APRUEBA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Iquique, 19 de Octubre de 1990.- El Sr. Alcalde, con esta fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Núm. 195.- Vistos:
Las Ordenanzas Municipales Nos. 162, de 30 de mayo de 1988; 177, de 27 de junio de 1989 y 183, de 31 de enero de 1990. Lo solicitado por el Sr. Director de Administración y Finanzas Municipales, en Memorándum No. 507, de 01 de octubre de 1990, con providencia del Sr. Director de Asesoría Jurídica Municipal, en que adjunta Proyecto Ordenanza para el otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas, El Certificado, de fecha 11 de octubre de 1990, emitido por el Sr. Secretario Municipal (S) y Secretario Ejecutivo del CODECO (S).
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,
Ordeno:
Apruébase la siguiente Ordenanza para el otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas:
TITULO I
Generalidades
Art. 1°.- Las Patentes de Alcoholes, esto es, aquéllas indicadas en la Ley No. 17.105, sólo podrán ser otorgadas por Decreto Alcaldicio, una vez cumplido los trámites y actuaciones que se señalan en la presente Ordenanza.
Art. 2°.- Las Patentes se concederán en conformidad a las ORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Uno
D.O. 04.05.1999 disposiciones de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Ley de Rentas Municipales, de la presente Ordenanza y toda otra disposición legal que regule la materia.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Uno
D.O. 04.05.1999 disposiciones de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de la Ley de Rentas Municipales, de la presente Ordenanza y toda otra disposición legal que regule la materia.
El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de Enero y Julio de cada año.
Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la patente que corresponde, ni podrán continuar funcionando sin tener al día la patente, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probara documentalmente.
Sin perjuicio de lo anterior, las patentes limitadas que quedaren impagas, se pondrán a disposición de la I. Municipalidad de Iquique para su remate, según las normas del Título III de la presente Ordenanza.
Art. 3°.- Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.
Art. 4°.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante, a cualquier título, de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes, responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.
Art. 5°.- La Alcaldía podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los casos siguientes: a).- Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna
de las personas indicadas en el Art. 166° de la Ley No.
17.105.
b).- Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e
higiene prescritas en los reglamentos respectivos y en esta
Ordenanza.
c).- Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.
d).- Si el propietario o tenedor cambiara de domicilio el
negocio, sin autorización municipal.
e).- Si no existiese el negocio para el cual fue conferida
la patente.
f).- El Término de Giro ante el Servicio de Impuestos
Internos de la actividad amparada por la patente.
g).- Por acuerdo del Concejo Municipal en ejercicio,ORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Dos
D.O. 04.05.1999
M. DE IQUIQUE
Nº1, Dos
D.O. 04.05.1999
cuando sean sometidos a su conocimiento el otorgamiento,
renovación o traslado de estas patentes.
Art. 6°.- Para la renovación de la patente a pagarse en el mes de julio de cada año, el propietario de ésta deberá presentar una Declaración Jurada que no está afecto al Art. 166° de la Ley de Alcoholes, acompañando además su Certificado de Antecedentes, otorgado por el Registro Civil e Identificación de Chile.
Si el contribuyente no reuniere los requisitos señalados, la Municipalidad caducará, en forma inmediata, la patente.
Art. 7°.- Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia de Carabineros de Chile y serán de libre acceso a sus agentes, a los inspectores municipales, a los inspectores del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Agrícola y Ganadero e Higiene Ambiental. Los dueños, empresarios o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados o inspectores, incurrirán en las multas que contemplen las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública.
En la misma multa, incurrirán las personas indicadas en el inciso anterior, si no tuvieren Cédula de Identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, empleados o inspectores.
En estos casos esas personas serán detenidas y puestas a disposición del Juzgado respectivo.
