03.01.91; lo dispuesto en el Art. 43 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales, lo establecido en el Art. 55 letra c), d) y j) de la Ley 18.695 - 88 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Apruébase, la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2.- Cada Departamento Municipal confeccionar respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza, y lo dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3.- Los derechos municipales, contemplados en la Ordenanza que se encuentren expresados en porcentajes de una Unidad Tributaria Mensual, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier actividad causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltase, para enterar el período pagado.
Artículo 5.- Los derechos de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenida por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales o que se habiliten para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Vehículos motorizados 30% UTM
2.- Vehículos tracción humana o animal 20% UTM
3.- Otros no clasificados 15% UTM
Artículo 6.- La custodia de animales aparecidos en la vía pública y/o retenidos en corrales Municipales por cualquier causa, pagarán diariamente los siguientes derechos:
1.- Animal mayor 10% UTM
2.- Animal menor 05% UTM
Artículo 7.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Cambio de permisos de circulación por
transferencia de vehículo 05% UTM
2.- Duplicado del permiso de circulación 10% UTM
3.- Duplicado del padrón (bicicletas carretelas) 5%UTM
4.- Certificado de modificación en el
registro de carros y remolques 5% UTM
5.- Placa provisoria carros y remolques 5% UTM
6.- Duplicado de placa carros y remolques 20% UTM
TITULO II
erechos municipales relacionados con las patentes por ejercicios transitorios de actividades lucrativas
Artículo 8.- El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Derechos por traslados y cambio de giro de patentes 5% UTM
2.- Funcionamiento de circo y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 40% UTM
3.- Derecho a baile diario 5% UTM
4.- Carreras a la chilena torneo y otros similares 15% UTM
5.- Reparto de pan abarrotes y otros mensual 20% UTM
6.- Venta de frutas y productos hortícolas de la
temporada:
mensual 20% UTM
tracción animal 10% UTM
vehículo 15% UTM
7.-Venta de carbón o leña mensual 7% UTM
8.-Derechos permisos no consultados 15% UTM
Artículo 9.- Los servicios que se indican en seguida pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1 .- Inscripción en el registro de marca de animal 20% UTM
2.- Inscripción en el registro Municipal de contratistas 15% UTM
3.- Ocupación de bien de uso público o
municipal por m2.
-menores mensual 10% UTM
-otros 20% UTM
4.- Abastecedores de pan, vinos licores y bebidas
mensual. 15% UTM
5.- Informes y/o certificados hechos por
funcionarios Municipales a petición de particulares 5% UTM
6.- Traslados de caballares, vacunos,
porcinos, mulares 0,25% UTM
7.- Lanares y caprinos 0,20% UTM
8.- Derechos de solicitud 2% UTM
TITULO III
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 10.- Derechos relativos a Urbanismo y Construcción
girados por el Depto. de Obras Municipales.
1.- Subdivisiones 1% UTM del avalúo fiscal del
terreno.
2.- Loteos 15% UTM avalúo fiscal del
terreno
3.- Obra nueva. 1,5% del presupuesto.
4.- Ampliación. 1% del presupuesto.
5.- Reparaciones exento
6.- Obras provisorias 1% del presupuesto.
7.- Obras menores exento
8.- Modificación de proyecto
que no impliquen ampliación
de superficies 1% del presupuesto.
9.- Demoliciones 1%, del presupuesto.
10.- Certificado de número,
línea y recepción 2% UTM
11.- Certificados 2% UTM
Artículo 11.- Para el otorgamiento de Patentes de Alcoholes, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos y estará sometido a las exigencias que este Municipio establezca, además de las que especifica la Ley de Alcoholes.
1.1.- Solicitar por escrito la correspondiente patente, mediante formulario otorgado por el Depto. de Patentes Comerciales.
1.2.- Declaración de capital propio del negocio.
1.3.- Local aprobado por el Servicio de Salud.
1.4.- Informe de Carabineros.
1. 5.- Informe de Junta de Vecinos.
2.- Todo local que presente máximo tres infracciones o denuncias por bimestre, será clausurado y su propietario no podrá renovar ni solicitar una nueva patente.
3.- Ningún local de venta de bebidas alcohólicas podrá establecerse a menos de 100 mts. de algún edificio público o recintos de recreación además de los indicados en los Art. 152 y 153 de la Ley No. 17.105.
4.- Toda patente que sea trasladada de local, su propietario estará sometido al cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3 de este artículo.
