EXCEPTUA A VEHICULO QUE INDICA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY N°. 799, DE 1974
Núm. 204.- Santiago, 07 de Noviembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto Ley No. 799. de 1974: modificado por DFL 12-2345. del Ministerio del Interior: y
Considerando:
Que, las funciones que le corresponde desempeñar al Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XI Región. por las características de la zona hace necesario que el vehículo asignado pueda circular sin restricción durante todos los días de la semana.
Que, por razones de seguridad. cuidado de la integridad física de sus ocupantes y del patrimonio fiscal se hace necesario que dicho vehículo no porte el distintivo fiscal respectivo a que se refiere el artículo 3° del DL. No. 799 de 1974.
Decreto:
1.- Autorízase la circulación los días Sábados en la tarde, Domingos y festivos y exímese de la obligación de portar el distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3° del DL. No. 799 de 1974, al siguiente vehículo de la Subsecretaría de Transportes. que será destinado a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XI Región, Coyuhaique. que a continuación se indica:
Vehículo : Jeep.
Marca : Suzuki.
Modelo : SJ 413 VLAD.
Año : 1989.
Número motor : 595255.
Número chassis : 151009.
Patente única : AZ-8909-2.
Rol D.A.E. : AZ-8909-2.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.