Art. 8°.- La distancia mínima de 100 mts., estipulada en el Art. 153° de la Ley No. 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, aplicable a Cantinas, Bares, Tabernas y Cabarets, en relación a la ubicación de Establecimientos Educacionales y de Beneficencia Pública de Salubridad o Asistencia Social del Estado; de las Cárceles o Presidios; de los Manicomios; de los Institutos de Reeducación Mental y de los Mercados, Ferias y Mataderos Municipales, de los Cuarteles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; de los Establecimientos de Producción de Explosivos y de los Depósitos Fiscales de los mismos; de las Fábricas o Establecimientos Industriales que tengan más de 20 obreros en trabajo y de Garitas y Terminales de las Líneas y Recorridos de los Servicios de Locomoción Colectiva, se medirá de acuerdo a la forma y modo que se establece:
a).- Establecimientos ubicados en la misma acera.- Se medidará desde el punto del eje central de la calzada, ubicado frente al centro del acceso principal del negocio de alcoholes, tomando la línea del eje hasta el punto ubicado frente al centro del acceso principal de cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, atravesando inclusive, bocacalles.
b).- Establecimientos ubicados en las aceras opuestas.- Se medirá desde el centro del acceso principal del negocio de alcoholes, en línea recta al eje central de la calzada, tomando la línea del eje hasta el punto ubicado frente al centro del acceso principal de cualquiera de aquellos establecimientos a que aiude el artículo normado, atravesando inclusive bocacalles y prolongándola en línea recta hasta el centro del acceso señalado precedentemente.
c).- Establecimientos ubicados en línea quebrada.- Se medirá desde el punto del eje central de la calzada, ubicado frente al centro del acceso principal del negocio de alcoholes, tomando la línea del eje hasta la intersección con el eje central de la calzada de la vía donde se encuentra ubicado cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el artículo normado, prolongándola sobre la línea de este eje hasta el punto ubicado frente al centro del acceso principal de alguno de los establecimientos señalados precedentemente. Se entenderá por acceso principal, aquel que fije la I. Municipalidad de Iquique, considerando la mayor anchura y el mayor flujo de usuarios, sea el negocio de alcoholes como de cualquiera de aquellos establecimientos a que alude el Art. 153°, de la Ley No. 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
El negocio de alcoholes no podrá ser colindante con ninguno de aquellos establecimientos a que se hace mención anteriormente; asimismo, no podrá estar ubicado en forma visible, a menos de 35 mts., de cualquier punto de los establecimientos señalados.
Art. 9°.- La Municipalidad no podrá otorgar patentes deORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Tres
D.O. 04.05.1999 bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias y funcionales, de acuerdo a la Ley No. 19.418 y sus modificaciones.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Tres
D.O. 04.05.1999 bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias y funcionales, de acuerdo a la Ley No. 19.418 y sus modificaciones.
Art. 10°.- No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas o establecimientos de compraventa de frutos del país.
Art. 11°.- Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de 20 metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.
Art. 12°.- La Municipalidad podrá otorgar patentes temporales de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en lugares de turismo de la Comuna. Los establecimientos con autorización temporal para el expendio de bebidas alcohólicas sólo podrán funcionar hasta un máximo de cuatro meses en el año: desde el 01 de diciembre de un año, hasta el 31 de marzo inclusive, del año siguiente.
Las personas beneficiadas con estas autorizaciones pagarán a la Municipalidad, en sustitución del valor de la patente, un derecho por toda la temporada, equivalente al 75% del valor de la patente anual.
Los establecimientos de temporada no podrán iniciar su funcionamiento si no hubieren cancelado los respectivos derechos.
Art. 13°.- Las patentes para hoteles y restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el Presidente de la República. En todo caso, cada vez que la Municipalidad resuelva el otorgamiento de estas patentes, se requerirá informe al Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
Art. 14°.- En los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades, la Municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por 3 días como máximo, ORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Cuatro
D.O. 04.05.1999 para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos, el derecho que estime conveniente. En todo caso, los contribuyentes deberán regirse por el Art. 8° de la presente Ordenanza.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Cuatro
D.O. 04.05.1999 para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos, el derecho que estime conveniente. En todo caso, los contribuyentes deberán regirse por el Art. 8° de la presente Ordenanza.
Art. 15°.- No podrá autorizarse patentes para el expendio de bebidas alcohólicas que ampare negocios que funcionen en dependencias de viviendas económicas o en sus ampliaciones.