5.- No se otorgarán patentes para venta de bebidas alcohólicas que sean ubicadas en sectores rurales o agrícolas de la Comuna.
Artículo 12.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Decreto 1258,
M. DE PELARCO
D.O. 28.12.2010Artículo 13.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
M. DE PELARCO
D.O. 28.12.2010Artículo 13.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de permiso de circulación
por pérdida, extravío o deterioro 0,11 U.T.M.
2.- Rectificación o modificación de
algún dato del permiso circulación o
licencia de conductor cuando sean
causas no imputables al municipio 0,11 U.T.M.
3.- Permiso de circulación provisorio
diario por traslado de vehículo 0,05 U.T.M.
4.- Efectuar faenas de carga y descarga
y/o mudanzas en zona restringida 0,11 U.T.M.
5.- Destrucción y/o deterioro de señales de
tránsito 2,10 U.T.M.
6.- Demarcación de prohibición de estacionar
en accesos vehiculares 0,11 U.T.M.
7.- Inscripción Registro Comunal de carros
y remolque (incluye placa) 0,21 U.T.M.
8.- Duplicado placa patente carro de
arrastre, remolque 0,21 U.T.M.
9.- Duplicado certificado de empadronamiento
carro de arrastre 0,11 U.T.M.
10.- Sellos verdes, amarillos o rojos según
D.S. 211/91 primera inscripción 0,027 U.T.M.
11.- Duplicado de sellos según D.S. 211/91
por deterioro o destrucción 0,10 U.T.M.
12.- Autorización y visto bueno (plano
croquis) de las señalizaciones a
utilizar por trabajos en la vía
pública por las empresas
constructoras y/o contratistas 0,21 U.T.M.
13.- Autorización para transporte de carga
sobre medida, previo visto bueno de
Vialidad por cada viaje 2,10 U.T.M.
14.- Solicitud o inscripción de vehículos
fuera de circulación 0,05 U.T.M.
15.- Exámenes conducentes para el
otorgamiento Licencias Profesional
ley 19.495; A1, A2, A3, A4 y A5 0,46 U.T.M.
16.- Exámenes conducentes para el
otorgamiento Licencias Profesional
ley 18.290; A1 y A2 0,46 U.T.M.
17.- Exámenes conducentes para el
otorgamiento Licencias no
Profesionales; B y C 0,46 U.T.M.
18.- Exámenes conducentes para el
otorgamiento Licencias Especiales;
D, E y F 0,46 U.T.M.
19.- Acreditación Licencias Profesional ley
19.495; A1, A2, A3, A4 y A5 0,46 U.T.M.
20.- Acreditación Licencias Profesional ley
18.290; A1 y A2 0,36 U.T.M.
21.- Acreditación Licencias No Profesionales;
B y C 0,27 U.T.M.
22.- Acreditación Licencias Especiales;
D, E y F 0,27 U.T.M.
23.- Adicional Licencias Profesional
ley 19.495 A1, A2, A3, A4 y A5,
por clase 0,12 U.T.M.
24.- Adicional Licencias Profesional
ley 18.290, A1 y A2, por clase 0,12 U.T.M.
25.- Adicional Licencias no Profesionales;
B y C, por clase 0,12 U.T.M.
26.- Adicional Licencias Especiales;
D, E y F, por clase 0,12 U.T.M.
27.- Duplicado de licencia de conductor del
Registro Comunal de Pelarco 0,13 U.T.M.
28.- Duplicado de licencia de conductor
de otros registros comunales 0,26 U.T.M.
29.- Cambio de domicilio dentro de la comuna
de Pelarco 0,13 U.T.M.
30.- Cambio de domicilio fuera de la comuna
de Pelarco 0,26 U.T.M.
31.- Certificado de cualquier naturaleza
relacionado con Permisos Circulación 0,05 U.T.M.
32.- Certificado de cualquier naturaleza
relacionado con Licencias Conductor 0,05 U.T.M.
33.- Permisos de Escuelas de conductores
para prácticas por vehículos 2 U.T.M.
34.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio valor señal 1,5 U.T.M.
35.- Libro de preparación de obtención de
licencias de conducir 0,041 U.T.M.
36.- Servicio de Grúa: valor por KM de
transporte o fracción de él, calculado
desde la base de estacionamiento de
la grúa hasta el lugar depósito del
objeto transportado 0,02 U.T.M.
37.- Derechos y/o servicios no contemplados 0,11 U.T.M.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Verónica Ureta Castañeda, Alcalde.- Domingo Cáceres Méndez, Secretario (S).