DEROGA Y DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 10.- Lago Verde, 28 de Mayo de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 del DL No. 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales; la Resolución No. 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República; la necesidad de regular anualmente los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios y teniendo presentes las atribuciones que me confiere el Art. 53 de la Ley Orgánica No. 18.695 Constitucional de Municipalidades de la República de Chile, publicada en el Diario Oficial del 31 de Marzo de 1988 y modificada por la Ley No. 18.702; el acuerdo del CODECO de Lago Verde en reunión ordinaria del 16 de Mayo de 1990 y de Resolución Exenta No. 20 del 27 de Noviembre de 1989, que me designa como Alcalde de Lago Verde.
Decreto:
1.- Derógase la Ordenanza local sobre Derechos Municipales contenida en el D.A. No. 09 de fecha 28 de Enero de 1989.
2.- Díctase y apruébase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios", la cual tiene por objeto regular que las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- La Tesorería Municipal realizará las liquidaciones y giros de derechos que proceda, según se establece en la presente Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en ésta dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento de pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro de registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Unidad.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá a la Unidad respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que se desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado,
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en el Art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro cúbico (m3). 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines por metro cúbico (m3). 20% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura. 50% UTM
4.- Poda de árboles. 20% UTM
5.- Fumigación de viviendas y locales comerciales y otros
más un 1% UTM por m2 para los que excedan de 10m2. 50% UTM
6.- Desratización de viviendas por m2 construcción. 2% UTM
7.- Desinfección de viviendas. 50% UTM
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 6°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
Radio Central Fuera R.C.
1.- Vehículos enumerados en la
letra a) del Art. 12° del
DL 3063. 2 UTM 1 UTM
2.- Camiones y buses. 4 UTM 2 UTM
Artículo 7°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción de mes hasta su retiro:
1.- Motos, motocicletas, motonetas, triciclos
y bicicletas. 20% UTM
2.- Vehículos enumerados en la letra a)
del Art. 12 del DL 3063, excepto los indicados
en el punto No. 1. 35% UTM
3.- Vehículos de tracción humana o animal. 10% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses o autobus. 70% UTM
5.- Caballares, vacunos y ovinos. 50% UTM
Si los vehículos o bienes no fueren reclamados dentro de un plazo de 30 días a contar de la fecha de recepción de éstos en los recintos municipales, se autoriza a la Municipalidad para vender las especies en pública subasta, previa publicación de avisos en la prensa. Los dineros recaudados se destinarán primeramente a cancelar gastos de bodegaje, traslados inherentes al remate y el remanente será depositado en cuenta a terceros en favor del propietario.
Derechos Municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 8°.- Tratándose de actividades lucrativas, el traslado de domicilio de los establecimientos amparados por patente comercial, se gravará con un 20% del valor de la patente.
Artículo 9°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de Circos y Parques de entretenciones,
diario. 10% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de temporada
u otros, por semana o fracción de semana. 50% UTM
3.- Reuniones sociales, beneficios, carreras, torneos y
campeonatos de truco, sin venta de bebidas alcohólicas,
diario. 35% UTM
4.- Ferias artesanales, juguetes, libros, vestuarios,
promociones y similares, por semana o fracción de
semana. 50% UTM
5.- Bazares, por día. 10% UTM
6.- Autorización especial transitoria para expendio de
bebidas Alcohólicas en Fuente de Soda, Clubes Sociales
Deportivos, Juntas de Vecinos y otros particulares,
según el Art. 159 de la Ley 17.105, sobre Alcoholes y
Vinagres, por día de funcionamiento. 100% UTM
7.- Instalación de puestos de entretenciones, propios de
las festividades de Fiestas Patrias, Religiosas,
Patrióticas y Comunales, en lugares previamente
definidos por la Municipalidad por día de
funcionamiento. 50% UTM
8.- Fondas y Ramadas, beneficios bailables, por día de
funcionamiento; con venta de bebidas alcohólicas. 100% UTM
9.- Beneficios Bailables con venta de gaseosas y
comestibles, sin venta de bebidas alcohólicas,
diario. 50% UTM
10.-Instalación de puestos de ferias libres y de
chacareros, por semana o fracción de semana. 50% UTM
11.-Cocinerías y/o chicherías, por día de funcionamiento
en Fiestas Patrias, Religiosas, Patrióticas y
Comunales. 50% UTM
12.-Fotógrafo ambulante y/o estacionado, por día. 20% UTM
13.-Uso de Parlantes, Radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor de sonido al exterior
estacionado o móvil en la vía pública, destinados a
propaganda, diario. 20% UTM
Las organizaciones de voluntariado, comunitarias, estudiantiles, religiosas u otras, que no persigan fines de lucro estarán exentas del pago de estos valores por concepto de derechos municipales, en los casos previamente calificados por el Alcalde.
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 10°.- El Permiso para instalar en la vía pública en carácter de establecido y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere y conforme al sector territorial que se indica:
Radio Central Fuera R.C.
