Art. 34°.- Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales que posean las patentes de alcohol que a continuación se detallan, deberán cumplir con lo siguiente:
    a) DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES (J)
    a.1. Deberán contar con un local de una superficie mínima de 200 mts.2, construida.
    a.2. El inmueble deberá contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.
    a.3. Presentar Certificado de Distribuidor Oficial para Iquique o la Primera Región, de la (s) Viña (s) que representan.
    a.4. En este tipo de establecimiento comercial, quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
    b) DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (A).
    b.1. Deberán contar con una superficie mínima de 25 mts.2, construida.
    b.2. En este tipo de establecimiento comercial, queda estrictamente prohibido expender otro tipo de productos, distintos del rubro de alcohol y de bebidas analcohólicas.
    c) SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (H).
    c.1. Los locales en donde se asiente una patente de este tipo, deberán contar con una superficie mínima de 50 mts.2, construida.
    c.2. Deberán funcionar conjuntamente con una patente de Supermercado Comercial, en el que podrá expender todo género de artículos, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que el cliente se sirve a sí mismo, y paga a la salida.
    c.3. La exhibición de las bebidas alcohólicas y stock almacenado no podrá ocupar una superficie superior al 20% del local.

NOTA:
      La letra B de la ORZ 136, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 20.07.1999, modificó el punto c.1 estableciendo que la superficie mínima construida será de 300 mts2.
NOTA 1:
    La letra A de la ORZ 308, de la Municipalidad de Iquique, publicada el 22.09.1999, modificó el punto c.1 estableciendo que la superficie mínima construida será de 200 mts2.