Art. 16°.- Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica. De acuerdo al Art. 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local comercial que no cuente con recepción municipal. Las exigencias que deben reunir los negocios, se determinarán en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto, con un criterio prudente y justo.
En casos excepcionales, la Sección Rentas Municipales podrá solicitar un informe especial, sobre estado y funcionamiento de un determinado negocio, a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud de Iquique y a Carabineros de la Comuna.
La I. Municipalidad podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean resueltos por parte del contribuyente.
Art. 17°.- Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la I. Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarias y si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la clausura del establecimiento. Esta ORZ 304, clausura la practicarán los inspectores de la Dirección de M. DE IQUIQUE
Nº1, Cinco
D.O. 04.05.1999 Obras Municipales, y con auxilio de la fuerza pública si hubiere oposición.
Nº1, Cinco
D.O. 04.05.1999 Obras Municipales, y con auxilio de la fuerza pública si hubiere oposición.
TITULO II
Del Procedimiento
Art. 18.- Los solicitantes de patentes de alcoholes, deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen:
18.1. Presentar su solicitud en los formularios proporcionados al efecto por la Sección Rentas Municipales del Municipio.
18.2. El solicitante deberá acompañar al formulario indicado, los siguientes documentos:
18.2.1. Informe de antecedentes, el que deberá solicitarse al Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de 30 días, en caso de sociedades, antecedentes de los socios y/o representante legal, según correspondiere.
18.2.2. Declaración Jurada ante Notario, en orden a no estar afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en los números 1° al 6° del Art. 166° de la Ley No. 17.105.
18.2.3. Acreditar mediante Declaración Jurada simple el Título en virtud del cual se goza del local en que se ejercerá el giro.
18.2.4. Declaración simple del Capital Propio inicial.
18.2.5. Inscripción Servicio Agrícola y Ganadero.
18.2.6. Todo otro documento necesario para el adecuado otorgamiento de la patente, y que sea requerido por la Sección Rentas Municipales.
Art. 19°.- Presentada la solicitud, acompañada de losORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Seis
D.O. 04.05.1999 antecedentes referidos en el artículo anterior, la Sección Rentas Municipales, para el caso de otorgamiento, renovación y traslado de estas patentes, consultará a las Juntas de Vecinos respectivas.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Seis
D.O. 04.05.1999 antecedentes referidos en el artículo anterior, la Sección Rentas Municipales, para el caso de otorgamiento, renovación y traslado de estas patentes, consultará a las Juntas de Vecinos respectivas.
Art. 19° bis.- La consulta referida en el artículoORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Siete
D.O. 04.05.1999 anterior se realizará mediante carta certificada dirigida a las Juntas de Vecinos respectivas.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Siete
D.O. 04.05.1999 anterior se realizará mediante carta certificada dirigida a las Juntas de Vecinos respectivas.
Se entenderá que dichas organizaciones han tomado conocimiento de esta consulta al tercer día hábil de la fecha de envío de la carta-consulta, por parte de Correos de Chile.
Las Juntas de Vecinos deberán evacuar sus respuestas en el plazo de 7 días corridos, contados desde que tomaron conocimiento de la consulta.
Si no lo evacuaren en el plazo señalado, la I. Municipalidad de Iquique, entenderá que no tienen objeción alguna que formular respecto de la patente en cuestión. Este hecho lo certificará Secretaría Municipal.
Art. 19° ter: Las Juntas de Vecinos harán llegar susORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Ocho
D.O. 04.05.1999 respuestas a la I. Municipalidad de Iquique, dirigida al Sr. Alcalde, a través de la Oficina de Partes, mediante carta a la cual se deberá acompañar el acta de Sesión de la Asamblea, y que incluya nómina de asistentes.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Ocho
D.O. 04.05.1999 respuestas a la I. Municipalidad de Iquique, dirigida al Sr. Alcalde, a través de la Oficina de Partes, mediante carta a la cual se deberá acompañar el acta de Sesión de la Asamblea, y que incluya nómina de asistentes.
