MODIFICA DECRETO N° 443, DE 1990 QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EXPLOTACION DEL RECURSO CENTOLLA EN LA XII REGION
Núm. 86.- Santiago, 10 de Febrero de 1992.- Visto: Lo informado por el Departamento de Recursos de la Subsecretaría de Pesca; el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; el DS. 443, de 1990 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 1407, de 1991, del Ministerio del Interior; el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 y sus modificaciones contenidas en las Leyes N° 19.079 y N° 19.080; la Ley N° 10.336;
Considerando:
Que corresponde al Estado establecer medidas de administración tendientes a lograr una efectiva protección y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que los antecedentes técnicos existentes permiten concluir que resulta posible modificar en los términos de reducir por el año 1992, el período de prohibición de captura del recurso centolla en la XII Región.
Decreto:
Artículo 1°.- Modíficase el Artículo Primero del Decreto N° 443, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el período de veda anual, del recurso centolla, (Lithodes antarticus), para la XII Región, en el sentido de reemplazar, para que produzca efectos, durante el año 1992, la expresión "30 de Junio" por "30 de Abril".
Artículo 2°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo establecido en el inciso 7° del Artículo 10° de la Ley N° 10.336, de manera que la medida establecida no pierda su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Andrés Couve Rioseco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.