1.- Instalación para kioskos de
ventas menores adheridas o
no al suelo, por metro
cuadrado (m2) o fracción
ocupada, anual. 60% UTM 50% UTM
2.- Mesas y otros para atención
de público, anexas a estable
cimientos comerciales, tales
como Fuente de Soda, Salones
de Té, Restaurantes y otros,
por trimestre o fracción por
m2 ocupado o fracción,
autorizados por la
Municipalidad. 0,05% UTM 0,03% UTM
3.- Puestos expendio de frutas de
temporada por mes o fracción,
por m2 ocupado o fracción. 0,08% UTM 0,06% UTM
4.- Parques de entretenciones, por
mes o fracción, por m2 o
fracción ocupado. 0,02% UTM 0,01% UTM
5.- Ocupación de la vía pública
por trabajos, reparaciones u
otros, por m2 o fracción,
diario:
Acera. 0,002% UTM 0,001% UTM
Calzadas. 0,003% UTM 0,002% UTM
En los casos calificados por el Alcalde, gozarán de rebaja o bien exención de los derechos municipales considerados en este Artículo, si la utilidad y conveniencia para los intereses de la Comuna así lo amerita.
La instalación de Ferias de Juguetes, Fondas y otras similares, previa autorización del Alcalde, pagarán los derechos que él mismo establezca en cada caso, durante los días de Fiestas Patrias, Religiosas, Navidad y otras importantes.
Las organizaciones de voluntariado, comunitarias, estudiantiles, religiosas y otras que no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde.
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 11°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual, por m2 o
fracción ocupado. 50% UTM
2.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual, por m2 o
fracción o unidad. 10% UTM
3.- Letreros camineros, anual, por m2 o fracción. 50% UTM
4.- Propagandas especiales no señaladas. 25% UTM
5.- Instalación de toldos, techos y refugios de material ligero,
basados en la vía pública, anual, por m2 o fracción. 10% UTM
6.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o
difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil,
por día 505 UTM
Las organizaciones de voluntariado, comunitarias, estudiantiles, religiosas y otras que no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de estos derechos, en los casos previamente calificados por el Alcalde. Artículo 12°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquéllas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de Salud, Profesionales.
Tampoco estarán afectos los avisos de los establecimientos comerciales.
Derechos por comercio ambulante
Artículo 13°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales, diario:
1.- Ambulante a domicilio. 0,08% UTM
2.- Ambulante en la vía pública. 0,06% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio. 0,10% UTM
4.- Promotores comerciales. 0,05% UTM
Derechos relativos a cementerio
Artículo 14°.- Los derechos municipales relativos a cementerio, serán los siguientes:
1.- El metro cuadrado (m2) de terreno en el Cementerio Municipal
tendrá un valor de. 0,05% UTM
2.- Arancel de sepultación:
- Adulto (equivalente a 3 m2). 1,50% UTM
- Infante (equivalente a 1 m2). 0,75% UTM
3.- El monto por derechos de inhumación y/o exhumación de los
cuerpos será de un 0,50% UTM
4.- Derechos de construcción, reparación y ampliación de sepulturas,
mausoleos del presupuesto oficial. 0,02% UTM
En los casos calificados por el Departamento Social Comunal, los deudos indigentes gozarán de rebaja o exención del pago de estos derechos, previa autorización del Alcalde.
Derechos relativos con Ley General de Urbanismo y Construcción
Artículo 15°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el DS No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el DO del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones 1,5% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias 1% del Presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por el MINVU 1% del Presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del Presupuesto.
7.- Modificación de Proyectos 0,75% del Presupuesto.
8.- Demoliciones 0,50% del Presupuesto.
9.- Permisos de edificación de viviendas que se ejecuten en sectores
rurales, en base a planos tipo, para viviendas sociales, pagarán
un 0,3% del Presupuesto.
Artículo 16°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
2.- Estudio de Anteproyectos 1 UTM
Derechos varios
Artículo 18°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios Municipales a petición de
particulares 30% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada del plano seccional o loteo 40% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales sin incluir valor de la
copia 10% UTM
5.- Copia autorizada de Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones y
Decretos Municipales, por hoja 1% UTM
6.- Inscripción de marcas de fuego para animales 40% UTM
7.- Inscripción de señales para lanares y similares 20% UTM
8.- Guía de Libre Tránsito, por cada hoja 2% UTM
9.- Extracción de áridos y otros materiales de canteras o pozos en
Bienes Nacionales de uso público, por metro cúbico (m3) 1% UTM
Artículo 19°.- Los convenios que suscriba el Alcalde en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 62° del DL 3063 de Rentas Municipales, en relación a los Artículos 50° y 192° del Código Tributario para el pago de deudas por derechos morosos, se efectuarán en Unidades de Fomento (UF).
Sanciones
Artículo 20°.- Los infractores a la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas que van desde una UTM a tres UTM, sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
3.- Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a la Intendencia XIª Región, Gobernación Provincial de Coyhaique, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgados de Policía Local.- Hernán Recabal Cárcamo, Alcalde.- Jorge Parra Marchant, Secretario Municipal.