Art. 20°.- La Sección Rentas Municipales solicitaráORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Nueve
D.O. 04.05.1999 informe a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud de Iquique y a Carabineros, si fuere necesario.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Nueve
D.O. 04.05.1999 informe a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud de Iquique y a Carabineros, si fuere necesario.
Art. 21°.- El informe de la Dirección de Obras Municipales que deberá evacuarse en el lapso de tres días hábiles, se referirá al cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador.
Art. 22°.- Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por esa Dirección, al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución, se notificará, por escrito, al interesado, comunicándole el rechazo de su petición.
Art. 23°.- Reunidos y cumplidos todos los requisitosORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Diez
D.O. 04.05.1999 señalados en las leyes y esta ordenanza, se elevará el expediente completo al Concejo Municipal, con el objeto que éste lo apruebe o rechace.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Diez
D.O. 04.05.1999 señalados en las leyes y esta ordenanza, se elevará el expediente completo al Concejo Municipal, con el objeto que éste lo apruebe o rechace.
Art. 23º bis: Acordado por el Concejo Municipal, elORZ 304,
M. DE IQUIQUE
Nº1, Once
D.O. 04.05.1999 otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes, la Secretaria del Concejo remitirá los antecedentes, en original y fotocopia, a la Dirección de Asesoría Jurídica para que proceda a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, en virtud de lo cual se otorga la patente solicitada.
M. DE IQUIQUE
Nº1, Once
D.O. 04.05.1999 otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes, la Secretaria del Concejo remitirá los antecedentes, en original y fotocopia, a la Dirección de Asesoría Jurídica para que proceda a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, en virtud de lo cual se otorga la patente solicitada.
Art. 24°.- Una vez dictado el Decreto, la Dirección de Asesoría Jurídica enviará copia del mismo, con todo el expediente original, a la Sección Rentas Municipales, la cual procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su giro.
Art. 25°.- Las patentes de alcoholes podrán transferirse sólo cuando se transfiera el establecimiento para el cual fue otorgada y cuando el adquirente cumpla con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma. En todo caso, la transferencia del establecimiento debe registrarse en la Sección Rentas Municipales, dentro de los 30 días de producida.
Art. 26°.- Los establecimientos de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos y presente Ordenanza. En todo caso, el cambio de domicilio deberá registrarse en la Sección Rentas Municipales, dentro del plazo de 30 días de producido.
TITULO III
Del Remate
Art. 27°.- Serán rematadas públicamente, al mejor postor, aquellas patentes limitadas que quedaren impagas al 31 de enero y 31 de julio de cada año, previa Acta que se levantará en las fechas señaladas por la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Control y Secretaría Municipal.
Art. 28°.- El remate se llevará a efecto 15 días después de levantada el Acta respectiva. El valor del remate no podrá ser inferior al monto adeudado, más los derechos y reajustes que correspondan.
Art. 29°.- El adjudicatario de una patente rematada, deberá tener presente las normas de esta Ordenanza para el asentamiento de la patente, el cual deberá producirse dentro de los 60 días siguientes al remate.
El incumplimiento de lo señalado precedentemente, dará lugar a que la patente quede nuevamente a beneficio municipal, debiendo ser rematada en nueva oportunidad.
TITULO IV
De los establecimientos
Art. 30°.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de Hoteles y Casas de Pensión, deberán funcionar independientes de otro giro, en distinto local y encontrarse completamente separados o aislados de la casa - habitación, en que se ubicaren.
Art. 31°.- Podrán autorizarse en un mismo establecimiento, la instalación de Restaurantes, Bares, Cantinas, y Tabernas.
Art. 32°.- Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- El piso deberá ser de material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b).- En baños y cocinas, los muros deberán ser lisos, de material resistente, tono claro, lavables, zócalos impermeables con azulejos y una altura mínima de 1,80 mts.
c).- Los cielos deberán ser lisos, de tono claro, en buen estado y de altura reglamentaria mínima 2,40 mts.
d).- Las puertas y ventanas que deberán ajustar a los marcos, tendrán que ser con cierre automático en baños y cocinas; con vidrios y mallas metálicas o plásticas contra insectos.
e).- Deberán contar con iluminación natural y/o artificial suficiente.
f).- Contarán con ventilación adecuada, y con campanas y extractores, si fuere necesario.
g).- Deberán tener agua potable suficiente en cantidad y presión, como asimismo, alcantarillado aprobado por E.S.S.A.T.A., en buen estado de instalación y funcionamiento.
h).- Los servicios higiénicos del público, deberán ser independientes para cada sexo, y contar con W.C., lavamanos, y urinario, el de los hombres; y W.C. y lavamanos, el de mujeres. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos, y deberán tener ventilación adecuada y puertas con cierre automático.
i).- Todo local estará provisto de extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al mismo; las escaleras y decoraciones serán de material incombustible, de evacuación expedita y deberá garantizar una adecuada aislación acústica, con respecto al vecindario.
j).- Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y permanecer aseados permanentemente.
k).- Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio.
El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene, seguridad y confort, es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ley No. 17.105.
Art. 33°.- Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán reunir las siguientes características generales:
a).- El piso deberá ser de material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b) .- Contar con ventilación adecuada del local.
c) .- Contar con iluminación natural y/o artificial suficiente.
d).- Todo local deberá estar provisto de extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al mismo.
e).- La numeración del local, deberá indicarse claramente en la puerta de acceso al mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa-habitación en que se ubicare. Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ley No. 17.105.
Art. 34°.- Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales que posean las patentes de alcohol que a continuación se detallan, deberán cumplir con lo siguiente:
a) DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES (J)
a.1. Deberán contar con un local de una superficie mínima de 200 mts.2, construida.
a.2. El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.
a.3. Presentar Certificado de Distribuidor Oficial para Iquique o la Primera Región, de la (s) Viña (s) que representan.
a.4. En este tipo de establecimiento comercial, quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
b) DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (A).
b.1. Deberán contar con una superficie mínima de 25 mts.2, construida.
b.2. En este tipo de establecimiento comercial, queda estrictamente prohibido expender otro tipo de productos, distintos del rubro de alcohol y de bebidas analcohólicas.
c) SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (H).
c.1. Los locales en donde se asiente una patente de este tipo, deberán contar con una superficie mínima de 50 mts.2, construida.
c.2. Deberán funcionar conjuntamente con una patente de Supermercado Comercial, en el que podrá expender todo género de artículos, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se sirve a sí mismo, y paga a la salida.
c.3. La exhibición de las bebidas alcohólicas y stock almacenado no podrá ocupar una superficie superior al 20% del local.
NOTA:
La letra B de la ORZ 136, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 20.07.1999, modificó el punto c.1 estableciendo que la superficie mínima construida será de 300 mts2.
NOTA 1:
La letra A de la ORZ 308, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 22.09.1999, modificó el punto c.1 estableciendo que la superficie mínima construida será de 200 mts2.
La letra B de la ORZ 136, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 20.07.1999, modificó el punto c.1 estableciendo que la superficie mínima construida será de 300 mts2.
NOTA 1:
La letra A de la ORZ 308, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 22.09.1999, modificó el punto c.1 estableciendo que la superficie mínima construida será de 200 mts2.
Art. 35°.- No se podrá otorgar patentes provisorias, de negocios dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, ya sea para el consumo dentro o fuera del establecimiento comercial.
TITULO V
De los Horarios
Art. 36°.- Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas, fijarán libremente su horario de atención al público, con las excepciones siguientes:
a).- Los negocios clasificados en la letra "E" del Art. 140° (Cantinas, Bares y Tabernas), con excepción de los Drive - In y Clubes Nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 10.00 hasta las 24.00 horas, y deberán permanecer cerrados desde las 13.00 horas del día sábado, hasta las 10.00 horas del lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados.
Asimismo, se ceñirán a este horario, los negocios clasificados en letra "A" (Depósitos de Bebidas Alcohólicas), que vendan bebidas alcohólicas sin envasar.
b).- Los establecimientos comprendidos en la letra "D" ORZ 304, (Cabarets o Peñas Folklóricas) y los Drive - In y Clubes M. DE IQUIQUE Nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 19.00 hasta Nº1, Doce las 05.00 horas de la madrugada del día siguiente.D.O. 04.05.1999
c).- El horario de atención al público de los negocios comprendidos en la letra "G" (Quintas de Recreo), será desde las 12.00 hasta las 24.00 horas.
El horario de funcionamiento de los establecimientos ORZ 309, para expendio de bebidas alcohólicas, clasificadas en la M. DE IQUIQUE letra ''D'' -Cabarets-, del artículo 140 de la ley Nº N°1 17.175 será de lunes a domingo, desde las 20:00 horasD.O. 20.10.1999 hasta las 5:00 horas del día siguiente, y siempre que cumplan, previamente con la normativa acústica vigente, hecho que será fiscalizado por la Oficina del Medio Ambiente Municipal.
NOTA:
El número 1 de la ORZ 306, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 20.07.1999, modificó los horarios de atención al público establecidos en este artículo, en la forma que señala.
El número 1 de la ORZ 306, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 20.07.1999, modificó los horarios de atención al público establecidos en este artículo, en la forma que señala.
NOTA 1:
El número 1 de la ORZ 310, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 29.12.1999, modificó los horarios de atención al público establecidos en este artículo, en la forma que en ella se señala.
El número 1 de la ORZ 310, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 29.12.1999, modificó los horarios de atención al público establecidos en este artículo, en la forma que en ella se señala.
NOTA 2:
El número 1 de la ORZ 317, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 11.10.2000, modificó los horarios de atención al público establecidos en este artículo, en la forma que en ella se señala.
El número 1 de la ORZ 317, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 11.10.2000, modificó los horarios de atención al público establecidos en este artículo, en la forma que en ella se señala.
TITULO VI
De la Fiscalización
Art. 37°.- La fiscalización de la presente Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
Art. 38°.- Cada dos (2) años y previo a la renovación de patentes en el mes de julio, los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán inspeccionados por la Dirección de Obras, Sección Rentas Municipales y Servicio de Salud de Iquique, los que informarán el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los Art. Nos. 32, 33 y 34, de esta Ordenanza.
Art. 39°.- La Dirección de Control fiscalizará permanentemente el funcionamiento de los establecimientos de bebidas alcohólicas.
Art. 40°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a la normativa vigente.
Art. 41°.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nos. 162, de 30 de mayo de 1988; 177, de 27 de junio de 1989 y 183, de 31 de enero de 1990.
Art. 42°.- La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
Art. único Los establecimientos de expendioORZ 309,
M. DE IQUIQUE
N°1
D.O. 20.10.1999 de bebidas alcohólicas, de la clasificación ''D'' -Cabarets-, que no cumplan con la normativa acústica señalada en el art. 36 letra c de la Ordenanza Municipal Nº 309, modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 195, deberán someterse a lo dispuesto en la normativa acústica y de ruidos molestos dentro de los 90 días siguientes a la dictación y entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 309/99, ya señalada, y se les autorizará dentro de este plazo mantener su funcionamiento en el horario indicado en la letra b del artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 306, también modificatoria de la O.M. Nº 195.
M. DE IQUIQUE
N°1
D.O. 20.10.1999 de bebidas alcohólicas, de la clasificación ''D'' -Cabarets-, que no cumplan con la normativa acústica señalada en el art. 36 letra c de la Ordenanza Municipal Nº 309, modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 195, deberán someterse a lo dispuesto en la normativa acústica y de ruidos molestos dentro de los 90 días siguientes a la dictación y entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 309/99, ya señalada, y se les autorizará dentro de este plazo mantener su funcionamiento en el horario indicado en la letra b del artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 306, también modificatoria de la O.M. Nº 195.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Branko Restovic Araya, Alcalde (S).- Ricardo de la Barra Fuenzalida, Secretario Municipal (S)".
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.
Le saluda muy atentamente.- Ricardo de la Barra Fuenzalida, Secretario Municipal (S).